MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ASOCIACION JUVENIL
( MODELO ORIENTATIVO FACILITADO DESDE EL SERVICIO DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA.
(Los Registros de Asociaciones facilitan otros modelos orientativos de estatutos que también pueden ser de interés consultar).
CAPITULO I. DE LA ASOCIACION EN GENERAL
Artículo 1.
Con la denominación de ___________________________, se constituye una Asociación Juvenil de ámbito __________, de interés general y sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, el R.D. 397/1988 sobre asociaciones juveniles y demás normativa que pudiera serle de aplicación.
(El ámbito de la Asociación es el espacio geográfico donde de forma prioritaria va a desarrollar sus actividades- en un municipio, comarca, comunidad autónoma, nacional, o internacional- y determina su inscripción en uno u otro Registro: Registro Autonómico o Registro Nacional de Asociaciones...)
Artículo 2.
Los fines de la asociación tenderán a promover el interés general y, en concreto, serán ___________________________________________________________________ (Especificar todos aquellos que os sea posible dentro de vuestro futuro campo de actuación teniendo presente que no se pueden establecer como fines actividades ilícitas. )
Artículo 3.
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o actuaciones _______________________________________ (Especificar el mayor número de posibles actividades dentro de vuestro ámbito y fines) y todas aquellas que favorezcan el desarrollo y la participación de los jóvenes en la vida comunitaria.
Al pretender los fines de la asociación promover objetivos de interés general, las actividades que se realicen así como los beneficios que conlleven no afectarán solamente a los asociados sino que estarán abiertas a cualquier otro beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos en función de los fines de la asociación.
Artículo 4.
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.
Artículo 5.
El domicilio social se establece en _______________________. La Asamblea General podrá, en su caso, modificar dicho domicilio.
Artículo 6.
Se establece como anagrama de la asociación el siguiente: _________________________________________________________
( También podrían incluirse otros datos identificativos de la asociación, como símbolos, escudos, himnos,..., incluso el dominio o dirección de internet que en su caso utilicen, según prevé el nuevo Reglamento del Registro de Asociaciones- R.D. 1497/2003, de 28 de Noviembre, en su artículo 6.2. Para mayor información puede consultarse la publicación de la Concejalía de Juventud, La nueva Ley Reguladora del Derecho de Asociación y su incidencia sobre las asociaciones juveniles, pág. 200 y ss).
CAPITULO II. DE LOS SOCIOS.
Artículo 7.
La organización interna y el funcionamiento de la asociación será libre, plural y democrático, y los socios lo serán en condiciones de igualdad al objeto de evitar cualquier posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.
Podrán ingresar como socios todos aquellas personas, sin ninguna clase de distinción, que sean mayores de 14 años y menores de 30, y que lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta de Admisión de socios.
Artículo 8.
Podrán ser socios de la Asociación las personas menores de 14 años y mayores de 30 con la salvedad de no disponer de voto en los órganos reglamentarios.
Artículo 9.
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:
Artículo 10.
Los socios tienen los siguientes derechos:
Artículo 11.
Son obligaciones de los socios:
CAPITULO III. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION.
Artículo 12.
Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:
(Puede ser interesante y positivo determinar otros posibles órganos de la asociación, en los que pueden tomar parte los asociados, como por ejemplo, comisiones de trabajo, secciones o vocalías de diferentes temas o actividades que desarrolle la asociación y que puedan ser un cauce de participación interna de los asociados).
Artículo 13.
La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno y de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por todos los socios.
Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio anual.
La extraordinaria se celebrará cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la décima parte de los socios por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes, en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día.
El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.
Artículo 14.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con al menos quince días de antelación a su celebración mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria.
La convocatoria expresará el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria así como el orden del día.
Artículo 15.
Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
Artículo 16.
Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:
Artículo 17.
Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma con derecho a voto. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos se celebrarán las reuniones en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 18.
Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación.
Artículo 19.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes. Los asociados podrán hacer constar en acta su oposición expresa a la adopción de acuerdos e impugnarlos en los plazos y a los efectos previstos por las leyes.
Artículo 20.
La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que sean necesarios a criterio de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa.
Art. 21.
