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Otras convocatorias

     
             


El gobierno ha publicado el Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables La suspensión de lanzamientos hipotecarios prevista en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, vigente hasta el 15 de mayo de 2024, ha formado parte del conjunto de herramientas para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales derivadas del COVID-19, la guerra de Ucrania y, en particular, del aumento de la carga financiera de los hogares asociada a los préstamos hipotecarios sobre la vivienda habitual determinado por el endurecimiento monetario iniciado en el segundo semestre de 2022. Pese a que en los últimos meses la evolución de la inflación ha mejorado, existe incertidumbre acerca del calendario y ritmo de próximas bajadas de tipos de interés que pudieran reflejarse en los préstamos hipotecarios. El efecto negativo de los tipos de interés altos es especialmente perjudicial en las familias más vulnerables, donde se aprecia un mayor incremento de la carga financiera, dada su mayor exposición a deuda a tipo variable, que no se ve mitigado por una mayor remuneración del ahorro. Además, estas familias se han visto afectadas en mayor medida por el incremento de la inflación, cuyas repercusiones se espera que se mantengan a lo largo de los próximos años dado el efecto nivel sobre los precios. En efecto, los hogares del quintil inferior de renta dedican un porcentaje sustancialmente superior de su renta a bienes de primera necesidad, que se han visto especialmente afectados por la inflación, y se enfrentan a un menor margen para modificar sus patrones de consumo ante subidas de precios. En este contexto, resulta necesario mantener la protección de deudores y sus familias que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad, extendiendo la suspensión durante cuatro años adicionales, hasta el 15 de mayo de 2028, con el fin de evitar que estos deudores y sus familias sean conducidos a una situación de exclusión social. Este real decreto-ley consta de un artículo y dos disposiciones finales. El artículo único modifica el primer párrafo del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, al objeto de prolongar la vigencia de la suspensión de los lanzamientos hipotecarios sobre la vivienda habitual de determinados colectivos vulnerables por cuatro años más, hasta el 15 de mayo de 2028 BOE de 19 de Junio de 2024 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-9699

- Objeto y ámbito de aplicación: La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de Bachillerato de personas adultas en régimen presencial nocturno y a distancia, en los centros docentes públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso académico 2024-2025. - Requisitos de acceso a Bachillerato para personas adultas: 1. Requisitos de edad: a) Con carácter general, para acceder a los estudios de Bachillerato para personas adultas, será requisito imprescindible tener, al menos, dieciocho años de edad o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico. b) Excepcionalmente, también podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento o alto nivel. c) Igualmente, se podrán matricular las personas mayores de dieciséis años, que por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no puedan cursar Bachillerato en régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, con informe de la Inspección de Educación y previa autorización del Director General de Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación Permanente. En el caso de que desaparecieran las circunstancias excepcionales que le permitieron el acceso a Bachillerato para personas adultas, por razones ajenas al interesado, podrá continuar matriculado en estas enseñanzas si, a juicio de la dirección del centro, ha asistido a las mismas con aprovechamiento. - Requisitos académicos: Podrán acceder a los estudios de Bachillerato para personas adultas quienes estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquiera de los títulos de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, o de Artes Plásticas y Diseño, o Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior, así como de aquellos títulos declarados equivalentes a efectos académicos. - Solicitudes de admisión de nuevos alumnos en la fase ordinaria: 1. Quien desee participar en la fase ordinaria del proceso de admisión de nuevos alumnos, deberá formalizar la solicitud de admisión, preferentemente con certificado digital, desde el jueves 20 de junio al jueves 4 de julio de 2024, ambos inclusive, a través del trámite en línea disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es (Registro y Guía de Procedimientos y Servicios) con el número de procedimiento 190, y seleccionando el enlace que corresponda según el régimen, presencial nocturno o a distancia, del Bachillerato para personas adultas que desee cursar. El interesado tendrá la opción de cumplimentar la solicitud sin certificado digital. A la citada web se podrá enlazar a través de las siguientes páginas https://www.educarm.es (Educación para Adultos Admisión 2024-2025), y http://www.educadult.com (Convocatorias Admisión específica Bachillerato adultos). En el caso de los menores de edad, será el padre, madre o tutor legal quien cumplimente la solicitud en representación de su hijo o tutelado. - Calendario proceso de admisión de bachillerato para personas adultas en régimen presencial nocturno y a distancia curso 2024-2025: Fase ordinaria: Del 20 de junio al 4 de julio: Periodo de confirmación de continuidad. Del 20 de junio al 4 de julio: Periodo de presentación solicitudes de admisión de nuevos alumnos. 15 de julio: Publicación de listas definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos. Del 16 al 31 de julio y del 2 al 9 de septiembre: Matriculación de alumnos que confirman centro y matriculación de nuevos alumnos. Fuente: BORM

