Convocadas subvenciones para proyectos de entidades juveniles y consejos locales de juventud, para paliar los efectos de la COVID-19, durante el 2021
Descripción:
Convocatoria de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de entidades juveniles y consejos locales de juventud, dirigidos a paliar los efectos de la COVID-19, durante 2021. en régimen de concurrencia competitiva, para subvenciones para la financiación de proyectos en diferentes líneas de actuación (información, asesoramiento, dinamización y animación del ocio y tiempo libre, etc.) dirigidos a mitigar los efectos negativos causados por la COVID-19 en la juventud. La finalidad de estas subvenciones es la de apoyar a la juventud de la Región de Murcia a través de proyectos desarrollados por las entidades juveniles y los consejos locales de juventud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que puedan superar las consecuencias negativas derivadas de la crisis socio sanitaria provocada por la COVID-19.
Cuantía de la subvención: Entidades juveniles, proyecto 46872 “Promoción del Asociacionismo Juvenil afectado por la COVID19”, es de cuarenta mil euros (40.000,00 €). Los Consejos Locales de Juventud, proyecto 47926 “A Consejos Locales Juventud- Acc. Información y sensibilización sobre COVID 19”, es de doce mil euros (12.000,00 €). Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar por proyecto: En el caso de las entidades juveniles no podrá en ningún caso ser inferior a 3.000 euros, ni superior a 10.000 euros. En el caso de los consejos locales de juventud no podrá en ningún caso ser inferior a 3.000 euros, ni superior a 6.000 euros.
La cuantía de cada subvención corresponderá al importe del proyecto concreto solicitado, en los márgenes establecidos en el apartado 1 de este artículo y se atenderán por orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 11, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. No se prevé la posibilidad de reformulación de las solicitudes.
Destinatarios:
Las siguientes entidades juveniles: Las asociaciones juveniles sin ánimo de lucro constituidas conforme a lo previsto en la legislación vigente aplicable, en particular en el Real Decreto 397/1988, de 22 de Abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles, y que no estén sometidas a ningún régimen específico. Las secciones juveniles de entidades de adultos debidamente constituidas, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio, para los asuntos específicamente juveniles. Las federaciones de asociaciones juveniles constituidas conforme a la legislación vigente aplicable. Los Consejos Locales de Juventud: Los consejos de la juventud de ámbito local debidamente constituidos. Para ser beneficiarios de las subvenciones, los solicitantes deberán estar inscritos en el Grupo 1.º del Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia y tener los datos actualizados antes de que finalice el plazo de presentación de solicitud, de conformidad con el artículo 10 de la Orden de 29 de diciembre de 2004, de la Consejería de Presidencia, por la que se crea y regula el Censo de Entidades Juveniles y de Entidades Prestadoras de servicios a la Juventud de la Región de Murcia.
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