Convocadas ayudas a la danza, a la lírica y la música para el 2021
Descripción:
Ayudas a la danza, la lírica y la música en régimen de concurrencia competitiva, en el marco de las competencias del INAEM y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio coreográfico, lírico y musical y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
Las modalidades de ayuda que se convocan son las que a continuación se enumeran: A-Programa de apoyo a proyectos de danza. A1. Ayudas a empresas privadas para la realización de proyectos de danza. A2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de danza. A3. Ayudas a entidades públicas para la realización de proyectos de danza.
B-Programa de apoyo a proyectos de lírica y música. B1. Ayudas a empresas privadas para la realización de proyectos de lírica y música. B2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de lírica y música. B3. Ayudas a entidades públicas para la realización de proyectos de lírica y música.
En ningún caso la cuantía máxima individual de las ayudas podrá superar el75% del coste total del proyecto, excepto en las modalidades A3 y B3 que no podrá superar el 65% y en la modalidad A2 cuyo proyecto sea la organización de circuitos de danza por parte de redes de espacios escénicos y musicales, festivales y certámenes en cuyo caso este límite se podrá ampliar hasta el 80 % del coste total del proyecto. Por otro lado, la ayuda concedida no sobre pasará las siguientes cantidades: Modalidades A1, A3, B1, B2 y B3: 100.000 euros. Modalidad A2: 150.000 euros.
Destinatarios:
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales. Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades yagrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 denoviembre.
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