Distrito compartido
Las Universidades Públicas reservarán un porcentaje de plazas de todos los Centros en los que exista limite de acceso a las que cualquier estudiante puede acceder, sea cual sea su lugar de residencia o la ciudad en la que hubiese realizado sus estudios secundarios.
Se denomina
Distrito Compartido al conjunto de plazas pertenecientes a las distintas Universidades Públicas del Estado, a las que cualquier estudiante puede tener acceso.
Con anterioridad a la implantación de este sistema, en el curso 1991-92, el estudiante que había finalizado sus estudios secundarios sólo podía acceder, en plazas con oferta limitada, a la Universidad más próxima a su lugar de residencia.
Tras la implantación del Distrito Compartido, se permite al estudiante la movilidad por todo el territorio del Estado y se le faculta para solicitar el acceso a aquellas titulaciones o carreras universitarias que constituyen sus preferencias, del mismo modo que se le posibilita para acceder a cualquiera de las Universidades públicas que, por razones académicas, culturales o familiares, puede ser objeto de su elección.
CARACTERÍSTICAS DEL DISTRITO COMPARTIDO
El Distrito Compartido sólo se aplica en aquellos Centros o estudios en los que existe limitación de plazas ya que, si no hay una limitación, se puede acceder directamente a cualquier Universidad por el régimen ordinario de ingreso.
El Distrito Compartido tiene vigencia exclusivamente para la convocatoria de junio.
Cualquier estudiante puede solicitar las plazas ofertadas sea cual sea su lugar de residencia siempre que esté en condiciones de iniciar estudios universitarios y solicite Universidad o Universidades diferentes de su Universidad o de su Distrito Unico Universitario. Se entiende por éste al conjunto de Universidades que, a los efectos de procedimiento de ingreso, tienen la consideración de Universidad Unica (por ejemplo las Universidades de Madrid, Cataluña, Galicia, etc.).
Podrá solicitar tres opciones de enseñanza como máximo, pertenecientes a una, dos o tres Universidades. En todo caso, las solicitudes no podrán exceder de tres enseñanzas o titulaciones.
La adjudicación de las plazas por la modalidad de Distrito Compartido se realiza con los mismos criterios que para el régimen ordinario, excluyendo la relativa a la residencia.
En ningún caso podrá adjudicarse una plaza del Distrito Compartido a estudiantes cuya calificación definitiva sea inferior a la que resulte, en la enseñanza y Centro de la Universidad correspondiente, como mínima para obtener plaza por el régimen ordinario. Esto quiere decir que la calificación del alumno debe ser igual o superior a la "nota de corte" que resulte tras el proceso de adjudicación de plazas por el régimen ordinario en la convocatoria de junio.