GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES

 

Los Consejos de Juventud

LA COORDINACIÓN EN EL MUNDO ASOCIATIVO

Las Federaciones de Asociaciones

Los Consejos de Juventud

Otros foros de debate

Los primeros Consejos de Juventud comienzan a crearse a comienzos de los años ochenta, sobre todo a escala local, con la perspectiva de constituirse como un órgano de cooperación interasociativa y que representará a las asociaciones y a los jóvenes en general ante la Administración. 

Este proceso cristaliza con la Constitución del Consejo de la Juventud de España en 1985, coincidiendo con el Año Internacional de la Juventud, año en que se constituyen igualmente la mayoría de Consejos Autonómicos. 

Los Consejos de la Juventud poseen una legalidad peculiar ya que son entidades de derecho público, pero de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Estos se crean siempre con el consentimiento de la Administración para el desarrollo del artículo 48 de la Constitución. 

El fin esencial de los Consejos suele ser idéntico en todos los ámbitos de actuación, es decir, la participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico, cultural y deportivo de la comunidad donde se inserta. 

Los Consejos de la Juventud son órganos consultivos y de participación de la Administración en la ejecución de la política de juventud y se relacionan con ésta a través del departamento que sea responsable en materia de juventud. 

Las funciones características que suelen tener los Consejos son las siguientes: 

  • Recabar de los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con el fin que le es propio, así como los informes que estime necesario en relación con aquéllos.
  • Colaborar con la Administración, mediante la realización de estudios, emisión de informes, promoción de campañas y otras actividades relacionadas con la problemática e interés juvenil que puedan serle solicitados o acuerde formular por su iniciativa.
  • Participar en los organismos consultivos que la Administración establezca para el estudio de la problemática juvenil.
  • Fomentar el asociacionismo juvenil estimulando la creación y desarrollo de asociaciones y prestando el apoyo asistencial que le fuese requerido.
  • Estimular la creación de Consejos de Juventud de ámbito inferior.
  • Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre las asociaciones de su ámbito.
  • Representar a la juventud de su entorno territorial en organismos de ámbito superior.

En la CC.AA de Murcia se encuentra constituido el CONSEJO DE LA JUVENTUD DE LA REGION DE MURCIA (C.J.R.M.) el cual se rige por la Ley Regional 8/1995 de 24 de abril. 

El C.J.R.M. se constituyó en 1985 y en la actualidad lo componen una cuarentena de asociaciones de ámbito regional y de Consejos Locales de Juventud de nuestra Región. 

Los programas estables que realiza son los siguientes: 

  • SIFOS (Servicio de Información, Formación y Orientación de la Salud en los jóvenes).
  • Programa de Asesoramiento de asociaciones.
  • Programa de Empleo.
  • Programa de Cooperación y Solidaridad.

Pueden ser miembros del C.J.R.M. las siguientes entidades:

  • Asociaciones Juveniles de ámbito regional.
  • Federaciones de Asociaciones.
  • Secciones Juveniles de entidades de adultos.
  • Los Consejos Locales de Juventud.
  • Asociaciones Prestadoras de Servicios a la Juventud.

En general para que una Asociación Juvenil pueda ser miembro del C.J.R.M. es necesario que esté implantada en, al menos, dos municipios de la Región y tenga, como mínimo, 250 socios. 

Los documentos necesarios para la solicitud de ingreso en el C.J.R.M. son los siguientes. 

  • Solicitud de ingreso firmada por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar la voluntad de incorporarse al Consejo, así como el acatamiento expreso a la Constitución y al Estatuto de Autonomía y certificación de que la estructura y funcionamiento de la entidad son democráticos.
  • Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad, de solicitar el ingreso en el C.J.R.M.
  • Estatutos compulsados por el registro correspondiente.
  • Certificación del registro correspondiente confirmando que la entidad se haya debidamente inscrita.
  • Relación nominal de miembros del órgano directivo.
  • Presentación de una memoria documentada de actividades del año anterior a la solicitud de ingreso.
  • Certificado de inscripción en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud y Deportes.
  • Certificado de implantación municipal, expedido por el Ayuntamiento, en caso de no existir Consejo Local de Juventud.

Estos son los requisitos para formar parte como miembro de Pleno Derecho en el C.J.R.M. Si no se reúnen alguna de las características mencionadas, una entidad juvenil puede ser igualmente miembro del C.J.R.M. aunque su carácter será de Miembro Observador o Miembro Colaborador.

anterior | siguiente | índice

Ayuntamiento de Murcia - Concejalía de Juventud y Deportes - Programa de Participación Juvenil