IMPUESTOS INDIRECTOS
Se consideran indirectos, en general, aquellos impuestos que gravan ciertos actos del contribuyente, con independencia de su patrimonio o su nivel de renta. Con todo, hay que observar que esta independencia es relativa, ya que se trata de actos de los que indirectamente puede deducirse un incremento patrimonial o una cierta capacidad de consumo por parte del ciudadano.
Y con base a este criterio, la ley establece la obligación del ciudadano de convertirse en sujeto pasivo y contribuir así a sufragar los gastos del Estado con un nuevo grupo de impuestos, aplicados en especial sobre sucesiones y donaciones, sobre el valor añadido, y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Regulado por la Ley 29/87, de 18 de diciembre y Real Decreto 1629/91 de 8 de noviembre, tiene el objeto de gravar la capacidad económica puesta de manifiesto como consecuencia de un incremento patrimonial debido a un acto gratuito, ya se trate de una sucesión o de una donación. Por tanto, en el caso de las sucesiones el hecho imponible estará constituido por la adquisición de bienes y derechos a traves de una herencia, legado u otros títulos sucesorios. En el caso de las donaciones, el hecho imponible vendrá dado por la adquisición de bienes y derechos por donación u otro negocio jurídico gratuito ( condonación de deudas, renuncia de derechos a favor de persona determinada, etc.) Por último, también se incluye la percepción de cantidades de dinero por los beneficiarios de los contratos de seguro de vida, cuando sean personas diferentes a quien lo contrató.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS
Regulado por el Real Decreto Legislativo 1/93, de 24 de septiembre, recoge en realidad bajo una común denominación tres impuestos: El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (ADJ), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), y el Impuesto sobre Operaciones Societarias (IOS). Los dos primeros pretenden gravar básicamente la transmisión de la riqueza y son incompatibles entre sí, es decir, un mismo acto o negocio no puede ser gravado por ambos simultáneamente. Sin embargo, estos dos impuestos son plenamente compatibles con el impuesto sobre actos jurídicos documentados, ya que lo que éste pretende gravar es el documento en el cual se plasma el acto o negocio o su inscripción en un registro público.
El ITP y AJD tienen un carácter real, y por tanto, un ámbito de aplicación territorial, razón por la cual solo se verán gravados los actos y negocios realizados dentro del territorio nacional.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Regulado por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, es un impuesto indirecto, objetivo, real e instantáneo que grava el consumo a través de la sujeción de todas las operaciones económicas realizadas en su territorio de aplicación. El impuesto grava tres actividades:
1.- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que realicen las mencionadas prestaciones.
2.- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes a título oneroso realizadas por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o un profesional.
3.- Las importaciones de bienes, independientemente del destino que se les otorgue y de la condición del importador.
Mas información en la página de la Agencia Tributaria.
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