Personal Laboral.- Puede ser eventual o fijo. Su contratación suele ser por sistema de concurso o concurso-oposición, y excepcionalmente por oposición. Su contratación se efectúa de acuerdo con la legislación laboral, es decir, en las mismas condiciones que cualquier trabajador de la empresa privada.
Personal Interino.- Puede ser funcionario o personal laboral. Su función es la de cubrir transitoriamente un puesto de trabajo en tanto se destine a éste a un funcionario o personal laboral fijo. Suele darse la necesidad de contratar un interino por baja prolongada o excedencia de un trabajador, entre otros motivos, o mientras se convoca una plaza para dotarla definitivamente por un aspirante que haya superado las pruebas selectivas. La vinculación laboral del interino, finalizará cuando la plaza sea ocupada definitivamente. La forma de acceder al interinaje se concreta a través de convocatorias decarácter público (boletines, tablones de anuncios, ...), en los que se recogen requisitos de los aspirantes, pruebas, tribunales, etc, según las necesidades de contratación que las Administraciones demandan en cada momento.
Donde se publican
Las convocatorias de empleo público se anuncian dentro del primer trimestre del año, en el Boletín Oficial que corresponda.
En el caso de la Administración Central se anunciará en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.), las comunidades autónomas lo harán en sus propios boletines, que en el caso de la Comunidad de Murcia se denomina Boletín Oficial de la Región de Murcia (B.O.R.M.) y por último los ayuntamientos anunciarán sus ofertas en sus propios boletines, si los tienen, en el B.O.E.
y en el B.O.R.M.
Una vez hecho el anuncio a través de los cauces que hemos mencionado, se va convocando más adelante cada plaza ofreciéndose información más concreta sobre las pruebas que deberán superarse, las fechas, plazos para presentar instancias, etc.
Que debe contener una convocatoria
Número y características de las plazas convocadas.
Centro o dependencias a los que se debe dirigir la instancia.
Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes.
Pruebas a realizar y en su caso relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección.
Temario exigido para la realización de las pruebas.
Designación del Tribunal Calificador, que normalmente se expone junto a las listas provisionales o definitivas de aspirantes.
Sistema de calificación
Programa que ha de regir las pruebas o indicación del Boletín Oficial en que se haya publicado con anterioridad.
Plazo y lugar donde se puede recoger la instancia.
Cuando y como se solicitan
El modelo de solicitud suele venir como "Anexo" en la convocatoria en la cual figurará el lugar donde se puede recoger la instancia. Los plazos para presentar solicitudes suelen ser de 20 días hábiles (no incluye festivos) o naturales (incluidos festivos).
Una vez concluido el plazo para entregar las instancias, hay otro periodo bastante variable para publicar la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y de nuevo otro plazo de diez días, para presentar reclamaciones.
Igualmente se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las listas así como sitio y hora de comienzo de examen.
Si hay más de una prueba selectiva, no es obligatorio publicar en boletines oficiales los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas. Es necesario hacer un seguimiento de las nuevas fechas para las siguientes pruebas, siempre y cuando se haya aprobado la primera, en el mismo lugar donde nos ofrecieron la anterior información.
Así mismo, debe tenerse en cuenta que una vez superada la primera prueba se puede convocar la siguiente hasta con 24 horas de antelación, aunque esto no sucede normalmente.
Proceso a seguir
Cuando hayan concluido todas las pruebas de selección, se procede a su calificación y posterior publicación de listas definitivas de aprobados en los boletines que procedan según la clasificación que se ha mencionado, fijándose un plazo para presentar la documentación por parte de los aspirantes.
Publicación del anuncio de relación de plazas en el Boletín Oficial que proceda, en el primer trimestre del año (a veces más tarde). Estas son las plazas que un Ayuntamiento, una Comunidad Autónoma o un Ministerio, va a necesitar para ese año, a lo cual se denomina "Oferta Pública de Empleo".
Seguimiento en boletines oficiales o a través de contactos con los servicios de información administrativa de las diferentes administraciones, de las plazas para saber cuándo y dónde se publica más información sobre cada plaza, es decir, cuándo se convocan.
