| NACIMIENTO
Y LEGALIZACIÓN DE ASOCIACIONES Nacimiento, constitución
y legalización
Nacimiento
económico y fiscal
El
C.I.F.
La
exención del I.V.A.
Inscripción
en censos
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- El grupo promotor realizará
unos Estatutos acordes con la legalidad vigente
(ver modelo de documento 3) y que recojan la filosofía de lo
que se quiere realizar como asociación. A la vez
se reunirán formalmente para constituir la
asociación y realizarán la denominada Acta
Fundacional de la
asociación juvenil (ver modelo
de documento 2).
- El Acta Fundacional, así
como los estatutos, deberán estar firmados en
todas sus hojas por, al menos, tres de los
participantes, que coincidirán con la Junta
Gestora a la que necesariamente hará referencia
el acta.
- El Acta Fundacional
reflejará los nombres, apellidos, D.N.I. y
domicilio de los miembros de la Junta Gestora,
así como el deseo expreso de constituir la
asociación, la aprobación de los estatutos, el
fin de la asociación, que debe coincidir con el
que marquen los estatutos, y por supuesto, el
nombre de la asociación que no debe coincidir
con el de otras asociaciones que ya estén
registradas.
- Los Estatutos no deben ser
iguales a los de otras asociaciones. Los modelos
que se facilitan en numerosas publicaciones,
incluida ésta, pueden ser muy útiles como
guía, pero recordemos que estos son el texto
legal fundamental en la vida de la asociación y
deben recoger nuestras características
propias y nuestra idiosincrasia como asociación.
- Los Estatutos han de reunir,
básicamente, las siguientes
características:
- La denominación, que no
ha de coincidir con la de otras asociaciones
ya registradas.
- Los fines, es conveniente
determinarlos claramente. En este apartado es
recomendable especificar todos aquellos
objetivos y campos de actuación que la
asociación va a intentar cubrir. De esta forma
no deberemos cambiar los Estatutos cuando,
por nuestro volumen de trabajo, queramos
realizar programas de actuación que no se
especificaban al constituir la asociación.
- Las actividades que se
realizarán para el cumplimiento de los
fines. Igualmente se determinarán y
especificarán todo tipo de actividades que
creamos que la asociación va a poder
realizar a medio y largo plazo. Este apartado
es conveniente concluirlo con la siguiente frase:
" ...y todas aquellas actividades que
puedan propiciar el cumplimiento de los fines
de la asociación...".
- El domicilio social.
Podrá figurar aquí el domicilio de un
centro público en donde esté ubicada la
Asociación, , el domicilio de un miembro de
la entidad o el propio de la asociación, si
se dispone de él. En cualquier caso es
conveniente que en los Estatutos figure que la
Junta Directiva podrá acordar el cambio de
domicilio.
- El ámbito territorial de
la asociación (local, regional o estatal).
- Composición de los
órganos y funcionamiento.
- Cómo se es socio y la
pérdida de esta calidad.
- Derechos y deberes de los
socios.
- Patrimonio fundacional y
recursos económicos previstos.
- Aplicación del haber
resultante, si lo hubiere, en caso de
disolución.
- Una vez que se logra tener la
documentación anterior, la debemos adjuntar, por triplicado
original, a una Instancia (ver modelo
de documento 1)
dirigida al Registro de Asociaciones de la
Comunidad Autónoma de Murcia, sita actualmente
en el Palacio de San Esteban, donde solicitaremos
formalmente la inscripción de la asociación.
Este paso ha de realizarse dentro de los cinco
días siguientes a la fecha del Acta
Fundacional.
- Si la asociación es de
ámbito estatal y quiere crear una delegación en
Murcia, sólo será necesario que el
representante legal de la entidad realice un
certificado manifestando la apertura de una
delegación y el nombre del representante legal
en ese ámbito territorial. Si la asociación de
carácter estatal tiene su nacimiento en nuestra
Región, se procederá igual que si se tratase de
ámbito regional. Si la entidad de carácter
estatal se trata de una Federación, la deberemos
de dar de alta, con todos los pasos, en el
Registro de Asociaciones de la CC.AA., como si de
una Regional se tratase, puesto que se trata de
una asociación con personalidad jurídica propia
de ámbito regional que ha decidido federarse en
el ámbito estatal.
- El Registro de Asociaciones
tardará un mes aproximadamente en enviar un
escrito donde dirá, si no existe ninguna
irregularidad en la documentación, que pasemos a recoger
el estatuto original, la certificación del
Registro con el número de la asociación, junto
con la obligación de satisfacer las tasas
administrativas correspondientes al visado de los
estatutos y de los tres libros obligatorios que deberemos
llevar para la ocasión.
Estos libros son:
- Uno de contabilidad o de
caja.
- Uno de registro de
socios.
- Uno de actas.
Estos libros se pueden
encontrar en cualquier librería a precios que oscilan
entre las 1.500 pts. y las 2.000 pts.
Al día de hoy el coste total
en la legalización y registro de una asociación, una
vez pagadas las tasas y la compra de libros
oficiales, suele estar alrededor de las 10.000 pts.
| Esquema 2: Constitución
y legalización |
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