GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES |
El Impuesto de Actividades Económicas |
| FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO
El I.A.E. |
Las asociaciones juveniles
estarán sujetas a este impuesto en la medida que
realicen actividades empresariales o profesionales, ya
que no existe ninguna exención subjetiva ni objetiva, de las
contempladas en el artículo 83 de la Ley 39 / 1988 de 28
de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que
les sea de aplicación. Las actividades que habitualmente realizan muchas asociaciones juveniles, como pueden ser la organización de viajes, campamentos, excursiones, etc., se consideran ejercidas con carácter empresarial o profesional ya que, de acuerdo con el artículo 80.1 de la Ley 39 / 1988, esto sucede con aquellas actividades que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Una manifestación clara de que la Asociación juvenil puede estar ejerciendo actividades con carácter empresarial o profesional, es el hecho de emitir una factura. Si la Asociación emite una factura, para ser retribuida por actividades o servicios que ha prestado (dentro de los fines y actividades que estén marcados en sus propios Estatutos), previamente debe de haberse dado de alta en este impuesto. Ha de tenerse en cuenta, a efectos de afirmar la sujeción al impuesto, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica con independencia de que exista o no habitualidad y con independencia de que exista o no ánimo de lucro en el ejercicio de la actividad. Las declaraciones de alta deberán presentarse en el plazo de los diez días hábiles inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, de acuerdo con el R.D. 1172 / 1991 de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. Para ello, se solicitará la correspondiente alta en la Delegación de Hacienda, según la clave que más se corresponda con nuestra asociación (ver esquema 9). No existe una única rúbrica en las tarifas del impuesto, que agrupe todas las actividades que pueda hacer una asociación juvenil. Con carácter orientativo os presentamos el siguiente esquema, en el que se recogen algunos de los distintos grupos y epígrafes que pueden tener relación con los fines y actividades de una Asociación. En todo caso, deberéis consultarlo directamente en Hacienda, antes de la Declaración de Alta, tanto en el grupo o epígrafe que os puede corresponder según las actividades a desarrollar (según vuestros Estatutos), como en la cuota que os corresponda pagar.
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