GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES |
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Otros impuestos |
Además de los mencionados en las
páginas anteriores existen otros impuestos que pueden
repercutir o no en las asociaciones juveniles y que en
cualquier caso es importante que conozcáis. Estos son: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Las asociaciones juveniles constituidas conforme al R.D. 397/1988, y en general a la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964, tienen personalidad jurídica propia y son, por tanto, sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, de acuerdo con el artículo 5.2. f) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 30. f) de su Reglamento, las asociaciones sin ánimo de lucro están exentas del Impuesto sobre sociedades siempre que exista reconocimiento legal expreso de la personalidad jurídica de la entidad y los cargos de patronos, representantes legales o gestores de hecho sean gratuitos, es decir, que no perciban remuneración económica por el desempeño de dichos cargos. Esta exención es de carácter objetivo, y no requiere ningún acuerdo expreso de la Administración tributaria para que surta efectos. Unicamente se exige que la entidad se constituya según las normas previstas en la legislación vigente y cumpla con los requisitos señalados en la normativa del Impuesto. Esta exención, sin embargo, es una exención parcial, puesto que no alcanza a:
La exención, por tanto, está limitada a la actividad que constituya su objeto social o finalidad específica, salvo que dicha actividad constituya, en sí misma, una explotación económica. OPERACIONES CON TERCEROS. Según establece la legislación vigente, anualmente hay que presentar una relación de personas o entidades con las que se hayan realizado operaciones que superen las 500.000 pts. durante el año anterior. Como conclusión final os recomendamos que toda aquella asociación juvenil que tenga un volumen de actividad económica considerable y con personas contratadas, suscriba los servicios de una asesoría para llevar al día y sin problemas estos temas. |
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