|
Descripción:
Modificación 30/07/2026. El plazo de presentación de solicitudes se modifica en los siguientes términos:
El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día de la entrada en vigor de esta Orden, que será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y finalizará el día 15 de octubre de 2026, estando condicionada la concesión de la ayuda a la existencia de disponibilidad presupuestaria, debiendo presentar la solicitud tras el alta médica, en caso de incapacidades temporales inferiores a dos meses, o transcurridos los dos primeros meses en dicha situación sin haber obtenido el alta médica, una vez abonada la cuota de autónomo.
Se ha publicado en el BORM nº 103, del jueves 7 de mayo de 2026, Extracto de la Orden de la Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social por la que se convocan subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas para la incapacidad temporal del autónomo en la Región de Murcia en el ejercicio 2026.
El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/903138)
Objeto: Ayudar al mantenimiento de la actividad tras una situación de incapacidad temporal, mediante el pago de la cuota de autónomos durante los dos primeros meses, no cubiertos por las prestaciones del sistema público en la Región de Murcia.
La cuantía de la subvención a percibir por la persona beneficiaria será la del importe efectivamente pagado por la cuota de autónomos a la Seguridad Social durante el tiempo en situación de incapacidad temporal, con el límite máximo de 700 euros. En caso de incapacidad temporal inferior a dos meses, se calculará el importe correspondiente al período en situación de incapacidad temporal. Solo se podrá conceder una ayuda por trabajador autónomo.
Fuente: BORM
|