El objeto de la convocatoria para el año 2022 es poner en marcha las ayudas por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “bono turístico de la Región de Murcia” para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, disminuida como consecuencia de la pandemia del COVID-19. Cada persona física puede solicitar una ayuda. La subvención por la pernoctación consistirá en una cuantía equivalente al 50% de la factura presentada por dichos servicios con un máximo de 250 euros, incluido el IVA, ya que al no poder tratarse de viajes profesionales el impuesto no es susceptible de recuperación o compensación. Las pernoctaciones objeto de ayuda y contratadas por mediación de una agencia de viajes adherida al programa, incluyen los siguientes servicios turísticos: a) Habitación en alojamiento turístico reglado ofertado por una agencia de viajes adherida al programa, con estancia mínima de dos noches consecutivas, en el mismo o en diferentes alojamientos. b) Manutención en alojamiento turístico reglado ofertado por una agencia de viajes adherida al programa, como máximo de media pensión y con exclusión de bebidas alcohólicas.
Bases reguladoras: Orden de 4 de noviembre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia especial del programa “bono turístico de la Región de Murcia” para incentivar la demanda de servicios turísticos en el ámbito territorial de la Región de Murcia, disminuida como consecuencia de la pandemia del COVID-19: https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/6673/pdf?id=797625
Las agencias de viajes adheridas serán consideradas establecimientos participantes del programa, y se les abonará a ellas en su representación la ayuda que habrán debido trasladar al beneficiario mediante la aplicación del descuento contemplado en el artículo 7 de la Orden de bases sobre las pernoctaciones subvencionables que hayan contratado en la factura que emitan.
Personas físicas mayores de edad con residencia legal y continuada en España que se inscriban en el programa y que contraten al menos dos pernoctaciones consecutivas en el mismo o en diferentes alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia. Los viajes no podrán tener carácter profesional. Para el disfrute efectivo del bono turístico de la Región de Murcia, las personas que aspiren a ser beneficiarias de esta ayuda deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 6 de la Orden de bases y de la presente convocatoria. No podrán obtener la condición de establecimiento participante ni de beneficiario, las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con lo señalado en la sección 3.ª del Capítulo III del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante de la subvención deberá realizar una declaración responsable, integrada en el formulario de solicitud de la ayuda, por la que declare que no incurre en las circunstancias señaladas en el apartado anterior, así como que es mayor de edad, reside legalmente y de forma estable en España y cumple con los requisitos establecidos en la Orden de bases.
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