GUÍA PRACTICA PARA ASOCIACIONES JUVENILES

 

Las asociaciones de estudiantes

OTRAS TIPOLOGÍAS DE ASOCIACIONES

Las asociaciones de estudiantes

Las secciones juveniles de entidades de adultos

Las asociaciones deportivas

Esquema General de la vida asociativa

Las Asociaciones de Estudiantes se rigen por la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Educación y por el Decreto 1532/1986, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos.

La legalización y constitución de una Asociación de Estudiantes de EE.MM no difiere mucho de los trámites para constituir una Asociación Juvenil, si bien en la de Alumnos el Acta Constitucional ha de ser firmada, al menos, por un mínimo de cinco alumnos con derecho a asociarse. 

Esta acta contendrá los siguientes datos: 

  • Datos personales de los fundadores, así como el lugar de constitución.

Tras ello, tanto el Acta Fundacional como los Estatutos se depositarán en la Secretaría del Centro, tras lo cual la Asociación será incluida en el Censo de Asociaciones de Estudiantes por el órgano correspondiente de la Dirección Provincial de Ministerio de Educación y Ciencia. 

Una de las principales peculiaridades de las Asociaciones de Alumnos es que deberán contar con dos gestores, no retribuidos, para velar por el buen uso de los recursos económicos. Estos gestores serán designados por la Junta Directiva de entre sus propios miembros mayores de edad, profesores o padres de alumnos del centro. 

En este capítulo haremos una referencia a las Asociaciones de ámbito universitarias, que si bien tienen las mismas características que las de EE.MM, se diferencian de estas en los siguientes apartados: 

  • El Acta constitucional deberá ser firmada por, al menos, cincuenta alumnos.
  • La documentación de la Asociación deberá ser presentada ante el Rectorado.

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