Podrá ser miembro de la Junta Directiva cualquier asociado. En el caso de que ninguno de los miembros de la Junta Directiva sea mayor de edad, para poder obligarse civilmente, en los términos previstos en el art. 7 de la Ley Orgánica de Protección del menor, la Asociación deberá nombrar un representante mayor de edad, o menor emancipado, con plena capacidad de obrar, que tendrá la función de suplir la falta de capacidad de obrar de las personas que forman parte de los órganos de la asociación en todos los casos que sea necesario.
Este representante con plena capacidad de obrar, será designado por la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus integrantes y deberá ser un miembro de la asociación, mayor de edad. Caso de que ninguno de los socios de la asociación sea mayor de edad, podrá ser designada una persona que no forme parte de la asociación.
En todo caso, el representante mayor de edad o menor emancipado deberá aceptar expresamente, por escrito debidamente firmado, su cargo de representación de la asociación, y su función de suplir la falta de capacidad de obrar de las personas que forman parte de los órganos de gobierno en todos los casos que sea necesario, función que finalizará en el momento que acceda a la mayoría de edad un miembro de la Junta Directiva, que ostentará la representación con plena capacidad de obrar.
Artículo 22.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de _____ años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato. Los cambios de identidad de los cargos de la Junta Directiva se notificarán al registro de asociaciones correspondiente.
El desempeño de los cargos no será en ningún caso retribuido.
(Nota: La Ley Orgánica del Derecho de Asociación, en su art. 11.5, permite que sean retribuidos los miembros de la Junta Directiva en función del cargo, siempre que conste en los estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea. Vemos por tanto que se puede incluir en los Estatutos que sean remunerados, pero en este tipo de asociaciones, lo normal es que sean cargos no remunerados. En caso de que los miembros de la Junta Directiva perciban retribuciones por sus funciones, en ningún caso podrán hacerlo con cargo a fondos o subvenciones públicas, art. 32.1.c de la Ley Orgánica).
Artículo 23.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.
Articulo 24.
La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o 1/3 de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo ______ vez cada mes, excepción hecha del mes de agosto.
Artículo 25.
Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 26.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
En cualquier caso, la gestión y representación de los intereses de la asociación se hará siempre de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Artículo 27.
Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente y se celebrarán conforme al orden del día.
Artículo 28.
Son facultades del Presidente:
Artículo 29.
Son facultades del Vicepresidente la sustitución del Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante, así como asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente o le sean asignadas por la Junta Directiva.
Artículo 30.
Corresponde al Secretario:
Artículo 31.
Son facultades del Tesorero:
Artículo 32.
Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.
CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE ADMINISTRACION.
Artículo 33.
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. El patrimonio inicial será de __________ Euros.
(Nota: En este apartado de patrimonio inicial podéis incluir el dinero con el que comienza a funcionar la asociación para asumir sus primeros gastos, aunque sea una cantidad pequeña. O también alguna donación que haya recibido la asociación, por ejemplo, 2 tiendas de campaña o un ordenador pentium II).
Llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas. Asimismo dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
Artículo 34.
Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:
Los beneficios que pudiera obtener la asociación, serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que en ningún caso quepa su reparto entre los asociados, sus cónyuges, parejas de hecho o parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 35.
La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.
Artículo 36.
La asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados, así como de un libro - memoria de las actividades que se realicen. Dispondrá también de un libro que recogerá las reuniones de sus órganos de gobierno y representación, en el que se detallarán expresamente los acuerdos adoptados.
Artículo 37.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación de la asociación a través de los órganos de representación, con las limitaciones previstas por las leyes en cuanto a protección de datos de carácter personal.
CAPITULO V. DEL REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO.
Artículo 38.
El reglamento de régimen interior, en su caso, desarrollará aquellas materias no contempladas directamente en los presentes Estatutos, no pudiendo ir en contra en ningún caso de lo estipulado en los Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION.
Artículo 39.
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
Artículo 40.
Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.
Artículo 41.
El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad con fines similares a los de la Asociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y la normativa complementaria que pudiera desarrollarla.
En _________ a ___ de _________ de _____
Nota Final:
El presente Modelo orientativo de Estatutos de Asociación Juvenil, adaptado a la Ley Orgánica 1/ 2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, ha sido elaborado por los autores de la Guía Práctica para Asociaciones Juveniles, Ayuntamiento de Murcia, 1997:
Para cualquier comentario, aclaración, duda o sugerencia podéis contactar con el Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Murcia, Programa de Participación Juvenil, Tfno: 968201107 E-mail:
partijuv@ayto-murcia.es