DERECHOS Y DEBERES
CERTIFICADO DE ESTUDIOS
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EQUIVALENCIA PROFESIONAL /CERTIFICADO DE ESTUDIOS PRIMARIOS GRADUADO ESCOLAR
I. CERTIFICADO DE ESTUDIOS PRIMARIOS EXPEDIDO ANTES DE FINALIZAR EL CURSO ACADÉMICO
1975/76.
La Orden de 26 de noviembre de 1975 por la que se establecieron las equivalencias de varios títulos con el Graduado Escolar no incluyó entre ellas la del certificado de estudios primarios. Sin embargo, la posesión de este título significaba la superación de los cursos que comprendía el nivel educativo de la enseñanza primaria y la superación de unas pruebas ulteriores.
Parece lógico que quienes superaron en su día el techo académico que suponía la obtención de ese certificado de estudios primarios y que era la máxima acreditación que podía obtenerse después del período de enseñanza obligatoria, estén hoy en condiciones iguales, al menos a efectos laborales, que aquéllos a quienes por razones de edad, les ha sido posible obtener con el nuevo plan de estudios el título de Graduado Escolar.
Las razones anteriormente expuestas, se recogen en la O.M. de 4 de febrero de 1986, sobre reconocimiento de equivalencia del Certificado de Estudios Primarios con el Título de Graduado Escolar, a los solos efectos de acceso a empleos públicos o privados y de promoción en ellos (BOE DE 8.2.86), en la cual se establece textualmente:
Primero: A los únicos efectos de acceso a empleos públicos o privados y de promoción en ellos se consideran equivalentes los títulos académicos oficiales de Graduado Escolar y el de certificado de estudios primarios EXPEDIDO CON ANTERIORIDAD A LA FINALIZACIÓN DEL AÑO ACADÉMICO 1975/76.
Segundo: La anterior equivalencia NO TENDRÁ, EN NINGÚN CASO, VALOR ACADÉMICO, que sólo podrá obtenerse con las correspondientes convalidaciones de estudios cuando así proceda.
II. SITUACIONES ASIMILADAS: PERSONAS QUE NO POSEYENDO EL CERTIFICADO DE ESTUDIOS PRIMARIOS REUNÍAN, EN SU DÍA, LAS CONDICIONES EXIGIDAS PARA OBTENERLO.
La O.M. de 10 de octubre de 1986 (BOE de 18.1086), extendió los efectos de la O.M. de 4.2.86, a aquellas personas que,por diversas circunstancias, no están en posesión del Certificado de Estudios Primarios, aunque si reunían en su día las condiciones exigidas para haberlo obtenido, siempre que lo acrediten documental y fehacientemente, según las instrucciones que, con fecha 20 de octubre de 1986, se cursaron a las Direcciones Provinciales para la aplicación de dicha Orden, en la que se contemplan diversas situaciones que pueden presentarse y las vías de solución a las mismas.
A continuación se detallan estas situaciones, indicando el procedimiento, a seguir y los documentos que los interesados deben aportar, tras lo cual la Dirección Provincial correspondiente expedirá una Certificación en la que se hará constar la equivalencia de la misma, a efectos laborales, con el título de Graduado Escolar.
II.1
El interesado cursó estudios completos de Enseñanza Primaria, pero no posee el Certificado de Estudios Primarios correspondiente.
Presenta la Cartilla de Escolaridad correctamente cumplimentada.
II.1.1. Documentos
- Solicitud dirigida al Sr. Jefe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente provincia.
- Fotocopia compulsada de la Cartilla de Escolaridad.
II.1.2. Procedimiento
La Inspección comprobará la superación de los estudios acreditados en la Cartilla dando su conformidad, si así procede, remitiéndola a la Dirección Provincial de Educación y Cultura, que expedirá la Certificación correspondiente.
II.2.
El interesado cursó sus Estudios Primarios y lo justifica con una Certificación expedida por el Director del Centro escolar del que fue alumno en su día.
II.2.1. Documentos
- Solicitud dirigida al Sr. Jefe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente provincia.
