GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES

 

Subvenciones

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Subvenciones

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Convenios: Marcos estables de relaciones

La Utilidad Pública

Programas de interés para las asociaciones juveniles

En las subvenciones basan las asociaciones juveniles una parte de sus ingresos económicos anuales y, en general, los programas que desarrollan están financiados en mayor o menor medida por las Administraciones Públicas.

Los Departamentos de la Administración encargados de ejecutar las políticas juveniles (Concejalías de Juventud y Direcciónes Generales de Juventud) convocan todos los años, en general durante los tres primeros meses, subvenciones para asociaciones y entidades juveniles para el desarrollo de programas y proyectos.

Las subvenciones que otorgan las Administraciones Públicas tienen en general las siguientes características:

  • La cantidad concedida ha de emplearse exclusivamente en el programa presentado por la asociación.
  • La entidad perceptora de la subvención está obligada a justificarla en tiempo y forma tal y como se establezca en la convocatoria y, en cualquier caso, como determinan las leyes.
  • Cualquier cambio en las actividades que establecía el programa presentado es necesario darlo a conocer previamente a la Administración que ha subvencionado el proyecto.
  • En toda la publicidad e imagen que la asociación realice para anunciar y/o difundir la actividad subvencionada, ésta queda obligada a que quede impresa en dicha publicidad la imagen gráfica del departamento de la Administración que ha subvencionado el proyecto.
  • En general, las subvenciones para la realización de Programas de actividades son exclusivamente para la ejecución directa de estos, por ello en algunos casos, no se pueden realizar contrataciones de personal y compra de bienes muebles o inmuebles, salvo que se especifique lo contrario.

En las subvenciones que convocan las diferentes Administraciones Públicas es necesaria la presentación de una serie de documentación, la cual será condición imprescindible para que dicha subvención sea tramitada.

En general, estas convocatorias exigen, total o parcialmente, la siguiente documentación: 

  • Instancia dirigida al Responsable del Departamento de la Administración que ha convocado las citadas subvenciones.
  • Estatutos de la Asociación.
  • Copia de la inscripción en el Registro correspondiente.
  • Copia del C.I.F.
  • Relación de miembros de la Junta Directiva.
  • Certificación del Secretario haciendo constar el número de socios de la asociación.
  • Nº de registro del respectivo censo. (en este caso y siempre que estemos inscritos en los censos que especifica el apartado referido a ello de la presente publicación, no será necesario aportar los documentos que se especifican en los puntos b), c), d), e) y f) anteriormente expuestos.
  • Certificación del Secretario haciendo constar que los datos que obran en poder de los Censos Locales o Regionales, según proceda, se encuentran actualizados.
  • Fotocopia del D.N.I. del representante de la entidad que solicita, en nombre de ésta, la subvención.
  • Certificación del Secretario donde conste el acuerdo del órgano correspondiente de la asociación para solicitar la subvención.
  • Proyecto detallado de actividades por el cual se solicita la subvención y en el cual habrán de figurar los siguientes datos:
    • Denominación de la actividad a realizar.
    • Fechas de realización.
    • Lugar de realización.
    • Metodología a emplear.
    • Objetivos generales y específicos del programa y de las actividades.
    • Proceso de evaluación a seguir de las actividades.
  • Presupuesto detallado de gastos e ingresos de las actividades. En caso de que se vaya a solicitar a otras Instituciones Públicas o estas hayan concedido ayudas es necesario que se especifique, indicando la cuantía de las mismas. (Para elaborar este presupuesto ver apartado sobre presupuestos y balances de la presente publicación).
  • Memoria de las actividades desarrolladas el año anterior.
  • Certificación del órgano de la Administración correspondiente (Recaudación Municipal, Delegación de Hacienda, etc.) acreditando que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales o que no es deudora por ningún concepto de la Hacienda municipal.
  • Certificación del Secretario, en caso de que la asociación sea de ámbito regional, de la implantación de sedes que posee la entidad en la CC.AA, especificando la población, dirección de la sede y nombre del responsable.
  • Certificación bancaria donde conste el Código Cuenta Cliente (20 dígitos) y la sucursal bancaria de la asociación.

Igualmente se solicita la aportación de otra documentación cuando la subvención procede de la Administración estatal o de Programas específicos de las Administraciones Locales o Regionales. Esta es: 

  • Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social acreditando que la asociación se encuentra al día en el pago de los oportunos impuestos.
  • Certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditando el número de trabajadores que se encuentran a cargo de la asociación.
  • En caso de no tener trabajadores a nuestro cargo, declaración jurada del representante legal de la entidad manifestando que la entidad no posee trabajadores contratados.

También es conveniente que tengamos claro una serie de consejos a la hora de preparar nuestra solicitud de subvención a cualquiera de las Administraciones Públicas: 

  • Realizar proyectos factibles en su ejecución y con criterios rigurosos de seguimiento y evaluación.
  • Confeccionar unos presupuestos creíbles y ajustados y no "engordarlos" caprichosamente.
  • Tener preparada la documentación y no esperar al último día a solicitar los certificados que nos son necesarios.
  • Presentar adecuadamente nuestra solicitud y nuestro Programa, con claridad y perfectamente estructurado.

En general las asociaciones disponen de 30 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria de subvenciones para presentar la documentación exigida. La legislación vigente otorga, además, 10 dias hábiles para adjuntar documentación que no dió tiempo a presentar dentro de dichos 30 dias.

DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACION QUE SUELEN CONVOCAR SUBVENCIONES A ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO, ESPECIALMENTE INDICADAS PARA ASOCIACIONES JUVENILES.

1. CONCEJALIAS DE JUVENTUD DE LOS RESPECTIVOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGION.

OBJETO: ACTIVIDADES JUVENILES.

2. CONCEJALIA DE JUVENTUD Y DEPORTES DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE MURCIA.

OBJETO: ACTIVIDADES JUVENILES.

3. DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CC.AA.

OBJETO: ACTIVIDADES JUVENILES.

4. DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CC.AA.

OBJETO: EQUIPAMIENTO DE ASOCIACIONES JUVENILES.

5. DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CC.AA.

OBJETO: INTERCAMBIOS JUVENILES. LA JUVENTUD CON EUROPA III.

6. SERVICIO MURCIANO DE SALUD. CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES. CC.AA.

OBJETO: PROGRAMAS DE PREVENCION DE LAS DROGODEPENDENCIAS.

7. CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES.

OBJETO: INTEGRACION DE MINORIAS Y ASUNTOS SOCIALES EN GENERAL.

8. CONCEJALIA DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE MURCIA.

OBJETO: PROGRAMAS SOBRE ASUNTOS SOCIALES.

9. CONCEJALIA DE MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE MURCIA.

OBJETO: PROGRAMAS MEDIOAMBIENTALES.

10. INJUVE. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.I.R.P.F.

OBJETO: PROGRAMAS DE INTERES SOCIAL.

11. COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA. CONSEJERIA DE PRESIDENCIA.

OBJETO: COOPERACION AL DESARROLLO.

12. AYUNTAMIENTO DE MURCIA. CONCEJALIA DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA.

OBJETO: COOPERACION AL DESARROLLO.

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