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VIVIENDA > Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 >La información general de este Plan de Vivienda Estatal 2018 - 2021 se encuentra en el siguiente enlace:
https://www.fomento.gob.es/vivienda#Plan_Estatal_de_Vivienda_2018-2021
Plan Estatal de Vivienda 2018-2021
El nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 contempla que el Estado pagará el 50% del alquiler de la vivienda a menores de 35 años y a mayores de 65 a partir de enero de 2018. Además contempla hasta 10.800 euros para ayudar a los jóvenes a adquirir una vivienda, estas ayudas tendrán un límite del 20 % del precio de adquisición y se podrán beneficiar jóvenes de hasta 35 años.
El plan contempla también que el Estado y las autonomías asuman el pago de entre 150 y 400 euros de alquiler a personas desahuciadas o colectivos vulnerables, con una aportación del 80% del Ministerio y del 20 % de las administraciones autonómicas.
El plazo de estas ayudas será de dos años, que son "perfectamente" prorrogables a otros dos más si así lo determinan los criterios de los servicios sociales de la comunidad autónoma o del ayuntamiento.
Otra de las novedades del plan es el incremento de 600 a 900 euros (en casos justificados) del importe máximo de las ayudas para alquileres o la introducción de mecanismos que faciliten la concesión de préstamos por las entidades financieras a la rehabilitación, regeneración y renovación urbana o rural, entre otras medidas.
Destinatarios:
Los requisitos para conseguir estas subvenciones y conseguir así que el Estado pague el 50% del alquiler de la vivienda son los siguientes:
Tener ingresos o pensión inferiores a 1.597,53 euros mensuales, es decir, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
Ser menor de 35 o mayor de 65 años.
NOTA: Cada Comunidad Autónoma desarrollará la legislación y normativa correspondiente para la aplicación de este Plan de Vivienda en su territorio.
Modificación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para hacer frente al COVID-19
Modificación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para redefinir los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas según la adopción de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
El 9 de diciembre de 2020 se establece en Real Decreto 1084/2020, modificación al Real Decreto por el que regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 y a la Orden por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El artículo 12 del Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, señala que se modificará el programa de fomento del parque de vivienda en alquiler del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, respetando en su integridad el programa hasta ese momento existente, pero incorporando un nuevo supuesto que posibilite destinar las ayudas a la compra de viviendas con objeto de incrementar el parque público de viviendas.
El Artículo 55. Objeto del programa queda redactado de la siguiente manera:
1. Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino, o facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición.
2. A los efectos de este Plan, se entiende por municipio de pequeño tamaño el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural. Asimismo a los efectos de este Plan, se entiende por núcleo de población de pequeño tamaño, los entes de ámbito territorial inferior al municipio, y otras formas de organización desconcentrada como caseríos, concejos, parroquias, aldeas, pedanías, lugares anejos y otros análogos que posean una población residente inferior a los 5.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural, aun cuando aquellos formen parte de municipios que posean una población residente superior a los 5.000 habitantes.
3. Asimismo, tiene por objeto incrementar las ayudas de los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural cuando los beneficiarios sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años y las actuaciones se realicen en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño de menos de 5.000 habitantes.»
El apartado 2 del artículo 56 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.»
El párrafo primero del artículo 57.2.a) queda redactado de la siguiente manera:
«a) Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero, y disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM.»
El segundo párrafo del artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:
«La ayuda a la adquisición de vivienda del apartado 2 del artículo 56 deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada.»
El artículo 61 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 61.Incremento de cuantía de la ayuda para jóvenes en los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.Se incrementarán en un 25 % las ayudas unitarias reguladas en los programas de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas y de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural cuando se otorguen a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.»
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