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Categoría: Ayudas a Empresa
Título: Convocadas subvenciones para empresas españolas del «Programa ICEX Next de Iniciación y Consolidación de la Exportación» para el 2022

Descripción:

Objeto de la convocatoria:
.1.La concesión de subvenciones parainiciar y/o consolidar el crecimiento internacional de pequeñas y medianas empresas españolas que cuenten con un proyecto competitivo a través de su participación en el programa ICEX Next y/o facilitar la revisión de la estrategia internacional a empresas afectadas por cambios en las condiciones de sus mercados habituales.
.2. El programa ICEX Next tiene como finalidad introducir y consolidar la cultura exportadora en la pyme española para que ésta pase a formar parte de su estrategia empresarial. Para ello, ofrece a la empresa asesoramiento especializado a través de consultores expertos para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Bases reguladoras:
Orden ICT/1063/2019, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa de Iniciación y Consolidación de la Exportación» de ICEX España Exportación e Inversiones,E.P.E., publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 29 de octubre de 2019

Importe:
La subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000€s correspondiente al 60% de cofinanciación de ICEX de los gastos detallados en el apartado Cuarto de esta convocatoria. Por tanto, la empresa podrá presentar hastaun máximo de 40.000 euros de gasto realizado al que se aplicará el 60% paradeterminar la subvención de ICEX.
La cuantía máxima imputable a la totalidad del programa será de hasta 10.800.000€. El importe máximo a otorgar en cada uno de los cuatro procedimientos de selección de esta convocatoria es el siguiente:
a) Procedimiento 1: 3.000.000€
b) Procedimiento 2: 2.400.000€
c) Procedimiento 3: 2.400.000€
d) Procedimiento 4: 3.000.000€

Plazo de presentación de solicitudes:
Dentro de esta convocatoria se realizarán cuatro procedimientos de selección sucesivos según el siguiente calendario de periodos de presentación de solicitudes:
a) Procedimiento 1: del 10 al 28 de febrero de 2022
b) Procedimiento 2: del 10 al 31 de mayo de 2022
c) Procedimiento 3: del 10 al 30 de septiembre de 2022
d) Procedimiento 4: del 10 al 31 de diciembre de 2022

Puedes consultar el texto completo en la en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/608482

Destinatarios: 1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional y que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser pyme según definición del Anexo 1 del Reglamento UE nº651/2014. Se excluyen Asociaciones y Fundaciones.
b) Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
c) No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
d) Contar con una facturación superior a 200.000 euros, eliminándose este requisito para las start-ups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado, dadas las especiales características de su crecimiento en cuanto a la rapidez exigida de acceso almercado. Si no se alcanza dicha facturación en el ejercicio 2021, podrá considerarse el importe en el momento de presentación de solicitud siempre que esté convenientemente documentado.
e) Las empresas podrán acceder al programa independientemente del porcentaje que suponga la cifra de ventas internacionales sobre la facturación total,dando el especial foco de esta convocatoria en las empresas que consoliden oreorienten su posición exterior y en la voluntad de incluir a aquellas empresas que por las características de su modelo de negocio deben ser globales desde su inicio.
f) Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.
g) No haber participado en programas de Iniciación de ICEX (PIPE o ICEX Next). A estos efectos, se entenderá que se incluyen en esta categoría de antiguos participantes no sólo las empresas que han recibido ayuda como beneficiarios de los referidos programas, sino aquellas empresas que, a fecha de entrada en vigor de la actual convocatoria no son beneficiarias pero se encuentran incluidas en un procedimiento de concesión de la convocatoria 2021. Si estas empresas renunciaran a seguir participando en el referido procedimiento de concesión tras la entrada en vigor de esta convocatoria, deberán esperar al menos una convocatoria para volver a presentar una solicitud que fuera admisible.No obstante, teniendo en cuenta la coyuntura actual relacionada con el Brexit, las empresas que hayan participado en estos programas con anterioridad al 1 de enero de 2015 cuya cifra de ventas en Reino Unido sea superior a 300.000 euros y/o, el porcentaje de sus ventas en Reino Unido sobre el total de sus ventas internacionales sea superior al 30% podrán ser beneficiarias del programa.Por otro lado, las empresas que hayan participado en estos programas entre los años 1997 y 2005, y que facturen más de 1.500.000 de euros en el último ejercicio podrán ser beneficiarias del programa.
h) No tener impagos con ICEX.
i) Cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.De igual forma, no podrán resultar beneficiarias aquellas pequeñas y medianas empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
.2. Los requisitos se acreditarán mediante la información y documentación que se aporta al realizar la solicitud de subvención cumplimentando y entregándolos firmados.
Inicio de la actividad: Inicio de la inscripción: 10/02/2022
Finalización de la actividad: Fin de la inscripción: 31/12/2022
Localidad: Municipio:
Provincia: MADRID País: ESPAÑA
Importe: Subvención máxima por empresa beneficiaria es de 24.000€

Observaciones:

Publicación en el BOE de la convocatoria:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/02/02/pdfs/BOE-B-2022-3004.pdf

Entidad convocante: Ministerio de Industria y Turismo
Carácter de la entidad: Administración Pública
Dirección postal: Paseo / de la Castellana Nº 160, Piso ., C.Postal 28071
Localidad: - Municipio: MADRID
Provincia: MADRID País: ESPAÑA
Teléfono: 91 349 40 00 Fax: 91 457 80 66


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