- Certificación suficientemente clara y explícita, con expresión de los años académicos en que fueron superados los distintos cursos y número de éstos, haciendo referencia, especialmente, al ACTA en que consta la propuesta de expedición del Certificado de Estudios Primarios a favor del alumno.
II.2.2. Procedimiento
La Inspección verificará las comprobaciones que considere oportunas, remitiendo el expediente a la Dirección Provincial, donde se le expedirá al interesado la Certificación correspondiente.
II.3
El interesado posee Tarjeta de Promoción Cultural de Adultos o Certificación expedida, en su día, por la Inspección Provincial de Enseñanza Primaria, donde se acredita suficientemente la superación de las pruebas realizadas para la obtención del Certificado de Estudios Primarios, si bien éste no lo conserva por diversas causas.
II.3.1. Documentos
- Tarjetas de Promoción Cultural de Adultos o Certificación de la Inspección Provincial de Enseñanza Primaria.
II.3.2. Procedimiento
Estas Tarjetas o Certificación tienen validez suficiente por sí mismas.
No obstante, para evitar problemas de rechazo ante empresas y organismos que lo exijan, las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura diligenciarán la propia Certificación o la Tarjeta en hoja anexa, confiriéndole plena validez a efectos de acogerse a los beneficios de la Orden que nos ocupa.
II.4
El interesado ha seguido y superado con calificación favorable el período de adaptación a las
enseñanzas de Formación Profesional, regulado por Orden de 22 de julio de 1971, pero no obra en su poder el Certificado de Estudios Primarios.
II.4.1. Documentos
- Certificado correspondiente que acredite la realización del curso citado.
II.4.2. Procedimiento
De acuerdo con el punto tercero de la Orden de 22 de julio de 1971, este alumno tenía derecho al Certificado de Estudios Primarios. Por tanto, el interesado presentará ante las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura el Certificado de referencia y éstas expedirán, a la vista del mismo, la misma Certificación de los casos anteriores.
II.5
El interesado tiene aprobado el segundo curso de Bachillerato general o laboral y cumplidos los doce años a partir del 1 de enero de 1958, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto de 21 de marzo de 1958, y realizado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 3013/1966, de 17 de noviembre, que desarrolla la Ley 169/1965.
II.5.1. Documentos
- Certificación académica de haber superado los dos cursos exigidos de Bachillerato General o Laboral, expedido por el correspondiente Instituto de Bachillerato.
II.5.2. Procedimiento
El interesado presentará la Certificación Académica ante la Dirección Provincial de Educación y Cultura correspondiente que,previa comprobación de la fecha de superación de los cursos y la edad del interesado, si así procede, expedirá la Certificación aludida en casos anteriores.
II.6.
El interesado posee el Certificado de Estudios Primarios, pero la fecha del mismo es posterior a la que señala la Orden de 4 de febrero de 1986.
II.6.1. Documentos
- Certificado de Estudios Primarios.
II.6.2. Procedimiento
Se trata del caso de que, habiendo obtenido el Certificado de Estudios Primarios dentro del plazo establecido en la O.M. de4 de febrero de 1986, sin embargo éste ha sido expedido con fecha posterior.
Las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura, efectuarán una diligencia en el Certificado de Estudios Primarios original, haciendo constar la fecha de obtención del mismo, que ha de ajustarse a lo que marca la Orden para que éste tenga plena validez.
II.7
El interesado cursó Estudios Primarios y lo justifica mediante partida de nacimiento en la que consta consignado este dato.
II.7.1. Documentos
Partida de nacimiento en la que consta diligencia haciendo constar que el interesado cursó sus Estudios Primarios.
II.7.2. Procedimiento
Se considera que la presentación de Partida de Nacimiento donde se consigne la superación de Estudios Primarios es suficiente para acreditar, documental y fehacientemente, que el interesado reunía en su día las condiciones para haber obtenido el Certificado de Estudios Primarios.
En consecuencia, las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura, expedirán, a la vista de dicho documento, Certificación idéntica a la de casos anteriores.
