GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES |
El I.R.P.F. |
| FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO
El I.R.P.F. |
Si la Asociación
tiene empleados o pagan honorarios a profesionales y/o colaboradores,
estará obligada a practicar retenciones a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las
cantidades que abonen a esas personas. Estas cantidades
se ingresarán trimestralmente mediante el modelo 110. El plazo de presentación es hasta el día 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Junto con las declaraciones del 4º trimestre del año (enero) se presentará una declaración resumen anual, en el modelo 190. Cuando realizamos actividades por las cuales efectuamos pagos a monitores y/o profesionales, es necesario practicar, por tanto, una retención sobre el total cobrado. En la actualidad es el 15%, el cual habrá que ingresar en Hacienda en los plazos mencionados anteriormente (ver modelo de documento 9). |
Ayuntamiento de Murcia - Concejalía de Juventud y Deportes - Programa de Participación Juvenil |