Descripción:
La obtención de la ayuda de 400 euros por las personas beneficiarias del programa Bono Cultural Joven, que se abonará en tarjetas prepago personales,
permitirá la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales en las siguientes categorías y con los límites máximos que a continuación se indican:
- Un máximo de 200 euros para destinarlo a artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales, que incluye entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales y espectáculos taurinos.
- Un máximo de 100 euros para productos culturales en soporte físico, que incluye libros, revistas, prensa y publicaciones periódicas, videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray.
- Un máximo de 100 euros para consumo digital o en línea, que incluye suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas.
Bases reguladoras: Real Decreto 191/2023, de 21 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven;
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo se iniciará el mismo día de la publicación del presente Extracto en el Boletín Oficial del Estado y finalizará a las 23:59 horas (hora peninsular española) del 31 de octubre de 2025.
* Las personas interesadas en obtener la ayuda del Bono Cultural Joven de 2025 deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de
conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo
10.3 del Real Decreto 191/2023, 21 de marzo cumplimentando el formulario disponible en la plataforma web https://bonoculturajoven.gob.es.
Si la persona interesada no ha cumplido 18 años de edad a fecha de solicitud, sólo podrá utilizar para su identificación únicamente Cl@ve PIN con registro
avanzado o Cl@ve permanente, que se obtiene de forma presencial, acompañado del padre, madre o tutor en cualquiera de las Oficinas de Registro Cl@ve.
* La persona beneficiaria podrá gastar la ayuda en las tres categorías de actividades, servicios y productos subvencionables, en las Entidades Adheridas al
programa, que estarán listadas por su nombre comercial y localización en la base de datos de la página web del Bono Cultural Joven.
Las personas beneficiarias deberán subir a la plataforma del Bono Cultural Joven el comprobante electrónico o la imagen digitalizada del justificante de la
compra efectuada en la que consten, al menos, los siguientes datos: importe, fecha
y nombre de la entidad en la que se haya realizado.
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