GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES |
Convenios con la Oficina para la Prestación Social |
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DE INTERÉS PARA LAS ASOCIACIONES JUVENILES
Convenios con la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia |
Según la legislación vigente
los objetores de conciencia, así declarados por el
Consejo Nacional de la Objeción de Conciencia, han de
realizar una prestación social sustitutoria del servicio militar. El Departamento del Ministerio de Justicia encargado de la asignación y seguimiento de los objetores de conciencia es la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia (OPSOC). Tanto las Administraciones Públicas como las asociaciones y entidades privadas pueden suscribir convenios con la OPSOC para acoger objetores de conciencia y que estos realicen su prestación en sus entidades. Para que una asociación pueda acoger objetores y firmar el convenio mencionado ha de reunir las siguientes características y requisitos:
Si se reúnen los anteriores requisitos y la asociación cree oportuno suscribir un Convenio con la OPSOC, a continuación deberá enviar una instancia solicitando la firma de dicho Convenio y adjuntando la documentación siguiente:
Para las entidades de carácter privado es imprescindible que quede demostrada fehacientemente la finalidad no lucrativa de la entidad. La solicitud de Convenio hay que enviarla a la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, que es la encargada de la asignación de los mismos a los diferentes puestos que existen en todo el Estado. FUENTE: OFICINA PARA LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA. MINISTERIO DE JUSTICIA. En cualquier caso, la aprobación de la Ley del Voluntariado implica que las asociaciones juveniles puedan acoger a jóvenes que deseen realizar su prestación social en estas organizaciones. Para ello la asociación tendrá que especificar en sus Estatutos expresamente que está compuesta por voluntarios, además de que figuren entre sus objetivos como asociación la realización de algunos de los programas que se citan en el punto b) del presente apartado. Si se quiere realizar ete tipo de convenio pero nuestros Estatutos no reflejan estas cuestiones y existe una voluntad manifiesta de la Asociación, sólo sería necesario un cambio estatutario, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria. |
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