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Categoría: Ayudas a la promoción de empleo
Título: Convocatoria del programa de subvenciones de fomento del autoempleo -Cuota Cero- para parados de larga duración

Descripción:

Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante, y además, en el caso de la subvención del subprograma 2, la acreditación del pago de las cuotas del RETA correspondientes.

La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la forma siguiente.
a) Subprograma 1:“Ayuda al establecimiento inicial del trabajador por cuenta propia”, como apoyo al inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas:
- Con carácter general, hasta 2.000 euros.
- Si la persona beneficiaria es mujer, hasta 2.500 euros
- Si la persona beneficiaria tiene una discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.

b) Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (Cuota Cero)”:
Mediante esta Subvención se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la Seguridad Social. El periodo máximo a subvencionar será de dos años contados desde de la fecha del alta en el RETA.
El importe de la subvención para este periodo, será la cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social Seguridad Social por todos los conceptos de carácter obligatorio de la base mínima de cotización. La subvención se calculará sobre la base mínima de cotización que corresponda de todos aquellos conceptos que tenga el carácter de obligatorios, o en su caso, la que se estableciese por la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.
Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables.

Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para cada modalidad de subvención e irán dirigidas a la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación (Código procedimiento 2433: Fomento del autoempleo de desempleados de larga duración. Cuota Cero (SIA 282398).

Plazo individualizado de las solicitudes:
Dentro del plazo general (hasta el 2 de noviembre), las solicitudes se deberán presentar:
Subprograma 1: Desde el alta en el RETA hasta el último día del mes siguiente.
Subprograma 2: Se podrá solicitar en dos periodos consecutivos como máximo (siempre dentro del plazo general de la convocatoria):
1er. Periodo: Deben ir referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas de 12 meses consecutivos.
2.º Periodo: Las cuotas devengadas que resten por solicitar. Esta última solicitud completará el periodo subvencionable.
En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente aquel en que se cumpla los 2 años desde el alta en RETA.
Las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengado del periodo por el que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.
Las cuotas devengadas por las que se solicita la subvención deberán haber sido pagadas a fecha de la solicitud, denegándose la subvención de aquellas que no lo estuvieran.



Destinatarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos reguladas en esta orden:
b) Las personas desempleadas de larga duración que se encuentren inscritas en las oficinas de empleo del Servicio regional de Empleo y Formación.
A efectos de esta convocatoria, se considerará persona desempleada de larga duración aquellas personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores al alta como trabajadores autónomos por la que se solicita la subvención prevista en esta convocatoria.
Inicio de la actividad: Inicio de la inscripción: 01/05/2021
Finalización de la actividad: Fin de la inscripción: 02/11/2021
Localidad: Municipio:
Provincia: MURCIA País: ESPAÑA
Importe: 1.340.000,00€

Observaciones:

Publicación en el BORM de la convocatoria:
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/2965/pdf?id=793592

Texto completo de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/559838

Entidad convocante: Servicio Regional de Empleo y Formación (SEFCARM)
Carácter de la entidad: Administración Pública
Dirección postal: Avenida / Infante Juan Manuel, nº 14, Edif. Hefame Nº 3, Piso -, C.Postal 30011
Localidad: - Municipio: MURCIA
Provincia: MURCIA País: ESPAÑA
Teléfono: 96836200
Dirección web: http://www.sefcarm.es


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