GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES

 

Nacimiento, constitución y legalización

NACIMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE ASOCIACIONES

Nacimiento, constitución y legalización

Nacimiento económico y fiscal
El C.I.F.
La exención del I.V.A.

Inscripción en censos

  • El grupo promotor realizará unos Estatutos acordes con la legalidad vigente (ver modelo de documento 3) y que recojan la filosofía de lo que se quiere realizar como asociación. A la vez se reunirán formalmente para constituir la asociación y realizarán la denominada Acta Fundacional de la asociación juvenil (ver modelo de documento 2).
  • El Acta Fundacional, así como los estatutos, deberán estar firmados en todas sus hojas por, al menos, tres de los participantes, que coincidirán con la Junta Gestora a la que necesariamente hará referencia el acta. 
     
  • El Acta Fundacional reflejará los nombres, apellidos, D.N.I. y domicilio de los miembros de la Junta Gestora, así como el deseo expreso de constituir la asociación, la aprobación de los estatutos, el fin de la asociación, que debe coincidir con el que marquen los estatutos, y por supuesto, el nombre de la asociación que no debe coincidir con el de otras asociaciones que ya estén registradas. 
     
  • Los Estatutos no deben ser iguales a los de otras asociaciones. Los modelos que se facilitan en numerosas publicaciones, incluida ésta, pueden ser muy útiles como guía, pero recordemos que estos son el texto legal fundamental en la vida de la asociación y deben recoger nuestras características propias y nuestra idiosincrasia como asociación.
      
  • Los Estatutos han de reunir, básicamente, las siguientes características: 
  • La denominación, que no ha de coincidir con la de otras asociaciones ya registradas.
  • Los fines, es conveniente determinarlos claramente. En este apartado es recomendable especificar todos aquellos objetivos y campos de actuación que la asociación va a intentar cubrir. De esta forma no deberemos cambiar los Estatutos cuando, por nuestro volumen de trabajo, queramos realizar programas de actuación que no se especificaban al constituir la asociación.
  • Las actividades que se realizarán para el cumplimiento de los fines. Igualmente se determinarán y especificarán todo tipo de actividades que creamos que la asociación va a poder realizar a medio y largo plazo. Este apartado es conveniente concluirlo con la siguiente frase: " ...y todas aquellas actividades que puedan propiciar el cumplimiento de los fines de la asociación...".
  • El domicilio social. Podrá figurar aquí el domicilio de un centro público en donde esté ubicada la Asociación, , el domicilio de un miembro de la entidad o el propio de la asociación, si se dispone de él. En cualquier caso es conveniente que en los Estatutos figure que la Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio.
  • El ámbito territorial de la asociación (local, regional o estatal).
  • Composición de los órganos y funcionamiento.
  • Cómo se es socio y la pérdida de esta calidad.
  • Derechos y deberes de los socios.
  • Patrimonio fundacional y recursos económicos previstos.
  • Aplicación del haber resultante, si lo hubiere, en caso de disolución.
  • Una vez que se logra tener la documentación anterior, la debemos adjuntar, por triplicado original, a una Instancia (ver modelo de documento 1) dirigida al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, sita actualmente en el Palacio de San Esteban, donde solicitaremos formalmente la inscripción de la asociación. Este paso ha de realizarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha del Acta Fundacional.
      
  • Si la asociación es de ámbito estatal y quiere crear una delegación en Murcia, sólo será necesario que el representante legal de la entidad realice un certificado manifestando la apertura de una delegación y el nombre del representante legal en ese ámbito territorial. Si la asociación de carácter estatal tiene su nacimiento en nuestra Región, se procederá igual que si se tratase de ámbito regional. Si la entidad de carácter estatal se trata de una Federación, la deberemos de dar de alta, con todos los pasos, en el Registro de Asociaciones de la CC.AA., como si de una Regional se tratase, puesto que se trata de una asociación con personalidad jurídica propia de ámbito regional que ha decidido federarse en el ámbito estatal.
  • El Registro de Asociaciones tardará un mes aproximadamente en enviar un escrito donde dirá, si no existe ninguna irregularidad en la documentación, que pasemos a recoger el estatuto original, la certificación del Registro con el número de la asociación, junto con la obligación de satisfacer las tasas administrativas correspondientes al visado de los estatutos y de los tres libros obligatorios que deberemos llevar para la ocasión.

Estos libros son:

  • Uno de contabilidad o de caja.
  • Uno de registro de socios.
  • Uno de actas.

Estos libros se pueden encontrar en cualquier librería a precios que oscilan entre las 1.500 pts. y las 2.000 pts. 

Al día de hoy el coste total en la legalización y registro de una asociación, una vez pagadas las tasas y la compra de libros oficiales, suele estar alrededor de las 10.000 pts.

Esquema 2: Constitución y legalización

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