III. OBSERVACIONES
Cualquier otro caso no equivalente a los expuestos, será resuelto por la Subdirección General de Ordenación Académica,previa solicitud del interesado acompañando los documentos que considere oportunos para fundar su petición, que debe presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, C/ Los Madrazo, 15 y 17 - Madrid.
Los Servicios de Inspección Educativa ordinariamente se encuentran localizados en el domicilio de la Dirección Provincial correspondiente.
TITULACIONES Y SITUACIONES QUE PERMITEN EL ACCESO A ESCUELAS SUPERIORES, FACULTADES Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS
Enero 1.994
Pueden solicitar inscripción en las distintas Escuelas Superiores, Facultades y Colegios Universitarios, los alumnos que estén en posesión de titulaciones o ejerzan las profesiones que se relacionan a continuación:
* Título de Bachiller Universitario, Título de Bachiller Superior (General o Laboral), o Título de
Bachillerato Unificado y Polivalente (BUP), con las siguientes modalidades y requisitos:
- Planes de estudios de Bachillerato de 1926, 1934 y 1938. Es suficiente la presentación del título de Bachiller.
- Planes de estudio de Bachillerato de 1953-1957. Tienen que presentar el Título de Bachiller y además certificado oficial de haber aprobado el PREU y las pruebas de madurez.
- C.O.U. (a partir del curso 70/71). Tienen que presentar el Título de Bachiller y Certificado Oficial de haber aprobado el C.O.U.
- Plan de estudios de Bachillerato de 1975 (BUP). Han de presentar el Título de Bachiller y certificado oficial de haber superado las pruebas de Acceso a la Universidad.
- Homologación o convalidación de estudios de Enseñanza Media para alumnos españoles o extranjeros.
Estos alumnos tienen que superar las pruebas de acceso a la Universidad y presentar certificado de haberlas aprobado.
* Título de Licenciado en cualquier Facultad o de Arquitecto o de Ingeniero en cualquier Escuela Técnica Superior de Universidad Española.
* Licenciados por Universidades Eclesiásticas.
* Título de Técnico de Grado Medio de los reconocidos en la Ley 2/64 de 29 de Abril y Ley 188/64 de 16 de Diciembre.
* Diplomados de Escuelas Universitarias, incluidos Ingenieros y Arquitectos Técnicos.
* Título de Maestro de Primera Enseñanza.
* Título de Profesor o Intendente Mercantil
* Título de Graduado Social.
* Título de Asistente Social, al que deberá acompañar Título de Bachiller Superior o equivalente.
* Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, obtenido conforme al Plan de Estudios a que se refiere el Real Decreto 865/80 de 14 de Abril.
* Diplomados Superiores de Criminología, acompañando título de Bachiller Superior o equivalente.
* Secretarios de la Administración Local de segunda categoría. Necesitan Título de Bachiller Superior y Certificado expedido por la Dirección General de Administración Local, acreditando pertenecer a dicho Cuerpo.
* Estudios cursados en las Escuelas Oficiales de Náutica asimilados al Grado de Diplomado Universitario,a los efectos de acceso a la Universidad, a saber: Pilotos de la Marina Mercante, Oficiales de Máquinas de la 2ª clase de la Marina Mercante y Oficiales de Segunda Clase del Servicio Radioeléctrico de la Marina Mercante.
* Estudios cursados en las Escuelas Oficiales de Náutica asimilados al Grado de Licenciado, a saber,Piloto de la Marina Mercante, Capitán de la Marina Mercante, Maquinista Naval Jefe y Oficial de Primera Clase del Servicio Radioeléctrico de la Marina Mercante.
* Funcionarios de la Escala Superior y Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía. Necesitan fotocopia compulsada del Título de Bachiller Superior y Certificado de la Escuela General de Policía de Escolaridad por un período superior a un año, haciendo constar que realizó las pruebas con éxito, y especificando las calificaciones obtenidas.
