CALENDARIO LABORAL
(R.D. 2001/83) (R.D. 1346/89)
(R.D. LG. 1/95, arts. 34.6 y 37.2) (R.D. 1561/95, Disp. Adic. 3ª)
(Resl. 22-X-03)
Elaboración y trámites
* Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta, la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
* El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y Ayuntamientos correspondientes, siendo 14 días la totalidad de éstos
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