PROGRAMAS EUROPEOS Y DE JUVENTUD
G.6. EL CONSEJO DE EUROPA
BP 431 R6
F-67006 Estrasburgo Cedex
Tfno.: 88 41 20 33 Fax: 88 41 27 80
Representación permanente de España en el Consejo de Europa:
24, Allée de la Robertsau – BP nr 124. 67000
Tel: (00)322 – 707 65 11
e-mail: reper.esp.acoeur.strasbourg@wanadoo
Es una organización intergubernamental fundada en 1949 por diez Estados, y con su actividad centrada en torno a tres ejes:
Proteger y reforzar la democracia pluralista y los derechos humanos.
Buscar soluciones a los problemas de la sociedad
Favorecer el desarrollo de una verdadera identidad cultural europea.
Cualquier Estado europeo puede ser miembro del Consejo de Europa, a condición de que acepte el principio de la supremacía del derecho y garantice el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales a cualquier persona que esté bajo su jurisdicción. Hoy son 36 Estados. No debe ser confundido con la Comunidad Europea, aunque los quince Estados miembros de ésta lo son también del Consejo de Europa. Tiene su sede en Estrasburgo (Francia), y las áreas de trabajo de las que se ocupa son: derechos humanos, medios de comunicación, cooperación jurídica, cuestiones sociales y económicas, sanidad, enseñanza, cultura, patrimonio, poderes locales y regionales, deporte y medio ambiente.
LAS INSTITUCIONES
a) EL COMITÉ DE MINISTROS. Es el órgano de decisión del Consejo de Europa, se reúne al menos dos veces al año, y está formado por Ministros de Asuntos Exteriores de los Estado miembros, que ejercen la presidencia por turno rotatorio durante seis meses. Decide cuáles deben ser las actividades del Consejo de Europa, y se encarga de estudiar el curso que debe darse a las recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria, a las proposiciones de diversos comités intergubernamentales creados en el marco del Consejo de Europa, así como a las propuestas realizadas por las diferentes Conferencias de ministros especializados. También decide el programa de actividades y el presupuesto del Consejo de Europa. También, es un foro permanente donde los Estados pueden debatir grandes cuestiones políticas.
Sus decisiones se hacen llegar a los gobiernos bajo la forma de recomendaciones, de convenios o de acuerdos europeos. Estos dos últimos instrumentos jurídicos tienen carácter obligatorio; a partir del momento en que los Estados miembros los han ratificado, tienen que incluirlos en su legislación nacional.
b) LA ASAMBLEA PARLAMENTARIA. Es el órgano deliberante, sus miembros son designados por los parlamentos de cada Estado, en función de su población. y se reúnen tres veces al año en Estrasburgo, y una vez en un de los Estados miembros. Cinco son los grupos políticos constituidos en el seno de la Asamblea: Socialista, Popular Europeo, Demócrata Europeo, Liberal, Demócrata Reformador e Izquierda Unitaria Europea. La Asamblea elige a su Presidente, al Secretario General del Consejo de Europa, al Secretario General adjunto, al Secretario de la Asamblea y a los Jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los textos adoptados por la Asamblea se traducen en orientaciones para el Comité de Ministros, para los gobiernos, parlamentos y partidos y han dado lugar a numerosos tratados internacionales.
c) LAS CONFERENCIAS DE ESTRASBURGO. Desde 1983, reúnen cada cuatro años a parlamentarios de democracias pluralistas de todo el mundo para estudiar los medios de mejorar y fortalecer la democracia en todo el mundo.
d) LAS COMISIONES.- Preparan los trabajos de la Asamblea, en diferentes temas: asuntos políticos, asuntos jurídicos y de derechos humanos, asuntos sociales, de salud y familiares, cultura y educación, medio ambiente, ordenación del territorio y poderes locales, ciencia y tecnología, agricultura, asuntos económicos y de desarrollo, Estados no miembros, emigración y refugiados, relaciones con los parlamentos nacionales y con el público.
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