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¿Quienes pueden solicitarla?
Familias que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
1.- Familias formadas por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos, sean estos comunes o no.
2.- Familias formadas por uno o dos ascendientes, con dos hijos, comunes o no, siempre que, al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
3.- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
4.- Familias integradas por dos ascendientes y dos hijos, siempre que ambos ascendientes sean discapacitados o, al menos uno de ellos tenga una discapacidad igual o superior al 65%.
5.- Familias en las que haya dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, guarda o acogimiento, pero que no estén a expensas del tutor, guardador o acogedor.
6.- Familias formadas por tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de dieciocho años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.
7.- El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor y cuyos hijos (o hermanos) cumplan simultáneamente los requisitos y condiciones que se indican a continuación:
a.- Ser solteros y menores de 21 años. El límite de edad está sujeto a las siguientes matizaciones:
No se aplica si son discapacitados o incapacitados para trabajar.
Se amplía hasta los 25 años inclusive, si cursan estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
b.-Convivir con el ascendiente o ascendientes (se equiparan a la convivencia los traslados temporales por estudios y tratamientos médicos que provocaron el desplazamiento).
c.- Depender económicamente del ascendiente/es, lo que equivale a alguna de estas situaciónes:
El hijo obtiene ingresos que no superan en cómputo anual el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
El hijo está incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión no supera en cómputo el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente, salvo que percibiesen pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.
El hijo contribuye al sostenimiento familiar, cuando únicamente hay un ascendiente y éste no está en activo.
El padre y/o la madre están incapacitados para el trabajo, jubilados o son mayores de 65 años, siempre que sus ingresos no superen el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente.
¿Qué hacer para obtener el título de familia numerosa?
Para obtener el Título Oficial de Familia Numerosa ha de solicitarse por cualquiera miembro de la unidad familiar con capacidad legal, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley. En la Región de Murcia, la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y la renovación del título que acredita dicha condición y categoría, recae en el titular de la Consejería de Sanidad y Política Social.
El solicitante deberá cumplimentar la solicitud que se puede descargar en el siguiente enlace: http://ow.ly/zu57V
¿Cuantas categorías hay de familias numerosas?
Las familias numerosas se clasifican en dos categorías, por razón del número de hijos que reúnen las condiciones establecidas en la ley:
General: el resto de unidades familiares
Especial: las unidades familiares de 5 o más hijos y las de 4 cuando, al menos tres de ellos proceden de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, múltiples.
Las unidades familiares de 4 hijos pueden tener la categoría especial si sus ingresos anuales, incluidas las pagas extraordinarias, divididos por el número de miembros que las componen, no superan en cómputo anual el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. Para determinar la categoría que corresponde a la unidad familiar, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, se computa como dos.
¿Cuanto cuesta?:
Las tasas por expedición de títulos y certificados (por unidad):
a) Categoría General 15,61 €
b) Categoría especial 26,01 €
c) Certificados y renovación: 10,40 €
Tasas por expedición de duplicados de los títulos a los que se refiere el apartado anterior.4,16 €
¿Qué documentación es necesaria?
Ver la documentación en el siguiente enlace: http://ow.ly/zu5xJ (PDF)
¿Dónde solicitar el título de familia numerosa?
OCAG de la Consejería de Sanidad y Política Social.
Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 y Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro
Legislación sobre el tema:
Real Decreto 1918/2008, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas
Real Decreto 3/2004, de 25 de julio, para la racionalización de la regulacíón del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
Fuente: Consejería de Sanidad y Política Social
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