| OTRAS
TIPOLOGÍAS DE ASOCIACIONES Las
asociaciones de estudiantes
Las
secciones juveniles de entidades de adultos
Las asociaciones deportivas
Esquema
General de la vida asociativa
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Las Asociaciones Deportivas se
rigen en la actualidad por la Ley 10/1990 del Deporte, y por
la Ley 4/1993 de 16 de Julio del Deporte de la Región de
Murcia. Para su
constitución y legalización son necesarios los
siguientes pasos:
- Instancia de solicitud
de inscripción
por duplicado.
- Acta de Constitución del Club, por triplicado. Cuando el Club posea
instalaciones deportivas propias o cedidas en uso
de forma estable, deberá efectuarse la constitución
del club ante notario.
- Estatutos del club, por
triplicado, que deberán suscribir todos los
promotores, con legitimación de firmas ante
notario.
- Ficha de datos significativos
del club.
Igualmente es necesario que
tengáis en cuenta las siguientes aclaraciones:
- La documentación puede
presentarse en el Registro de la Consejería de
Presidencia o por cualquiera de los medios que dispone
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común.
- Desde la Dirección General
de Juventud y Deportes se solicitará un informe
a la Federación Deportiva que acoja la modalidad principal
del Club.
- Sólo debe figurar en los
estatutos una modalidad deportiva principal, y
cuantas secciones se estime convenientes.
- El mínimo de personas para
fundar el club es de cinco. Los cargos directivos imprescindibles
son: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
- Una vez inscrito el club, se
notificará la resolución por correo, con el fin
de que un original del Acta fundacional y
estatutos sean retirados por cualquier persona miembro
de la Junta Directiva debidamente acreditado o
por persona autorizada.
- Previamente a la retirada de
la documentación, se deberá abonar el recibo de
pago de la tasa por inscripción en Registro Público.
En su caso también la tasa por expedición de certificados.
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