El período lectivo en los centros de enseñanza que imparten educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional, bachillerato, educación básica y educación especial será el que se establece en el anexo I de la presente resolución. El período comprendido entre el 1 de septiembre y el inicio del período lectivo se dedicará al desarrollo de actividades para la planificación del curso, tales como la programación de las enseñanzas, la coordinación docente y otras actividades relacionadas con la organización escolar. Los días comprendidos entre la finalización del período lectivo y el 30 de junio se dedicará a la realización de las actividades relacionadas con la finalización del curso escolar previstas en la normativa vigente. El periodo lectivo de las escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se inicia el 9 de septiembre de 2024 y finaliza el 15 de julio de 2025. El alumnado de segundo curso de Bachillerato finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final de Bachillerato y los procedimientos de admisión en la Universidad. Asimismo, el alumnado de ciclos formativos de grado medio y grado superior podrá finalizar sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de la realización de la evaluación final ordinaria en segunda convocatoria o de la finalización de las prácticas en empresa. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden de 15 de febrero de 2023, de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se regula el calendario escolar de los centros docentes no universitarios de la Región de Murcia, se establece como día no lectivo el 2 de mayo de 2025. Los días festivos de carácter local considerados inhábiles a efectos laborales o trasladados a periodos lectivos, por coincidir en días o periodos no lectivos, así como otros días no lectivos propuestos por los Consejos Escolares municipales a propuesta de los Consejos Escolares de los centros educativos, serán los establecidos en el anexo V de la presente resolución y afectarán a todos los centros educativos del respectivo municipio. CALENDARIO PERÍODO LECTIVO DEL CURSO ESCOLAR Y VACACIONES 2024/2025: - E. INFANTIL/E. PRIMARIA-E. ESPECIAL: 9 septiembre 2024 al 24 junio 2025 - ESO: 10 septiembre 2024 al 20 junio 2025 - BACHILLERATO: 10 septiembre 2024 al 20 junio 2025 - FORMACIÓN PROFESIONAL: 16 septiembre 2024 al 19 junio 2025 - E. PERSONAS ADULTAS: 10 septiembre 2024 al 20 junio 2025 PERIODOS DE VACACIONES: - VACACIONES NAVIDAD: 24 diciembre 2024 al 6 enero 2025 - VACACIONES SEMANA SANTA: 14 abril 2025 al 21 abril 2025 - DÍAS NO LECTIVOS: Sábados, domingos, días considerados inhábiles a efectos laborales en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, además, los siguientes: FESTIVIDADES DEL PATRÓN DE LAS CORRESPONDIENTES ENSEÑANZAS: - 2º Ciclo de E. Infantil-E. Primaria: 29 noviembre 2024 - ESO-Bachillerato-EOI.-E. Personas Adultas: 27 enero 2025 - Formación Profesional: 31 enero 2025 - Enseñanzas Profesionales de Artes plásticas y Diseño: 25 octubre 2024 - Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza: 22 noviembre 2024 * DOS DÍAS FESTIVOS DE CARÁCTER LOCAL, considerados inhábiles a efectos laborales determinados por el municipio según la normativa vigente o trasladados a período lectivo por coincidir sus fechas con días o períodos no lectivos: - TRES DÍAS NO LECTIVOS. A propuesta de los Consejos Escolares Municipales del municipio en el que radique cada centro educativo. (*) Los conservatorios participantes en el Programa de Horarios Integrados (PHI) podrán cambiarlo por el 27 de enero, festividad del patrón en los IES. Fuente: BORM

Residencia para Jóvenes, situada en la Plaza Islas Baleares nº 1 de la ciudad de Murcia. Esta convocatoria de plazas está destinada exclusivamente para estancias permanentes comprendidas entre nueve meses (mínimo) y doce meses (máximo), y en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025. Las plazas ofertadas van destinadas a quienes tengan una edad comprendida entre 18 y 35 años, cumplidos a fecha 1 de septiembre de 2024. Plazas y tipo de alojamiento. Se ofertan un total de 74 plazas: 56 plazas en apartamentos dobles 18 plazas en apartamentos individuales (de las cuales 4 son adaptadas) PRECIOS Los precios de alquiler de apartamento incluyen los siguientes servicios: Alojamiento, limpieza de zonas comunes y recogida de basura, portería, seguridad y telefonía interior. Los precios para el periodo de la estancia permanente de esta convocatoria con IVA incluido serán: Apartamento doble por mes 279,38€. Apartamento individual por mes 371,79€. Mensualmente se facturarán los consumos de agua y luz por los siguientes importes: Consumo eléctrico mínimo mensual: 22€ Consumo de agua potable y saneamiento mínimo mensual: 18€ Los excesos de consumo previa lectura del contador se comunicarán a cada residente y se abonarán en efectivo en la residencia en el mes en curso. Los plazos de solicitud establecidos son los siguientes: Primero. Plazo de renovación para jóvenes ya residentes: Hasta el 30 de junio de 2024 Segundo. Plazo de solicitud para jóvenes nacidos o residentes en la Región de Murcia: Del 1 al 15 de julio de 2024 Tercero. Plazo de solicitud para jóvenes en general que no cumplan los criterios de prioridad: Del 18 de julio de 2024 hasta completar aforo.

Esta convocatoria tiene el objeto de: - Implantar el idioma Alemán en la Escuela Oficial de Idiomas de Molina de Segura, código 30019301, el idioma Japonés en la Escuela Oficial de Idiomas de Murcia, código 30009757, y la especialidad de Español para Extranjeros en la Escuela Oficial de Idiomas de San Javier, código 30019313, en los términos que se indican en el Anexo. - La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y su contenido será inscrito de oficio en el Registro de Centros Docentes de Niveles no Universitarios de la Región de Murcia. - La presente Orden surtirá efecto desde el inicio del curso escolar 2024/2025. - Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Molina de Segura: Código: 30019301. Enseñanza implantada: Alemán. Nivel: Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, Avanzado C2. - Murcia: Código: 30009757. Enseñanza implantada: Japonés. Nivel: Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, Avanzado C2. - San Javier: Código: 30019313. Enseñanza implantada: Español para Extranjeros. Nivel: Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, Avanzado C2. Fuente: BORM

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