MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACION DE ESTUDIANTES

CAPITULO I.

Artículo 1.

Se constituye la Asociación de Alumnos con la denominación de _______________________ en el Centro __________________________ de ______________ al amparo de la legislación vigente en materia de asociaciones de alumnos. Sus siglas serán _________________ 

Artículo 2. 

La Asociación se basará en los principios de democracia, participación, igualdad y pluralismo. 

Artículo 3. 

Los fines esenciales de la asociación serán: 

Artículo 4. 

El domicilio social será el mismo del centro __________________________________ 

 

CAPITULO II. 

Artículo 5. 

Los órganos rectores de la asociación serán: La Asamblea, La Junta Directiva y los Gestores. 

Artículo 6. 

La asamblea estará formada por todos los asociados, es el máximo órgano decisorio de la asociación y conforma la voluntad de ésta mediante el voto de sus miembros. 

Artículo 7. 

La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al mes dentro del curso lectivo, siendo convocada con su orden del dia con, al menos, cinco dias de antelación. 

Artículo 8. 

Serán funciones de la asamblea general: 

Artículo 9. 

La Asamblea general ordinaria tomará sus deciones por mayoria simple de los asociados. 

Artículo 10. 

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo estime necesario la Junta directiva o la mitad más uno de los asociados. 

Artículo 11. 

Serán funciones de la asamblea general extraordinaria: 

Artículo 12. 

La Asamblea general extraordinaria tomará sus deciones por mayoría simple de los asociados, excepto en aquello casos previstos por los presentes estatutos. 

Artículo 13. 

La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, el Secretario General, el Secretario de Organización y Administración, el Secretario de Actividades Culturales y deportivas y el Secretario de Política Estudiantil. 

Artículo 14. 

La Junta Directiva es elegida en la Asamblea General Extraordinaria, en el primer mes del curso lectivo, por mayoría absoluta en primera vuelta o simple en la segunda. 

Artículo 15. 

La Junta Directiva es el órgano de gestión de la asociación y responsable del funcionamiento de ésta cuando la asamblea no está reunida. 

Artículo 16. 

Serán funciones de la Junta Directiva: 

Artículo 16. 

El Presidente tendrá las siguientes funciones: 

Artículo 17. 

El Secretario General es el representante ordinario de la asociación, vela por el funcionamiento de la misma y dirige y coordina la Junta directiva, además de presidir sus reuniones. 

Artículo 18. 

El Secretario de Organización y Administración tendrá las siguientes funciones: 

Artículo 19. 

Los Secretarios de actividades culturales, deportivas y de Política estudiantil dirigen la actividad de la asociación en estas áreas y presiden los grupos de trabajo respectivos, que en su caso, se constituyan. 

Artículo 20. 

El mandato de la Junta Directiva será de un curso académico. La Junta Directiva es responsable ante la asamblea de su gestión, y podrá ser cesada o destituida antes del cumplimiento de su mandato. 

Artículo 21. 

En caso de cese en sus funciones, ya sea voluntario o en virtud de mecanismos estatutarios, o mera suplencia transitoria, sus funciones serán asumidas por el miembro de la Junta que ésta decida hasta la convocatoria de la siguiente asamblea. 

Artículo 22. 

Los Gestores, son los encargado de velar por el buen uso de los recursos económicos de la asociación, en colaboración con el Secretario de Organización y con el secretrario de organización y administración. En nigún caso su trabajo será retribuido. 

Artículo 23. 

La designación de los gestores la realizará la Junta Directiva de entre sus propios miembros mayores de edad, profesores o padres de alumnos del centro. 

Artículo 24.

Sus funciones serán: 

Artículo 25. 

La actuación de los gestores no podrá contradecir, en ningún caso, los acuerdos adoptados por los órganos competentes de la asociación. 

Artículo 26. 

Los gestores cesarán por las siguientes causas:

Artículo 27.

En caso de cese, la Junta Directiva designará nuevo gestor en el plazo de una semana a contar desde la comunicación del cese.

 

CAPITULO III. 

Artículo 28. 

Serán miembros de la asociación todos aquellos estudiantes que se hallen matriculados en el centro, con derecho a asociarse de acuerdo con la legislación vigente y libremente lo decidan. 

Artículo 29. 

Son derechos de todos los asociados: 

Artículo 30. 

Son deberes de los socios:

Artículo 30. 

Para adquirir la condición de asociado, éste deberá manifestar su solicitud ante la asamblea, a través de cualquier asociado. La admisión será efectiva si ningún asociado plantea negativa razonada, siendo efectiva ésta si es ratificada por la mayoría abosoluta de los presentes. 

Artículo 31. 

La condición de socio se perderá por las siguientes causas: 

Artículo 32. 

La expulsión de socios, en su caso, será acordada por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, respetado el derecho de audiencia del interesado.

 

CAPITULO IV. 

Artículo 33. 

El patrimonio económico de la asociación estará constituido por las cuotas de los asociados, los bienes que puedan adquirirse y las aportaciones que se puedan recibir en concepto de donación y/o subvención. 

Artículo 34. 

El Secretario de Administración con los gestores son los responsables del patrimonio y la gestión económica, debiendo llevar un libro registro, rindiendo anualmente cuentas a la asamblea.

 

CAPITULO V. 

Artículo 35. 

Los Estatutos podrán ser modificados en virtud de asamblea general extraordinaria, convocada al efecto y siempre que se produzca el acuerdo de la mayoría absoluta de los asociados.

 

CAPITULO VI. 

Artículo 36. 

La Asociación se disolverá por las siguientes causas: 

Artículo 37. 

En caso de disolución el haber final resultante irá a otra asociación de similares características, previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.


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