GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES

 

El I.R.P.F.

FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO

Libro de Caja

Apertura de cuentas

Presupuestos y Balances

Sobre el I.V.A.

El I.A.E.

El I.R.P.F.

Personal contratado

Otros impuestos

Si la Asociación tiene empleados o pagan honorarios a profesionales y/o colaboradores, estará obligada a practicar retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las cantidades que abonen a esas personas. Estas cantidades se ingresarán trimestralmente mediante el modelo 110.

El plazo de presentación es hasta el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Junto con las declaraciones del 4º trimestre del año (enero) se presentará una declaración resumen anual, en el modelo 190.

Cuando realizamos actividades por las cuales efectuamos pagos a monitores y/o profesionales, es necesario practicar, por tanto, una retención sobre el total cobrado. En la actualidad es el 15%, el cual habrá que ingresar en Hacienda en los plazos mencionados anteriormente (ver modelo de documento 9).

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