GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES |
El derecho a asociarse |
| INTRODUCCIÓN El derecho a asociarse |
Son numerosos los textos y
documentos legales que a escala local, autonómica,
estatal e internacional, nos hablan de la necesaria protección
desde los poderes públicos al mundo asociativo y la importancia
de favorecer su desarrollo y consolidación. Históricamente, el derecho a asociarse emana directamente de las libertades individuales y como tal libertad de asociación, fue reconocido, por primera vez, de forma expresa, en la Constitución Francesa de 1848. En este orden, es recomendable recordar los siguientes reconocimientos y declaraciones de intenciones que desde diversas procedencias amparan a las asociaciones en general:
Además de las aquí mencionadas existen otras normas legislativas que regulan el marco jurídico de las asociaciones, tanto normas de carácter general para el conjunto de asociaciones, como normativas específicas y sectoriales para los diferentes tipos de asociaciones (políticas, sindicales, confesionales, deportivas, estudiantiles, juveniles, etc.), a la vez que recogen el necesario apoyo al mundo asociativo desde las Instituciones. Dentro de este complejo entramado jurídico, un dato importante que debéis conocer es que la norma que sigue rigiendo el mundo asociativo en general, es la Ley de Asociaciones de 1964 (Ley 191/ 1964, de 24 de diciembre), que es vigente en todo aquello que no contradiga el actual ordenamiento constitucional. Buena parte del articulado de esta Ley está, por tanto, derogado por no ajustarse al ordenamiento constitucional. Para las Asociaciones Juveniles en concreto, además de esta Ley de 1964, existe el Real Decreto 397/1988, de 22 de Abril, por el que se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles. Según este decreto, las principales diferencias entre las Asociaciones Juveniles y el resto de Asociaciones, son las relativas a la edad de los miembros de la Asociación, que para una Asociación Juvenil será "entre los 14 años cumplidos y los treinta sin cumplir". Además, y esto es muy importante, reconoce en su Artículo 3º que "los menores de edad miembros de la asociación que pertenezcan a sus órganos directivos, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, podrán actuar ante las Administraciones Públicas para el ejercicio de los derechos que a dichas asociaciones confiere el ordenamiento jurídico administrativo". Es decir, que los jóvenes entre los 14 y los 18 años pueden ser miembros de los órganos directivos, y además la Administración les reconoce la capacidad de actuar en representación de su Asociación, dentro del ordenamiento jurídico administrativo. |
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