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ECONOMIA SUMERGIDA

La economía sumergida es toda actividad económica que escapa al control de Hacienda y al de la Agencia Tributaria. Como es lógico, esta actividad no contabiliza directamente en el PIB de un país.
Tipos de economía sumergida
Economía ilegal
Aquí se incluyen todas aquellas actividades económicas que están prohibidas. Por ejemplo, el tráfico de armas o de drogas que se comercializan en el mercado negro.
Economía informal
Este tipo de economía se refiere a las actividades económicas que no están prohibidas pero que no se declaran. El delito en ese caso está en la no declaración de impuestos.
Un ejemplo lo podemos ver en las horas de cotización de un trabajador. Si trabaja y cobra 8 horas pero solo cotiza 6, está cobrando dos horas en negro.

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Entre las principales medidas que se contienen en esta norma, se encuentran la limitación de los pagos en efectivo y el umbral para aparecer en la lista de morosos a Hacienda, o la cuestión de los valores de referencia a considerar para determinados impuestos. Asimismo, refuerza los instrumentos para perseguir la elusión que realizan las grandes multinacionales mediante la planificación fiscal abusiva. Y modifica el régimen de recargos, de aplazamientos, de inspección, sancionador y un largo etcétera que pasamos a detallar.

En cuanto a las medidas concretas de lucha contra el fraude, incluye la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas, que pasa de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones en el que interviene un empresario o profesional. A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Igualmente, la nueva norma establece la prohibición por ley de las amnistías fiscales, impidiendo que existan agravios comparativos con la mayoría de contribuyentes, que cumplen con sus obligaciones tributarias.

Se rebaja de un millón de euros a 600.000 euros el umbral de la deuda con Hacienda que supone aparecer en el listado de deudores. Conjuntamente, se incluyen en esa lista de deudores a los responsables solidarios.

La nueva Ley actualiza y amplía el concepto de paraísos fiscales (tax havens), que pasan a llamarse «jurisdicciones no cooperativas», término usado a nivel internacional y establece que la lista deberá ser actualizada periódicamente.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-11473 

 

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