GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES |
El Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) |
| NACIMIENTO
Y LEGALIZACIÓN DE ASOCIACIONES Nacimiento, constitución y legalización Nacimiento
económico y fiscal |
Una vez que está
legalizada la asociación es de obligado cumplimiento
obtener el Código de Identificación Fiscal o C.I.F. El C.I.F. es el que nos permite, realizar operaciones económicas, recibir subvenciones, abrir cuentas corrientes, etc. Por ello es necesario obtenerlo inmediatamente después de la constitución de la asociación, teniendo en cuenta que la ley establece el plazo de un mes, a partir de la legalización, para solicitarlo. El C.I.F. se consigue fácilmente en la Delegación de Hacienda cumplimentando el modelo 036 y se solicita directamente en ventanilla, adjuntando, en todo caso, copias compulsadas de los estatutos y de la certificación de la inscripción en el registro, junto con la correspondiente solicitud firmada por el presidente de la asociación. La entrega del C.I.F por parte de la Delegación de Hacienda es inmediata. El C.I.F de la asociación deberá comenzar con la letra G tras la cual irá un número de identificación. Dicha letra indica que la entidad es sin ánimo de lucro. En este punto es importante aclarar las diferencias entre las asociaciones de interés general (como sería el caso de las asociaciones juveniles) y otras entidades de interés particular (sociedades). Así, tanto en el Código Civil (arts. 35 a 39) como en la mencionada Ley de Asociaciones (art. 2), se distingue claramente entre las asociaciones como tales y otras personas jurídicas que se rijan por disposiciones relativas al contrato de sociedad y se constituyan con arreglo al Derecho Civil o Mercantil, como serían las sociedades, Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades Limitadas (S.L.), Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales (S.A.L.), etc., cada una de ellas con su propia legislación específica. Aunque en todos los casos se trata de personas jurídicas, de carácter privado, es decir, constituidas voluntariamente por personas físicas, la distinción es bastante clara, y consiste en el interés general que persiguen las asociaciones, en sus fines y actividades, y el interés particular, que persiguen las sociedades civiles y mercantiles. En definitiva la distinción fundamental radica en el ánimo de lucro, en la finalidad de conseguir beneficios económicos para distribuir entre los partícipes de las sociedades civiles y mercantiles. Así pues, las asociaciones en general y las juveniles en concreto, se caracterizan en su funcionamiento económico, por estar constituidas sin ánimo de lucro.
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