GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES |
Apertura de cuentas |
| FUNCIONAMIENTO ECONÓMICO
Apertura de cuentas |
Una vez que nuestra asociación
ha sido legalizada formalmente, obtenemos el C.I.F y la correspondiente
exención de I.V.A, es conveniente el abrir una cuenta
bancaria en alguna de sus modalidades, o bien libreta de
ahorros o "a la vista", o cuenta corriente. Tanto en una u otra modalidad es aconsejable que se haga de forma mancomunada, es decir: tres firmantes, de los cuales dos han de ser Presidente y Tesorero y un tercer miembro de la Junta Directiva, pero que para detraer fondos y ordenar pagos sea necesaria la firma de dos de tres que suscriben la cuenta. Esta fórmula es acertada para un adecuado control de los fondos, así como para que no se produzca el problema de realizar un pago o compra urgente y no se pueda realizar por la ausencia de Presidente o Tesorero, habilitando a una tercera persona de la Junta Directiva. En cualquier caso los pagos habrán de estar válidamente acordados por el órgano correspondiente, así no existiría ninguna clase de problemas. En ocasiones, algunas entidades bancarias sólo nos exigen para abrir la cuenta los estatutos, el C.I.F y el D.N.I de los autorizados. Este procedimiento no es correcto ya que el banco sólo utiliza el nombre de la asociación como denominación de la cuenta y las cargas fiscales, en su caso, recaerían sobre los firmantes. La documentación correcta a entregar sería la siguiente:
Es conveniente que el Tesorero lleve un seguimiento periódico de los movimientos de la cuenta, pidiendo extractos y verificando los pagos e ingresos. |
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