CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
Acreditan las competencias profesionales adquiridas mediante acciones de formación profesional ocupacional y continua, programas de formación y empleo, contratos de aprendizaje y para la formación, la experiencia laboral u otras vías no formales de formación.
Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y definirá las competencias profesionales de las ocupaciones.
Requisitos de acceso a las pruebas:
* Ser español, de la Unión Europea, nacional de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o extranjero con permiso de residencia o de trabajo o con la habilitación administrativa correspondiente.
* Tener 16 años cumplidos.
* Acreditación de estar en uno de los siguientes supuestos:
o Supere dentro de los 5 años anteriores el itinerario formativo
o Experiencia laboral acreditada, según marque el certificado de profesionalidad para cada ocupación.
Participación en las pruebas:
En el Boletín Oficial del Estado se publicarán las convocatorias de las pruebas por el Servicio Público de Empleo y/o por el órgano convocante.
Anualmente se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el calendario de convocatorias, en las que se indicará el tipo de prueba, lugar y fecha de celebración, órgano convocante y requisitos de los interesados, plazo de inscripción y documentación a aportar.
Expedición de certificados:
Se puede solicitar el certificado de profesionalidad en los 5 años siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, para los trabajadores que hayan completado el itinerario formativo de un certificado antes de la publicación de este Real Decreto.
Los CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD acreditan las competencias profesionales adquiridas mediante acciones de Formación Profesional y Continua, programas de formación y empleo, contratos de aprendizaje y para la formación, la experiencia laboral u otras vías no formales de formación. El Real Decreto 522/1999, de 26 de marzo, determina el traspaso en materia de gestión de Formación Profesional Ocupacional a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siendo el Servicio Regional de Empleo y Formación, el organismo competente en dicha materia.
El Real Decreto 1506/2003, de 28 de Noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad establece en su disposición transitoria primera que aquellos trabajadores que hayan completado el itinerario formativo de un certificado de profesionalidad con evaluación positiva antes del 19 de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto, podrán solicitar que les sea expedido el correspondiente certificado de profesionalidad.
Dicha evaluación positiva deberá haberse realizado entre el 1 de Julio de 1999, fecha del traspaso efectivo a la Comunidad Autónoma Región de Murcia de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional, y el 19 de Diciembre de 2003.
Quienes, cumpliendo los requisitos anteriores, deseen solicitar la expedición del certificado de profesionalidad, deberán presentar la solicitud, debidamente cumplimentada según modelo que aparece en los documentos anexos:
El certificado de profesionalidad debe corresponder a una de las especialidades relacionadas en la dirección anterior, y siempre en el caso de haber cursado el itinerario completo. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas podrán presentarse en el Registro general del Servicio Regional de Empleo y Formación (Avda. Infante Juan Manuel, Nº 14, de Murcia), en " Ventanilla Única", o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
• Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.
• Fotocopia compulsada del diploma que acredite la superación del itinerario formativo correspondiente. Se podrá solicitar la expedición del certificado de profesionalidad, en las condiciones anteriores, en los cinco años siguientes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1506 / 2003, de 28 de Noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, es decir hasta el 19 de Diciembre del 2008.
Más información:
SEFCARM (Servicio Regional de Empleo y Formación)
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