GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES |
Las asociaciones de estudiantes |
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TIPOLOGÍAS DE ASOCIACIONES Las asociaciones de estudiantes |
Las Asociaciones de Estudiantes
se rigen por la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Educación
y por el Decreto 1532/1986, por el que se regulan las
Asociaciones de Alumnos. La legalización y constitución de una Asociación de Estudiantes de EE.MM no difiere mucho de los trámites para constituir una Asociación Juvenil, si bien en la de Alumnos el Acta Constitucional ha de ser firmada, al menos, por un mínimo de cinco alumnos con derecho a asociarse. Esta acta contendrá los siguientes datos:
Tras ello, tanto el Acta Fundacional como los Estatutos se depositarán en la Secretaría del Centro, tras lo cual la Asociación será incluida en el Censo de Asociaciones de Estudiantes por el órgano correspondiente de la Dirección Provincial de Ministerio de Educación y Ciencia. Una de las principales peculiaridades de las Asociaciones de Alumnos es que deberán contar con dos gestores, no retribuidos, para velar por el buen uso de los recursos económicos. Estos gestores serán designados por la Junta Directiva de entre sus propios miembros mayores de edad, profesores o padres de alumnos del centro. En este capítulo haremos una referencia a las Asociaciones de ámbito universitarias, que si bien tienen las mismas características que las de EE.MM, se diferencian de estas en los siguientes apartados:
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Ayuntamiento de Murcia - Concejalía de Juventud y Deportes - Programa de Participación Juvenil |