* Oficiales de los tres Ejércitos. (Procedentes de Suboficiales), estos alumnos deberán haber cursado los estudios en la Academia General Militar y en la Academia especial respectiva, o en la Escuela Naval Militar o en la Academia General del Aire.
* Certificado acreditativo de pertenecer al Cuerpo Auxiliar de Ayudante de Ingeniero de Armamento y Construcción (Grupo de Ayudantes).
* Acceso para mayores de veinticinco años.
* Convalidación de estudios extranjeros parciales universitarios. Los alumnos con estudios extranjeros que obtengan la convalidación de, al menos, una asignatura de la Licenciatura, podrán realizar la inscripción de la matrícula en la carrera para la que obtienen convalidaciones. Esta convalidación incluye todos los estudios y exámenes previos al ingreso en la respectiva Facultad o Escuela, y sólo tiene validez una vez que el alumno esté matriculado en la Facultad o Escuela, aunque pueda solicitarse antes.
Vías de acceso a la enseñanza universitaria
Fuente: http://www.uah.es/academica/general/Acceso/viasde.shtm
La enseñanza universitaria puede ser de:
Grado superior (Primero y Segundo Ciclos)
Grado medio (Primer Ciclo).
La enseñanza universitaria de grado superior
Se cursa en las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Centros de Enseñanza Superior o Colegios Universitarios y para acceder a ella es necesario cumplir, al menos, alguno de los siguientes
REQUISITOS
Haber finalizado el Curso de Orientación Universitaria o el 2º Curso del Bachillerato establecido por la LOGSE o haber realizado en su totalidad el Plan Experimental de Bachillerato y, en cualquiera de los tres supuestos, haber superado las correspondientes pruebas de acceso a la universidad.
Poseer estudios extranjeros convalidables por el COU y haber superado las correspondientes pruebas selectivas organizadas por la UNED.
Tener aprobado el COU anterior al Curso 1974-75, o el Preuniversitario o el Examen de Estado.
Poseer una titulación universitaria o estudios superiores asimilados.
Haber superado las pruebas para el acceso a mayores de 25 años. (En este caso la matrícula es directa, sin necesidad de preinscripción, pero sólo se accederá a la Facultad o Escuela en la cual específicamente se superaron las pruebas).
La enseñanza universitaria de grado medio
Se cursa en las Escuelas Universitarias y para acceder a ella es necesario cumplir cualquiera de los requisitos expresados en el párrafo anterior o, en su defecto, alguno de los siguientes
REQUISITOS
Haber finalizado el Curso de Orientación Universitaria o el 2º Curso del Bachillerato establecido por la LOGSE, o haber realizado en su totalidad el Plan Experimental de Bachillerato. (Es necesario tener en cuenta, sin embargo, que este requisito suele ser en la práctica insuficiente, ya que tienen acceso preferente aquellos alumnos que, además de estos cursos, superaron las pruebas de acceso a la universidad).
Poseer estudios extranjeros convalidables por el COU
Poseer el título de Técnico Especialista que proporciona la Formación Profesional de segundo grado, en sus distintas ramas, o el que se proporciona por haber cursado el Módulo Profesional de Nivel III, o el título de Técnico Superior que proporciona la superación de los Ciclos Formativos de Grado Superior. (Hay que tener en cuenta que en función de la rama o módulo que se haya cursado, se tendrá acceso a unos u otros estudios universitarios). También se puede acceder con el título de Perito Mercantil, con el de Mandos Intermedios, o con el de Maestría Industrial.
Para acceder a los estudios universitarios será necesario. -como se indica más adelante- además de cumplir con alguno de los requisitos antes expresados, solicitar plaza (preinscripción) conforme al Real Decreto 1005/91, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se regulan los procedimientos de ingreso en los Centros Universitarios.
Únicamente los alumnos que hayan superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años se rigen por un procedimiento distinto y, por tanto, no están sometidos a esta norma. Dichos alumnos, para poder acceder a las pruebas de acceso, deberán cumplir los requisitos que se indican más adelante, en el epígrafe titulado "Mayores de 25 años"
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