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Descripción:
Se ha publicado en el BORM nº 297, del viernes 26 de diciembre de 2025, Extracto de la Resolución de 19 de diciembre de 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba, por el sistema de tramitación anticipada, la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación del “Programa Conexión Empleo Joven”, de ayudas la contratación de personas jóvenes tituladas de la Región de Murcia, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus.
Las Bases reguladoras están contenidas en la Orden de 6 de octubre de 2025, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa Conexión Empleo Joven”, de ayudas a la contratación de personas jóvenes tituladas de la Región de Murcia. (BORM número 235 de 10 de octubre de 2025)
Las subvenciones se concederán previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para ser beneficiarios, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.
La actividad subvencionada consistirá en la contratación, por parte de las Empresas y personas trabajadoras autónomas, en la modalidad de contrato indefinido, de personas jóvenes tituladas, mayores de 18 y menores de 30 años, desempleadas e inscritas en la oficina de empleo correspondiente, al menos el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato y además deberán ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ) en los términos establecidos por la normativa vigente.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para esta modalidad mediante el formulario del procedimiento 4711 Programa Conexión Empleo, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, e irán dirigidas a la Directora General del SEF y debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.
Fuente: BORM
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