GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES |
La Utilidad Pública |
| RELACIONES
CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Convenios: Marcos estables de relaciones La Utilidad Pública |
En este capítulo vamos a
estudiar esta particularidad desde dos puntos de vista:
La Utilidad Pública según la Ley de Fundaciones. La Ley de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general (Ley 30/1.994), ha venido a modificar los criterios que hasta su aprobación se contemplaban para la declaración de Utilidad Pública de una asociación. Cierto tipo de asociaciones pueden ser de interés público por los fines que persiguen, ya que estos van más allá de los que persiguen sus miembros, y poseen, en cierto sentido una búsqueda del "bien común". Según D. Enrique López Nieto, en su libro La ordenación Legal de las Asociaciones "cuando una asociación pretende colaborar en la consecución del bienestar social, no cabe duda de que está participando, siquiera sea mediatamente, en las funciones del Estado, y en tales razones debe buscarse la justificación legal de que las asociaciones sean reconocidas como de Utilidad Pública". Las asociaciones y entidades que aspiren a obtener dicho reconocimiento deberán de reunir las siguientes características y requisitos:
Por otra parte la documentación necesaria para la solicitud de Declaración de Utilidad Pública es la siguiente:
La resolución del expediente será competencia del Ministro de Justicia contra cuya decisión sólo cabe el recurso contencioso-administrativo. Cuando una Asociación es declarada de Utilidad Pública y recibe donaciones de particulares, estos pueden obtener ciertas ventajas fiscales que, entre otras, a continuación os detallamos:
La Utilidad Pública Municipal Algunas Administraciones Locales a través de la aprobación de los denominados Reglamentos Municipales de Participación Ciudadana (RMPC) han instaurado la categoría de Utilidad Pública Municipal para aquellas asociaciones ciudadanas, las asociaciones juveniles incluidas, por supuesto, para reconocer la labor social que realizan estas entidades. Vamos a tomar como ejemplo el RMPC del Municipio de Murcia y los requisitos que exige para el reconocimiento de esta categoría. En principio podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública Municipal aquellas asociaciones las cuales su objeto social y las actividades que desarrollan tengan un carácter complementario respecto a las competencias municipales previstas en las leyes. El procedimiento para que las asociaciones sean declaradas de Utilidad Pública Municipal y los documentos necesarios para su tramitación son los siguientes:
Una vez valorado el expediente y reconocida la categoría de Utilidad Pública Municipal, la asociación tendrá, además de los recogidos para las entidades inscritas en el Censo de Entidades Ciudadanas, los siguientes derechos:
Este reconocimiento municipal sería de mucho interés para las asociaciones juveniles del Municipio de Murcia por la relevancia social que supondría para todo el movimiento asociativo juvenil. |
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