GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES

 

Convenios con la Oficina para la Prestación Social

PROGRAMAS DE INTERÉS PARA LAS ASOCIACIONES JUVENILES

Otros fines de interés social

La Juventud con Europa III

Convenios con la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia

Según la legislación vigente los objetores de conciencia, así declarados por el Consejo Nacional de la Objeción de Conciencia, han de realizar una prestación social sustitutoria del servicio militar.

El Departamento del Ministerio de Justicia encargado de la asignación y seguimiento de los objetores de conciencia es la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia (OPSOC). Tanto las Administraciones Públicas como las asociaciones y entidades privadas pueden suscribir convenios con la OPSOC para acoger objetores de conciencia y que estos realicen su prestación en sus entidades.

Para que una asociación pueda acoger objetores y firmar el convenio mencionado ha de reunir las siguientes características y requisitos:

  • Prestar servicios de utilidad pública, si se trata de una entidad de ese carácter.

O bien, reunir las tres condiciones legales establecidas para las entidades de carácter no público.

  • No tener finalidad lucrativa.
  • Servir al interés general de la sociedad, en especial en los sectores sociales más necesitados.
  • No favorecer opción ideológica o religiosa concreta, por medio del programa de prestación social.
  • Realizar programas o mantener centros cuyas actividades estén incluidas directamente en algunos de los sectores determinados por el Consejo de Ministros como ámbito de la prestación social: Protección Civil, Conservación del Medio Ambiente, Mejora del Medio Rural y protección de la naturaleza, Servicios Sociales, Servicios Sanitarios, Programas de Cooperación Internacional, promoción y ayuda al desarrollo.
  • Garantizar una ocupación, formación, dirección y atención a los objetores que responda a la finalidad de la prestación social.
  • Asegurar que los trabajos y funciones que se vayan a asignar a los objetores no incidan negativamente en el mercado de trabajo.

Si se reúnen los anteriores requisitos y la asociación cree oportuno suscribir un Convenio con la OPSOC, a continuación deberá enviar una instancia solicitando la firma de dicho Convenio y adjuntando la documentación siguiente:

  • Nombre y apellidos, número D.N.I. y cargo del responsable de la entidad, acreditando que está autorizado para firmar el concierto.
  • Certificación del órgano de la entidad que adoptó el acuerdo de colaboración con el régimen de la prestación social y fecha del mismo.
  • Acreditación de las actividades de interés general que viene realizando la entidad o breve síntesis de los fines de la entidad.
  • Número de objetores que puede recibir la entidad por medio del concierto con la OPSOC.
  • Acreditación de los factores que avalan la rentabilidad social de la contribución de los colaboradores sociales a los fines de la entidad.
  • Características y condiciones del Programa, en el que se relacionarán los puestos de actividad de cada programa, señalando:
  • Actividades concretas a desarrollar (tareas).
  • Número de puestos por actividad.

Para las entidades de carácter privado es imprescindible que quede demostrada fehacientemente la finalidad no lucrativa de la entidad. 

La solicitud de Convenio hay que enviarla a la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, que es la encargada de la asignación de los mismos a los diferentes puestos que existen en todo el Estado. 

FUENTE: OFICINA PARA LA PRESTACION SOCIAL DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA. MINISTERIO DE JUSTICIA.

En cualquier caso, la aprobación de la Ley del Voluntariado implica que las asociaciones juveniles puedan acoger a jóvenes que deseen realizar su prestación social en estas organizaciones. Para ello la asociación tendrá que especificar en sus Estatutos expresamente que está compuesta por voluntarios, además de que figuren entre sus objetivos como asociación la realización de algunos de los programas que se citan en el punto b) del presente apartado.

Si se quiere realizar ete tipo de convenio pero nuestros Estatutos no reflejan estas cuestiones y existe una voluntad manifiesta de la Asociación, sólo sería necesario un cambio estatutario, aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.

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