Ayuntamiento de Murcia

TRABAJO

ADMINISTRACION PUBLICA

 



Ingreso en la Función Pública
La administración pública, ya sea estatal, autonómica o local, está obligada a realizar una serie de pruebas de aptitud para seleccionar el personal a su cargo, convocando una "Oferta Pública de Empleo", que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad de dicha oferta.

Requisitos que se deben cumplir

Nacionalidad española. Este requisito ha sido ampliado por ley 17/1993 de 23 de Diciembre que regula la posibilidad de acceso a determinados sectores de la Administración Pública de los ciudadanos de los demás estados miembros de la Comunidad Europea.
Edad establecida en la base de la convocatoria.
Titulación que se especifique en la convocatoria para cada plaza a ocupar.
Pleno disfrute de los derechos civiles.
Salud e integridad física.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
Para la Convocatoria de Oposiciones de Enseñanza Secundaria, es obligatorio el Certificado de Aptitud Pedagógica (CAP) en las especialidades de Bachiller.
Para los Ciclos Formativos, no es necesario el CAP.

Tipos de pruebas

Existen tres tipos de pruebas utilizadas para el acceso a los puestos de la administración pública:
Oposición.- Consiste en la celebración de una o más pruebas de capacidad para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de preferencia de éstos en la selección.
Concurso.- Consiste exclusivamente en la calificación de los méritos de los aspirantes y el orden de preferencia en la selección
Concurso-oposición.- Es un proceso mixto en el que se realiza un examen y, una vez superado, se pasa a baremar los méritos de los aspirantes.
Tipos de acceso

Existen diferentes tipos de acceso a la administración los cuales se relacionan seguidamente:

Personal Funcionario.- El acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios de la Administración se realiza a través de oposición, salvo si las funciones que debe realizar el aspirante aconsejan el uso de otro tipo de pruebas selectivas. Está sometido a una serie de normas de derecho público que delimitan sus derechos y obligaciones. Los funcionarios se
integran en Cuerpos y Escalas según el tipo de tareas a desempeñar: "generales" cuando desempeñan funciones que tienen que ver con el ejercicio de la actividad administrativa y "especiales" si la función a desempeñar es un determinado tipo de carrera o profesión. Asímismo, y de acuerdo con la titulación exigida, los Cuerpos y Escalas se agrupan del siguiente modo:

Grupo A.-
Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Escala correspondiente: Técnicos.
Grupo B.- Título de Ingeniero Técnico, Diplomado, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente. Escala correspondiente: Cuerpo de gestión y Técnicos medios.
Grupo C.- Título de Bachiller, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente. Escala correspondiente: Administrativa.
Grupo D.-Educación Secundaria, Ciclo Formativo de Grado Medio. Escala correspondiente: Auxiliar.
Grupo E.- Certificado de Estudios Primarios. Escala correspondiente: Agentes y subalternos.

Personal Laboral.- Puede ser eventual o fijo. Su contratación suele ser por sistema de concurso o concurso-oposición, y excepcionalmente por oposición. Su contratación se efectúa de acuerdo con la legislación laboral, es decir, en las mismas condiciones que cualquier trabajador de la empresa privada.
Personal Interino.- Puede ser funcionario o personal laboral. Su función es la de cubrir transitoriamente un puesto de trabajo en tanto se destine a éste a un funcionario o personal laboral fijo. Suele darse la necesidad de contratar un interino por baja prolongada o excedencia de un trabajador, entre otros motivos, o mientras se convoca una plaza para dotarla definitivamente por un aspirante que haya superado las pruebas selectivas. La vinculación laboral del interino, finalizará cuando la plaza sea ocupada definitivamente. La forma de acceder al interinaje se concreta a través de convocatorias decarácter público (boletines, tablones de anuncios, ...), en los que se recogen requisitos de los aspirantes, pruebas, tribunales, etc, según las necesidades de contratación que las Administraciones demandan en cada momento.

Donde se publican


Las convocatorias de empleo público se anuncian dentro del primer trimestre del año, en el Boletín Oficial que corresponda.
En el caso de la Administración Central se anunciará en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), las comunidades autónomas lo harán en sus propios boletines, que en el caso de la Comunidad de Murcia se denomina Boletín Oficial de la Región de Murcia (B.O.R.M.) y por último los ayuntamientos anunciarán sus ofertas en sus propios boletines, si los tienen, en el B.O.E.
y en el B.O.R.M.
Una vez hecho el anuncio a través de los cauces que hemos mencionado, se va convocando más adelante cada plaza ofreciéndose información más concreta sobre las pruebas que deberán superarse, las fechas, plazos para presentar instancias, etc.

Que debe contener una convocatoria

Número y características de las plazas convocadas.
Centro o dependencias a los que se debe dirigir la instancia.
Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes.
Pruebas a realizar y en su caso relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección.
Temario exigido para la realización de las pruebas.
Designación del Tribunal Calificador, que normalmente se expone junto a las listas provisionales o definitivas de aspirantes.
Sistema de calificación
Programa que ha de regir las pruebas o indicación del Boletín Oficial en que se haya publicado con anterioridad.
Plazo y lugar donde se puede recoger la instancia.

