GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES

 

El derecho a asociarse

INTRODUCCIÓN

El derecho a asociarse

Conceptos básicos

Son numerosos los textos y documentos legales que a escala local, autonómica, estatal e internacional, nos hablan de la necesaria protección desde los poderes públicos al mundo asociativo y la importancia de favorecer su desarrollo y consolidación.

Históricamente, el derecho a asociarse emana directamente de las libertades individuales y como tal libertad de asociación, fue reconocido, por primera vez, de forma expresa, en la Constitución Francesa de 1848.

En este orden, es recomendable recordar los siguientes reconocimientos y declaraciones de intenciones que desde diversas procedencias amparan a las asociaciones en general:

  • El artículo 22 de la Constitución Española que reconoce expresamente el derecho de asociación, y que textualmente dice: 
  1. "Se reconoce el derecho de Asociación.
  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
  3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
  4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
  5. Se prohiben las asociaciones secretas y de carácter paramilitar". 
  • El artículo 48, igualmente de la Constitución Española, que mandata a los Poderes Públicos a promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. 
  • El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en su artículo 9.2.e), menciona que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, y a través de sus órganos velará por facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región. 

Igualmente, nuestro Estatuto de Autonomía hace mención en su artículo 10.1.p) que corresponde a las competencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva de la política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución Española. 

  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, que proclama la libertad de reunión y asociación. 
  • El derecho a asociarse es igualmente recogido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos humanos y Libertades Fundamentales de 1950.

Además de las aquí mencionadas existen otras normas legislativas que regulan el marco jurídico de las asociaciones, tanto normas de carácter general para el conjunto de asociaciones, como normativas específicas y sectoriales para los diferentes tipos de asociaciones (políticas, sindicales, confesionales, deportivas, estudiantiles, juveniles, etc.), a la vez que recogen el necesario apoyo al mundo asociativo desde las Instituciones.

Dentro de este complejo entramado jurídico, un dato importante que debéis conocer es que la norma que sigue rigiendo el mundo asociativo en general, es la Ley de Asociaciones de 1964 (Ley 191/ 1964, de 24 de diciembre), que es vigente en todo aquello que no contradiga el actual ordenamiento constitucional. Buena parte del articulado de esta Ley está, por tanto, derogado por no ajustarse al ordenamiento constitucional.

Para las Asociaciones Juveniles en concreto, además de esta Ley de 1964, existe el Real Decreto 397/1988, de 22 de Abril, por el que se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles. Según este decreto, las principales diferencias entre las Asociaciones Juveniles y el resto de Asociaciones, son las relativas a la edad de los miembros de la Asociación, que para una Asociación Juvenil será "entre los 14 años cumplidos y los treinta sin cumplir". Además, y esto es muy importante, reconoce en su Artículo 3º que "los menores de edad miembros de la asociación que pertenezcan a sus órganos directivos, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, podrán actuar ante las Administraciones Públicas para el ejercicio de los derechos que a dichas asociaciones confiere el ordenamiento jurídico administrativo".

Es decir, que los jóvenes entre los 14 y los 18 años pueden ser miembros de los órganos directivos, y además la Administración les reconoce la capacidad de actuar en representación de su Asociación, dentro del ordenamiento jurídico administrativo.

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