| En las subvenciones basan las
asociaciones juveniles una parte de sus ingresos económicos
anuales y, en general, los programas que desarrollan
están financiados en mayor o menor medida por las
Administraciones Públicas. Los
Departamentos de la Administración encargados de
ejecutar las políticas juveniles (Concejalías de
Juventud y Direcciónes Generales de Juventud) convocan
todos los años, en general durante los tres primeros
meses, subvenciones para asociaciones y entidades
juveniles para el desarrollo de programas y proyectos.
Las subvenciones que otorgan las
Administraciones Públicas tienen en general las siguientes
características:
- La cantidad concedida ha de
emplearse exclusivamente en el programa presentado
por la asociación.
- La entidad perceptora de la
subvención está obligada a justificarla en
tiempo y forma tal y como se establezca en la
convocatoria y, en cualquier caso, como determinan
las leyes.
- Cualquier cambio en las
actividades que establecía el programa
presentado es necesario darlo a conocer
previamente a la Administración que ha subvencionado
el proyecto.
- En toda la publicidad e
imagen que la asociación realice para anunciar
y/o difundir la actividad subvencionada, ésta
queda obligada a que quede impresa en dicha
publicidad la imagen gráfica del departamento de
la Administración que ha subvencionado el
proyecto.
- En general, las subvenciones
para la realización de Programas de actividades son
exclusivamente para la ejecución directa de
estos, por ello en algunos casos, no se pueden
realizar contrataciones de personal y compra de
bienes muebles o inmuebles, salvo que se
especifique lo contrario.
En las subvenciones que convocan
las diferentes Administraciones Públicas es necesaria la
presentación de una serie de documentación, la cual
será condición imprescindible para que dicha
subvención sea tramitada.
En general, estas convocatorias
exigen, total o parcialmente, la siguiente documentación:
- Instancia dirigida al
Responsable del Departamento de la
Administración que ha convocado las citadas
subvenciones.
- Estatutos de la Asociación.
- Copia de la inscripción en
el Registro correspondiente.
- Relación de miembros de la
Junta Directiva.
- Certificación del Secretario
haciendo constar el número de socios de la asociación.
- Nº de registro del
respectivo censo. (en este caso y siempre que
estemos inscritos en los censos que especifica el apartado referido
a ello de la presente publicación, no será
necesario aportar los documentos que se
especifican en los puntos b), c), d), e) y f)
anteriormente expuestos.
- Certificación del Secretario
haciendo constar que los datos que obran en poder de
los Censos Locales o Regionales, según proceda,
se encuentran actualizados.
- Fotocopia del D.N.I. del
representante de la entidad que solicita, en
nombre de ésta, la subvención.
- Certificación del Secretario
donde conste el acuerdo del órgano
correspondiente de la asociación para solicitar
la subvención.
- Proyecto detallado de
actividades por el cual se solicita la
subvención y en el cual habrán de figurar los
siguientes datos:
- Denominación de la
actividad a realizar.
- Fechas de
realización.
- Lugar de
realización.
- Metodología a
emplear.
- Objetivos generales y
específicos del programa y de las
actividades.
- Proceso de
evaluación a seguir de las actividades.
- Presupuesto detallado de
gastos e ingresos de las actividades. En caso de
que se vaya a solicitar a otras Instituciones
Públicas o estas hayan concedido ayudas es
necesario que se especifique, indicando la
cuantía de las mismas. (Para elaborar este
presupuesto ver apartado sobre presupuestos y
balances de la presente
publicación).
- Memoria de las actividades
desarrolladas el año anterior.
- Certificación del órgano de
la Administración correspondiente (Recaudación Municipal,
Delegación de Hacienda, etc.) acreditando que la
asociación se encuentra al corriente de sus
obligaciones fiscales o que no es deudora por ningún
concepto de la Hacienda municipal.