Cuando y como se solicitan

El modelo de solicitud suele venir como "Anexo" en la convocatoria en la cual figurará el lugar donde se puede recoger la instancia. Los plazos para presentar solicitudes suelen ser de 20 días hábiles (no incluye festivos) o naturales (incluidos festivos).
Una vez concluido el plazo para entregar las instancias, hay otro periodo bastante variable para publicar la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y de nuevo otro plazo de diez días, para presentar reclamaciones.
Igualmente se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las listas así como sitio y hora de comienzo de examen.
Si hay más de una prueba selectiva, no es obligatorio publicar en boletines oficiales los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas. Es necesario hacer un seguimiento de las nuevas fechas para las siguientes pruebas, siempre y cuando se haya aprobado la primera, en el mismo lugar donde nos ofrecieron la anterior información.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que una vez superada la primera prueba se puede convocar la siguiente hasta con 24 horas de antelación, aunque esto no sucede normalmente.

Proceso a seguir
Cuando hayan concluido todas las pruebas de selección, se procede a su calificación y posterior publicación de listas definitivas de aprobados en los boletines que procedan según la clasificación que se ha mencionado, fijándose un plazo para presentar la documentación por parte de los aspirantes.
Publicación del anuncio de relación de plazas en el Boletín Oficial que proceda, en el primer trimestre del año (a veces más tarde). Estas son las plazas que un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma o un Ministerio, va a necesitar para ese año, a lo cual se denomina "Oferta Pública de Empleo".
Seguimiento en boletines oficiales o a través de contactos con los servicios de información administrativa de las diferentes administraciones, de las plazas para saber cuándo y dónde se publica más información sobre cada plaza, es decir, cuándo se convocan.
Una vez convocada la plaza, y conociendo todos los datos referentes a ella, se entrega la instancia en el plazo requerido.
Seguimiento de la publicación de la lista provisional de admitidos con un plazo de diez días para subsanar cualquier posible error .
Seguimiento de la segunda lista, ya definitiva, de admitidos así como del calendario y lugar de las pruebas selectivas.
Realización de las pruebas selectivas que procedan.
Seguimiento de la lista de aprobados.
Publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial que proceda.
Nombramiento de los aprobados que se publica en el Boletín Oficial que proceda.
Incorporación al puesto de trabajo.

Donde informarse
Administración Central.
El Ministerio para las Administraciones Públicas, edita semanalmente un boletín donde se recogen las
diferentes convocatorias tanto para la Administración Central como para las Comunidades Autónomas:
Ministerio para las Administraciones Públicas (M.A.P.)
C/ Mª de Molina, 50. 28006 Madrid.
Tel: 586.14.00 / 15.20.
http://www.igsap.map.es/cia/oferta/oferta.htm
En estas páginas se recoge:
Información sobre las convocatorias de empleo público, siempre que el plazo de presentación de
instancias permanezca abierto, que realizan la Administración General del Estado, las Comunidades
Autónomas, la Administración local -todas las de los ayuntamientos capitales de provincia, las
diputaciones provinciales, los ayuntamientos de más de 100.000 habitantes y, de cualquier entidad local, siempre que la convocatoria sea de al menos cuatro plazas.
También se recoge las convocatorias que realizan los órganos constitucionales, la Unión Europea
diversos organismos internacionales.
No se recoge la información sobre los procesos de consolidación de empleo temporal y convocatoriasde promoción interna, salvo los cuerpos generales del Ministerio de Administraciones PúblicasInformación sobre los cuerpos y escalas de los funcionarios que aparecen en el real decreto de oferta de empleo público. Se ofrece un resumen de las bases de la convocatoria, el texto completo de la
convocatoria y del último programa.
El boletín semanal de convocatorias de empleo público que se edita semanalmente.
La última oferta de empleo público publicada por real decreto.
Enlaces a páginas de empleo público de los distintos órganos e instituciones del Estado.

B.O.E (Boletín Oficial del Estado)
http://www.boe.es
El Boletín Oficial del Estado, diario oficial del Estado, es el órgano de publicación de las Leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria.
En España, El Boletín Oficial del Estado contiene además las Leyes producidas en el seno de las Cortes Generales, las disposiciones emanadas del Gobierno de la Nación, las disposiciones generales de las Comunidades Autónomas, con independencia de que éstas se publiquen asimismo en los Diarios Oficiales de la propia Autonomía.
Además contiene toda la información sobreOposiciones y Concursos, que incluye las ofertas de empleo público así como las convocatorias de cursos de formación de funcionarios.

