GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES |
Los Consejos de Juventud |
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COORDINACIÓN EN EL MUNDO ASOCIATIVO Las Federaciones de Asociaciones Los Consejos de Juventud |
Los primeros Consejos de Juventud
comienzan a crearse a comienzos de los años ochenta, sobre
todo a escala local, con la perspectiva de constituirse
como un órgano de cooperación interasociativa y que representará
a las asociaciones y a los jóvenes en general ante la Administración. Este proceso cristaliza con la Constitución del Consejo de la Juventud de España en 1985, coincidiendo con el Año Internacional de la Juventud, año en que se constituyen igualmente la mayoría de Consejos Autonómicos. Los Consejos de la Juventud poseen una legalidad peculiar ya que son entidades de derecho público, pero de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Estos se crean siempre con el consentimiento de la Administración para el desarrollo del artículo 48 de la Constitución. El fin esencial de los Consejos suele ser idéntico en todos los ámbitos de actuación, es decir, la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico, cultural y deportivo de la comunidad donde se inserta. Los Consejos de la Juventud son órganos consultivos y de participación de la Administración en la ejecución de la política de juventud y se relacionan con ésta a través del departamento que sea responsable en materia de juventud. Las funciones características que suelen tener los Consejos son las siguientes:
En la CC.AA de Murcia se encuentra constituido el CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA REGION DE MURCIA (C.J.R.M.) el cual se rige por la Ley Regional 8/1995 de 24 de abril. El C.J.R.M. se constituyó en 1985 y en la actualidad lo componen una cuarentena de asociaciones de ámbito regional y de Consejos Locales de Juventud de nuestra Región. Los programas estables que realiza son los siguientes:
Pueden ser miembros del C.J.R.M. las siguientes entidades:
En general para que una Asociación Juvenil pueda ser miembro del C.J.R.M. es necesario que esté implantada en, al menos, dos municipios de la Región y tenga, como mínimo, 250 socios. Los documentos necesarios para la solicitud de ingreso en el C.J.R.M. son los siguientes.
Estos son los requisitos para formar parte como miembro de Pleno Derecho en el C.J.R.M. Si no se reúnen alguna de las características mencionadas, una entidad juvenil puede ser igualmente miembro del C.J.R.M. aunque su carácter será de Miembro Observador o Miembro Colaborador. |
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