GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES

 

Inscripción en censos

NACIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE ASOCIACIONES

Nacimiento, constitución y legalización

Nacimiento económico y fiscal
El C.I.F.
La exención del I.V.A.

Inscripción en censos

Tras la constitución, legalización, obtención del C.I.F. y de la exención de I.V.A., es conveniente y recomendable estar inscritos en los censos que las diferentes Comunidades Autónomas y Administraciones Locales poseen.

Estos censos tienen, en general, carácter voluntario, pero en muchas ocasiones son un requisito fundamental para acceder a ayudas y subvenciones que convocan estas Administraciones.

En nuestro ámbito territorial existe con carácter general el Censo de Entidades Juveniles de la Región de Murcia. Este Censo data de 1989 y pertenece a la Administración Regional, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes.

Deben de inscribirse en él todas las asociaciones o entidades juveniles de la Región de Murcia, ya sean de ámbito local o regional, así como las delegaciones de las asociaciones de carácter estatal.

Para solicitar dicha inscripción son necesarios los siguientes documentos

  • Solicitud del representante legal de la entidad, manifestando el interés de la asociación por pertenecer a dicho registro.
  • Estatutos compulsados.
  • Certificación de inscripción en el registro.
  • C.I.F.
  • Relación de miembros de la Junta Directiva.
  • Domicilio social y sedes de la asociación.
  • Todos aquellos documentos que se consideren de interés para un mejor conocimiento y clasificación de la entidad.

Tras ello, la Dirección General de Juventud y Deportes asignará un número de inscripción, el cual se consignará siempre que se solicite a la citada Dirección General cualquier prestación (subvenciones, solicitud de instalaciones, etc...).

Las Administraciones Locales, como decíamos, también poseen estos censos de asociaciones juveniles, así el Ayuntamiento de Murcia, a través del Reglamento de Participación Ciudadana, creó el Registro de Entidades Ciudadanas, en el cual también es conveniente inscribirse (en caso de tener el ámbito de actuación en el Municipio de Murcia).

En este caso los requisitos necesarios son los siguientes: 

  • Instancia dirigida al Alcalde-Presidente (ver modelo de documento 16).
  • Estatutos de la asociación.
  • Nombre, apellidos y número de D.N.I. de las personas que ocupen cargos directivos.
  • Sede de la asociación.
  • Certificación del Secretario donde haga constar el número de socios que forman la entidad.

La Comisión de Gobierno Municipal, en el plazo de quince días desde la recepción de la solicitud, procederá a ordenar la inscripción y lo notificará a la entidad.

Además de en el Registro de Asociaciones antes comentado, en ambos casos, y en todos los censos en general, la asociación quedará obligada a poner en conocimiento de la Administración los cambios producidos en la misma (Junta Directiva, modificación de Estatutos, cambio de sede, etc.).

Estos pasos son los necesarios para comenzar nuestra vida como asociación cumpliendo todos los requisitos legales, y poder preocuparnos en adelante de realizar una buena gestión de los recursos con los que podamos contar.

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