Administración Autonómica:
Función Pública
Dirección General de Recursos Humanos y Organización Administrativa
Avda./Infante Juan Manuel, 14.
30071 Murcia.
Tel: 968 36 21 97

B.I.C.I
http://www.carm.es/fpublica/bici/oferta
Oferta deEmpleo Público
Oferta Publicaciones BORM relativas a todas las convocatorias
Oferta Publicaciones BORM específicas: temarios, ejercicios, convocatorias, etc.
Oferta Anuncios asociados a las convocatorias: listas de admitidos/excluidos, calificaciones de los ejercicios, etc.
Para cualquier información adicional sobre Oferta de Empleo Público puede llamar al teléfono 968 36 60 00.

B.O.R.M
http://www.carm.es/borm /
Consulta de boletines, sumarios, ... Desde aqui se puede acceder a la totalidad de boletines que constituyen el archivo en línea. Buena parte de los mismos se encuentran en formato PDF para su perfecta reproducción en pantalla e impresora. El resto, los más
antiguos, están disponibles en forma de imágenes, e indexados tras un proceso de OCR.

Centro de Documentación e Información CEDI
Consejería de Presidencia
Avda. de la Libertad, 6. Bajo.
30009 Murcia
Tel: 968 362146/96362143 Fax:968 362314
http://www.carm.es/cpre/cedi/
e-mail: iCedi@carm.es

Teléfono de Información España: 968362144
Legislación y jurisprudencia,. Boletines de todas las Comunidades Autónomas. Boletines de las Cortes Generales y del Senado. Boletines de los Parlamentos de las Comunidades Autónomas.
Informan sobre todas las convocatorias y temas publicados en los diferentes boletines recibidos
Teléfono de Información en Europa: 968 362645
Revistas Unión Europea. Boletines Oficiales de la Unión Europea. Legislación y Comunicación.
Informan sobre Programas, Ayudas, Becas, etc..

Otros lugares:
INFORMAJOVEN

C./Agüera 12
30001 Murcia.
Tel: 968 216852 /968215582 Fax: 968215559
http;//www.informajoven.org
e-mail:informajoven@ayto-murcia.es
Información actualizada de todas las convocatorias de oposiciones, vigentes, publicadas en el B.O.E y en el B.O.R.M.




Acceso de los extranjeros en la Función Pública: Personal funcionario y laboral

Personas que no posean la nacionalidad Española pueden participar en procesos selectivos, y por tanto trabajar en la Función Pública Española.
Son diferentes los requisitos para incorporarse a la misma como funcionario público o como personal laboral.
En principio si usted es ciudadano de la Unión Europea o de un país con el que existan tratados en este sentido (como Noruega e Islandia), o familiar hasta cierto grado puede participar en procesos selectivos de todo tipo, exceptuando ciertos Cuerpos y Escalas.
Si es nacional de otros estados extracomunitarios y dispone de residencia legal en España, puede participar como personal laboral en las convocatorias de empleo público de las distintas administraciones públicas.


Acceso de extranjeros a la Función Pública: Personal Funcionario

Podrán participar en convocatorias para cubrir plazas de personal funcionario:

1º Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea:
2º Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
b) A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3º Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

EXCEPCIONES

Quedan excluidas del ámbito de aplicación:
las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ,los órganos constitucionales, al Consejo de Estado y el Banco de España , el Centro superior de Información de la Defensa .
Con caracter general los empleos públicos que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciuones Públicas quedan reservados a quienes posean la nacionalidad española. A tal efecto el Anexo del Real Decreto 543/2001 publica una relación de Cuerpos y Escalas que requiren la nacionalidad española, en el ámbito de la Administración General del Estado.

LEGISLACION APLICABLE
La Ley 17/1993, de 23 de Diciembre, sobre el acceso de determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea, modificada por Ley 55/99, de 29 de diciembre, establece que, de acuerdo al derecho comunitario, los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tengan por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

Igualmente, se extiende a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
El Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, por el que se regula el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, establece que los nacionales de dichos Estados podrán acceder, en idénticas condiciones que los españoles, a los Cuerpos, Escalas, plazas o empleos pertenecientes a la función pública investigadora, docente, de correos y sanitaria de carácter asistencial, de la Administración General del Estado.

El Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y su Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, recoge el principio de acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados en condiciones de igualdad con los españoles, estableciendo el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de dicho principio, y aprueba la relación de Cuerpos y Escalas a los que no podrán acceder los nacionales de otros Estados y que figuran en el anexo.

El Real Decreto 543/2001 se aplicará a:

1º nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea:
2º familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
b) A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que vivan a sus expensas.
3º personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.


Acceso de extranjeros a la Función Pública: Personal laboral


Podrán participar en convocatorias para cubrir plazas de personal laboral quienes se encuentren en situación de:
residencia temporal
residencia permanente
autorización para residir y trabajar
refugiados

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (B.O.E. 12-01-2000), modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. 23-12-2000), expresa en su articulo 10:

" Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las Administraciones públicas".
Por tanto, y de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el regalmento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, podrán participar en las convocatorias de personal laboral al servicio de la función pública española, quién no siendo español ni nacional de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que les habilite para residir y apoder acceder sin limitaciones al mercado laboral.


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