TRABAJO
Empresario individual
Empresas SIN personalidad jurídica diferenciada de la de sus miembros
El empresario individual es una persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.
Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión
Responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
No existe ningún tramite constitutivo previo que determine la adquisición del carácter de empresario individual; como persona física que es, ya posee capacidad jurídica (la personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular). Entre esos trámites, cabe mencionar el de inscripción en el Registro Mercantil: el empresario individual no está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil (a excepción de empresario naviero que sí esta obligado); no obstante podrá voluntariamente inscribirse, en cuyo caso se aprovechará de las ventajas que ofrece aquél (legitimación, oponibilidad, publicidad, etc.).
No obstante gozar de personalidad jurídica, la persona que desee actuar como empresario individual deberá tener capacidad de obrar: mayoría de edad, libre disposición de bienes.
No hay límite máximo ni mínimo a la aportación de capital por parte del empresario individual.
En cuanto al régimen fiscal del empresario individual:
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los beneficios empresariales tributarán a través del IRPF. El empresario podrá optar, en materia de determinación del rendimiento neto de su actividad económica por alguno de los siguientes métodos de estimación:
o Estimación directa normal
o Estimación directa simplificada
o Estimación objetiva (que implica menores obligaciones formales y contables)
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Sus operaciones generales tributarán a través del IVA. También aquí es posible la aplicación de un Régimen Simplificado (indisolublemente unido al régimen de estimación objetiva del IRPF) o de un régimen denominado de Recargo de Equivalencia (si se trata de comerciantes).
Se remite al apartado "Obligaciones Fiscales" para un mayor desarrollo de la materia.
En cuanto a las obligaciones sociales, el empresario individual deberá afiliarse y/o darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y cotizar en dicho régimen. Caso de contratar trabajadores, deberá de inscribirse como empresario en la Seguridad Social, afiliar y o dar de alta a sus trabajadores en el Régimen adecuado e ingresar la parte de cotización que le corresponde.
Se remite al apartado "Obligaciones Sociales y Laborales" para un mayor desarrollo de la materia.
Más información:
Dirección General de Política de la PYME (DGPYME):
La página web de la DGPYME contiene una apartado específico destinado a la creación de empresas. Dentro de él, es posible hallar una descripción detallada del empresario individual, así como una publicación exclusiva sobre esta forma jurídica.
http://www.ipyme.org/IPYME/es-ES/EmprendedoresCreacionEmpresas
http://www.vue.es/vuev/Antes.nsf/crear?openFrameset
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