Una vez convocada la plaza, y conociendo todos los datos referentes a ella, se entrega la instancia en el plazo requerido.
Seguimiento de la publicación de la lista provisional de admitidos con un plazo de diez días para subsanar cualquier posible error .
Seguimiento de la segunda lista, ya definitiva, de admitidos así como del calendario y lugar de las pruebas selectivas.
Realización de las pruebas selectivas que procedan.
Seguimiento de la lista de aprobados.
Publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial que proceda.
Nombramiento de los aprobados que se publica en el Boletín Oficial que proceda.
Incorporación al puesto de trabajo.
Donde informarse
Administración Central.
El Ministerio para las Administraciones Públicas, edita semanalmente un boletín donde se recogen las
diferentes convocatorias tanto para la Administración Central como para las Comunidades Autónomas:
Ministerio para las Administraciones Públicas (M.A.P.)
C/ Mª de Molina, 50. 28006 Madrid.
Tel: 586.14.00 / 15.20.
Acceso de los extranjeros en la Función Pública: Personal funcionario y laboral
Personas que no posean la nacionalidad Española pueden participar en procesos selectivos, y por tanto trabajar en la Función Pública Española.
Son diferentes los requisitos para incorporarse a la misma como funcionario público o como personal laboral.
En principio si usted es ciudadano de la Unión Europea o de un país con el que existan tratados en este sentido (como Noruega e Islandia), o familiar hasta cierto grado puede participar en procesos selectivos de todo tipo, exceptuando ciertos Cuerpos y Escalas.
Si es nacional de otros estados extracomunitarios y dispone de residencia legal en España, puede participar como personal laboral en las convocatorias de empleo público de las distintas administraciones públicas.
Acceso de extranjeros a la Función Pública: Personal Funcionario
Podrán participar en convocatorias para cubrir plazas de personal funcionario:
1º Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea:
2º Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
b) A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3º Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
EXCEPCIONES
Quedan excluidas del ámbito de aplicación:
las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ,los órganos constitucionales, al Consejo de Estado y el Banco de España , el Centro superior de Información de la Defensa .
Con caracter general los empleos públicos que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciuones Públicas quedan reservados a quienes posean la nacionalidad española. A tal efecto el Anexo del Real Decreto 543/2001 publica una relación de Cuerpos y Escalas que requiren la nacionalidad española, en el ámbito de la Administración General del Estado.
LEGISLACION APLICABLE
La Ley 17/1993, de 23 de Diciembre, sobre el acceso de determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea, modificada por Ley 55/99, de 29 de diciembre, establece que, de acuerdo al derecho comunitario, los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tengan por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Igualmente, se extiende a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
El Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, por el que se regula el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, establece que los nacionales de dichos Estados podrán acceder, en idénticas condiciones que los españoles, a los Cuerpos, Escalas, plazas o empleos pertenecientes a la función pública investigadora, docente, de correos y sanitaria de carácter asistencial, de la Administración General del Estado.
El Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y su Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, recoge el principio de acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados en condiciones de igualdad con los españoles, estableciendo el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de dicho principio, y aprueba la relación de Cuerpos y Escalas a los que no podrán acceder los nacionales de otros Estados y que figuran en el anexo.
El Real Decreto 543/2001 se aplicará a:
1º nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea:
2º familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
b) A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que vivan a sus expensas.
3º personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Acceso de extranjeros a la Función Pública: Personal laboral
Podrán participar en convocatorias para cubrir plazas de personal laboral quienes se encuentren en situación de:
residencia temporal
residencia permanente
autorización para residir y trabajar
refugiados
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (B.O.E. 12-01-2000), modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. 23-12-2000), expresa en su articulo 10:
" Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las Administraciones públicas".
Por tanto, y de acuerdo con el Real Decreto 864/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el regalmento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, podrán participar en las convocatorias de personal laboral al servicio de la función pública española, quién no siendo español ni nacional de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que les habilite para residir y apoder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
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