| GESTIÓN
Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LAS ASOCIACIONES Funcionamiento Administrativo
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Grupal
La
Responsabilidad Civil
Disolución
de la Asociación
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Del buen funcionamiento y de una
adecuada participación de los socios en los órganos de
la asociación, dependerá gran parte del éxito en
nuestra tarea. Los estatutos
han de explicar las funciones y la composición de los
órganos de la entidad, pero no está de más recordar
cuáles son los órganos que tiene una asociación y cuales
son sus funciones:
LA ASAMBLEA GENERAL.
Es el máximo órgano de
expresión y gobierno de la asociación. De ella son
miembros todos los socios con voz y voto.
Pueden existir dos tipos de
Asamblea General: La Ordinaria y la Extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria
se reúne, en general, dos veces al año y en ella se tratan
los siguientes temas:
- Aprobación de Programas y
Memorias de actuación.
- Aprobación de Presupuestos y
balances.
- Establecer las líneas
generales de actuación de la asociación.
- Elegir Junta Directiva.
- Todas aquellas cuestiones que
la Junta Directiva crea oportunas de tratar y no estén
asignadas expresamente a la Asamblea General
Extraordinaria.
La Asamblea General
Extraordinaria se reúne cuantas veces sean
necesarias, cuando así lo establezca la Junta Directiva
o a petición de 1/3 de los socios, manifestando estos,
el orden del día a tratar.
Sus funciones, en general, son las
siguientes:
- Modificación de estatutos o
del reglamento de régimen interno.
- Acordar la disolución de la
asociación y el destino del haber resultante.
- Aprobar la Federación con
otras asociaciones.
- Aprobar las mociones de
expulsión de socios.
- Realizar mociones de censura
a miembros de la Junta Directiva y proponer su sustitución.
- Todas aquellas que no estén
asignadas expresamente a la Asamblea General Ordinaria.
La convocatoria de este órgano ha
de reunir una característica fundamental, basada en garantizar
que todos los socios conozcan, con la suficiente
antelación, el lugar de celebración y el orden del día
a tratar. Los medios que se suelen utilizar son:
- Por carta.
- Exposición en el tablón de
anuncios del local de la asociación.
Función de la Junta Directiva
será emplear todos los recursos necesarios para que los socios
conozcan la convocatoria del máximo órgano de la
asociación.
El funcionamiento de este órgano
suele regirse por un reglamento de asambleas que,
en general, viene incluido en el reglamento de régimen
interno.
El Reglamento
de Régimen Interno es
el documento más importante de la asociación, después
de los Estatutos.
En él se amplían los puntos
enumerados en los Estatutos y se regula la vida interna
de la Asociación en todos sus apartados. El Reglamento
de Régimen interno no puede ir en ningún caso contra
los Estatutos y su función es desarrollar el articulado
estatutario par facilitar y agilizar la vida asociativa.
Mientras que las modificaciones estatutarias es necesario
enviarlas y que sean aprobadas por el Registro de
Asociaciones, las modificaciones que se realicen en el
Reglamento sólo han de ser aprobadas (por 2/3 de los
miembros) por la Asamblea General Extraordinaria de la
Asociación.
En lo que respecta a la
realización de un cambio de Estatutos, es necesario que
tengáis en cuenta las siguientes consideraciones:
- Es necesario seguir el
proceso que marquen para dicho cambio los propios Estatutos
y siempre es conveniente desarrollar este
apartado en el Reglamento de Régimen Interno.
- En cualquier caso, para
realizar un cambio de Estatutos es necesario que
sea convocada la Asamblea General Extraordinaria
y ésta tome el acuerdo del cambio (o los
cambios) producido por, al menos, 2/3 de los
socios presentes en la Asamblea.
- Cuando se produzca este
acuerdo, se realizará un Acta de la Asamblea
donde se especifiquen los acuerdos adoptados y
los cambios realizados. Para ello habremos de
poner en un párrafo, entre comillas, el
artículo del texto que queremos cambiar y a
continuación la nueva redacción aprobada.
Siempre es conveniente comenzar estos párrafos
con las frases "donde dice" y
"debe decir" respectivamente.
- Este Acta junto con la
solicitud correspondiente y unos Estatutos, por
triplicado, que contemplen las modificaciones,
debe ir dirigida al Registro de Asociaciones que
en breve plazo, si se han realizado bien las
modificaciones y estas no van contra la
legislación vigente ni contra el resto de los
Estatutos, comunicará la aceptación de la
modificación y lo acreditará mediante una
certificación.
LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva es el órgano
colegiado que dirige la asociación cuando la asamblea no está
reunida. Es el que ha de coordinar el funcionamiento
ordinario de la entidad y es elegida por la asamblea
según los criterios que marquen nuestros estatutos.
En general el periodo de mandato
se suele establecer entre los dos y cuatro años y sus funciones
son:
- Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos tomados por la Asamblea General.
