Ayuntamiento de Murcia

EDUCACIÓN


Convalidaciones

 



EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

INFORMACIÓN GENERAL

Reconocimiento por el que un título de carácter oficial tiene los mismos efectos
académicos y/o profesionales que otro.

Las equivalencias recogidas de manera específica en disposiciones legales,
no necesitan de resolución individualizada, ya que la propia normativa
determina la equivalencia y sus efectos.

Aquellas no recogidas en legislación pueden solicitarse de forma
individualizada a :

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE.
Dirección General de Educación, Formación
Profesional e Innovación Educativa.
C/ Los Madrazos, 17
28014 – MADRID

DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA.

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
• Justificación documental de los estudios cursados (original o fotocopia
compulsada de certificación académica oficial o, en su caso, título o libro
de calificaciones).

EQUIVALENCIAS CONTEMPLADAS EN NORMAS DE CARÁCTER
GENERAL.

• El título de Oficialía Industrial se declara equivalente a todos los
efectos al de Técnico Auxiliar (Orden Ministerial de 21 de noviembre de
1975).
• El título de Maestro Industrial se declara equivalente a todos los
efectos al título de Técnico Especialista (Orden Ministerial de 21 de
noviembre de 1975).
• El título de Técnico Auxiliar (FP I) tiene los mismos efectos académicos
que el Título de Graduado en Educación Secundaria y los mismos
efectos profesionales que el título de Técnico (FP de Grado Medio) en
las correspondientes especialidades, tal y como queda establecido en el
Anexo II del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril. (Ley Orgáica 1/1990
de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo
L.O.G.S.E.).
• El título de Técnico Especialista (FP II) tiene los mismos efectos
académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (FP de
grado superior) en las correspondientes especialidades, tal como queda
establecido en el Anexo III del Real Decreto 777/1998 de 30 de abril.
• Según lo preceptuado en la Orden de 21 de abril de 1988 sobre
equivalencias entre los estudios de Artes Aplicadas y Oficios
Artísticos
y las Enseñanzas de Formación Profesional, los títulos de
Graduado en Cerámica y en Artes Aplicadas obtenidos tanto al
amparo de lo dispuesto en el Decreto 2127/1963 de 24 de julio, como
del Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, se declaran equivalentes a
efectos académicos, al título de Técnico Especialista correspondiente
a la Formación Profesional de segundo grado
. Los Alumnos que
superen los cursos comunes a las distintas especialidades de las
enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, reguladas por
Decreto 2127/1963, de 24 de julio, así como aquellos que superen los
cursos comunes correspondientes a las Enseñanzas Artísticas
implantadas con carácter experimental de acuerdo con el Real Decreto
799/1984, de 28 de marzo, tendrán reconocidos los mismos efectos
académicos que los que se reconocen a la Formación Profesional de
primer grado. En consecuencia, los referidos alumnos podrán acceder a
la Formación Profesional de segundo grado.

EQUIVALENCIAS DESDE LAS ESCALAS DE SUBOFICIALES DE LAS
FUERZAS ARMADAS Y ESCALAS DE SUBOFICIALES Y BÁSICA DE
CABOS Y GUARDIAS DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL CON EL
SISTEMA EDUCATIVO GENERAL

La obtención del empleo de Sargento (al igual que aquellos que superaron los
planes de estudios anteriores o se incorporaron a las Escalas Básicas del
Cuerpo General de Armas del Ejército de Tierra, del Cuerpo de Infantería de
Marina, del Cuerpo General del Ejército del Aire y de los Cuerpos de
Especialistas de los Ejércitos) será objeto de equivalencia con el título de
Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior).
Para obtener esta equivalencia es además necesario acreditar que el
interesado está en posesión de alguno de los requisitos de acceso a los ciclos
formativos de grado superior. Para este caso además de la documentación
general será necesario adjuntar justificación documental (original o fotocopia
compulsada) de haberse integrado en las Escalas de Suboficiales de las
Fuerzas Armadas. (Real Decreto 205/2002 de 22 de febrero).
La superación del plan de estudios conducente al acceso a al Escala Básica
de Cabos y Guardias de la Guardia Civil
tiene efectos de equivalencia al
título de Técnico (Formación Profesional de grado medio). Para este caso,
además de la documentación general será necesario adjuntar justificación
documental (original o fotocopia compulsada) de haberse integrado en la
Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil. (Real
Decreto 1562/1995 de 21 de septiembre).
La superación del plan de estudios conducente al acceso a la Escala de
Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil
tiene efectos de equivalencia al
título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior). Para
esta caso además de la documentación general será necesario justificación
documental (original o fotocopia compulsada) de haberse integrado en las
Escalas de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil. (Real Decreto
1562/1995 de 21 de septiembre)


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