- Certificación del
Secretario, en caso de que la asociación sea de
ámbito regional, de la implantación de sedes
que posee la entidad en la CC.AA, especificando
la población, dirección de la sede y nombre del
responsable.
- Certificación bancaria donde
conste el Código Cuenta Cliente (20 dígitos) y
la sucursal bancaria de la asociación.
Igualmente se solicita la
aportación de otra documentación cuando la subvención procede
de la Administración estatal o de Programas específicos
de las Administraciones Locales o Regionales. Esta
es:
- Certificación de la
Tesorería de la Seguridad Social acreditando que
la asociación se encuentra al día en el pago de
los oportunos impuestos.
- Certificación del Instituto
Nacional de la Seguridad Social acreditando el
número de trabajadores que se encuentran a cargo
de la asociación.
- En caso de no tener
trabajadores a nuestro cargo, declaración jurada
del representante legal de la entidad
manifestando que la entidad no posee trabajadores
contratados.
También es conveniente que
tengamos claro una serie de consejos a la hora de preparar
nuestra solicitud de subvención a cualquiera de las
Administraciones Públicas:
- Realizar proyectos factibles
en su ejecución y con criterios rigurosos de seguimiento
y evaluación.
- Confeccionar unos
presupuestos creíbles y ajustados y no
"engordarlos" caprichosamente.
- Tener preparada la
documentación y no esperar al último día a
solicitar los certificados que nos son
necesarios.
- Presentar adecuadamente
nuestra solicitud y nuestro Programa, con
claridad y perfectamente estructurado.
En general las asociaciones
disponen de 30 días naturales a partir de la
publicación de la convocatoria de subvenciones para
presentar la documentación exigida. La legislación
vigente otorga, además, 10 dias hábiles para
adjuntar documentación que no dió tiempo a presentar
dentro de dichos 30 dias.
DEPARTAMENTOS DE LA
ADMINISTRACION QUE SUELEN CONVOCAR SUBVENCIONES A
ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO, ESPECIALMENTE INDICADAS
PARA ASOCIACIONES JUVENILES.
1. CONCEJALIAS DE JUVENTUD DE LOS
RESPECTIVOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGION.
OBJETO: ACTIVIDADES JUVENILES.
2. CONCEJALIA DE JUVENTUD Y
DEPORTES DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE MURCIA.
OBJETO: ACTIVIDADES JUVENILES.
3. DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y
DEPORTES DE LA CC.AA.
OBJETO: ACTIVIDADES JUVENILES.
4. DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y
DEPORTES DE LA CC.AA.
OBJETO: EQUIPAMIENTO DE
ASOCIACIONES JUVENILES.
5. DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y
DEPORTES DE LA CC.AA.
OBJETO: INTERCAMBIOS
JUVENILES. LA JUVENTUD CON EUROPA III.
6. SERVICIO MURCIANO DE SALUD.
CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES. CC.AA.
OBJETO: PROGRAMAS DE
PREVENCION DE LAS DROGODEPENDENCIAS.
7. CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS
SOCIALES.
OBJETO: INTEGRACION DE
MINORIAS Y ASUNTOS SOCIALES EN GENERAL.
8. CONCEJALIA DE BIENESTAR SOCIAL
Y FAMILIA DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE MURCIA.
OBJETO: PROGRAMAS SOBRE
ASUNTOS SOCIALES.
9. CONCEJALIA DE MEDIO AMBIENTE
DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE MURCIA.
OBJETO: PROGRAMAS
MEDIOAMBIENTALES.
10. INJUVE. MINISTERIO DE TRABAJO
Y ASUNTOS SOCIALES.I.R.P.F.
OBJETO: PROGRAMAS DE INTERES
SOCIAL.
11. COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA.
OBJETO: COOPERACION AL
DESARROLLO.
12. AYUNTAMIENTO DE MURCIA.
CONCEJALIA DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA.
OBJETO: COOPERACION AL
DESARROLLO.
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