- Preparar y presentar a la
Asamblea general los trabajos que se han de
estudiar y aprobar en la misma.
- Administrar los recursos
económicos, materiales y patrimoniales de la
asociación, según los criterios aprobados por
la Asamblea General.
- Realizar el Programa de
actuación, la memoria anual, el presupuesto y el
balance correspondiente para su aprobación por
la Asamblea General.
- Proponer la creación de
comisiones de trabajo en el seno de la asamblea
general.
- Todas aquellas que no estén
atribuidas expresamente a la Asamblea General.
La Junta Directiva ha de cubrir
necesariamente los siguientes niveles de responsabilidad y
actuación:
- Presidente.
- Secretario.
- Tesorero.
Estos cargos se pueden denominar,
a criterio de la Asociación, de otras formas: Coordinador
General, Secretario Técnico, Responsable de Finanzas,
etc.
Además de estos cargos
obligatorios pueden existir:
- Vicepresidente.
- Vocales encargados de áreas
específicas de trabajo.
Las funciones de estos miembros de
la Junta Directiva o también llamados "órganos unipersonales"
son, comúnmente, las siguientes:
PRESIDENTE:
- Ser el representante
legal de la asociación.
- Convocar y presidir los
órganos de la asociación.
- Coordinar el
funcionamiento general de la entidad.
- Cumplir y hacer cumplir
los estatutos y los acuerdos adoptados en los
órganos de la asociación.
- Ordenar los pagos,
válidamente acordados.
- Validar las actas,
certificaciones y el resto de documentos
oficiales de la asociación.
VICEPRESIDENTE:
- Sustituir al Presidente
en caso, de ausencia, enfermedad o renuncia.
En este caso se convocará asamblea general
en el más breve plazo posible para cubrir su
vacante.
- Realizar aquellas tareas
encomendadas por el Presidente o la Junta
Directiva.
SECRETARIO:
- Levantar acta de las
reuniones de los órganos de la asociación.
- Tramitar el libro de
registro de socios (altas y bajas).
- Llevar y custodiar los
libros oficiales de la asociación, así como
el resto de documentos y ficheros.
- Expedir certificaciones.
- Ejercer la secretaría de
los órganos de la entidad.
TESORERO:
- Definir y llevar el
procedimiento de recaudación de cuotas.
- Elaborar los presupuestos
y balances, así como llevar la contabilidad
de la asociación.
- Firmar, conjuntamente con
el Presidente, los documentos de pago de la
asociación, realizando los pagos
válidamente acordados.
- Llevar el libro de caja
de la asociación.
- Custodiar los documentos
contables y justificantes de pago de las operaciones
económicas de la asociación.
VOCALES:
- Confeccionar proyectos de
actuación en cada una de sus áreas de responsabilidad.
- Aquellas que
específicamente les sean encargadas por la
Junta Directiva o el Presidente.
OTROS ORGANOS.
En los Estatutos de algunas
asociaciones suelen aparecer otros órganos además de la Asamblea
General y la Junta Directiva, estos son:
LA ASAMBLEA ELECTIVA.
Es la encargada expresa de
elegir Junta Directiva o de sustituir cargos cuando
se produce alguna dimisión, vacante o cese.
COMISION DE CONFLICTOS.
Comisión compuesta por socios
de la entidad que tiene como misión resolver todos
aquellos problemas generados por los socios de la entidad.
JUNTA DE ADMISION DE SOCIOS.
Algunas asociaciones crean
este órgano para tratar expresamente del procedimiento
para la admisión de socios. Este órgano puede ser conveniente
para organizaciones juveniles con un alto nivel de afiliación.
COMISIONES DE TRABAJO.
También en determinadas
asociaciones se les da rango de órgano a aquellas
Comisiones de trabajo que por su importancia merecen
una labor estable y continuada. Sus dinamizadores son
los Vocales elegidos para tal fin.
En cambio otras entidades
prefieren no crear estas Comisiones como órganos
estables y darles un carácter denominado "Ad
hoc", pudiendo de esta forma crearse por
decisión de la Asamblea o de la Junta Directiva.
Una vez visto la composición y
funcionamiento de los órganos que rigen la vida asociativa
es importante que no olvidéis las siguientes
consideraciones:
- La responsabilidad de las
decisiones de la Junta Directiva recae de forma
colegiada entre todos sus miembros.
- Legalmente la responsabilidad
de los gestores de la asociación no acaba al
finalizar su mandato sino tres años después de
expirar éste.
- En algunos casos es necesario
que se acredite la representación legal del Presidente
ante terceros, como el pleitear o para suscribir
determinados contratos. En este caso es necesario
elevar a público lo que marcan los estatutos o
los acuerdos de los órganos correspondientes;
esto quiere decir que es imprescindible llevar
dicha certificación ante un notario que es el
encargado de elevar a público dicha
representación y/o acuerdo.
| Esquema 5: Organos de la
Asociación |
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