Información sobre la expedición y renovación del título de familia numerosa, dónde se puede solicitar y qué documentación es necesaria.
Para ostentar la condición de familia numerosa es necesaria su acreditación mediante el título oficial. Dicho título se otorga a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
En la Región de Murcia, la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa , la expedición y la renovación del título que acredita dicha condición y categoría, recae en el titular de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración
Para obtener el título oficial que acredita la condición y categoría de familia numerosa , cada solicitante deberá cumplimentar la solicitud y presentar la siguiente documentación:
- Documentación para la solicitud de reconocimineto de la condición de familia numerosa:
- DNI
- Libro de familia
- Documentos equivalentes para nacionales de Estados miembro de la UE o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Empadronamiento (para nacionales de Estados de la UE o AEEE, cuando los miembros no residan en territorio español, Contrato laboral o certificado de alta en Seguridad Social, referidos a empresas con sede en la Región).
Para residentes en Murcia que sean nacionales de países no incluidos en UE o AEEE, Permiso de trabajo/residencia, Certificado de matrimonio Y Partida de nacimiento de los hijos, traducida
La persona cuya unidad familiar reúna los requisitos establecidos para obtener el reconocimiento de la condición de familia numerosa y esté interesada en obtener el título que lo acredita, presentará la documentación necesaria y lo podrá solicitar en:
Registro de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.
Ventanillas únicas habilitadas para la expedición inmediata del carné de familia numerosa.
UIAC en la Consejería de Hacienda y Administración Pública - Edificio Teniente Flomesta.
UIAC en la Consejería de Hacienda y Administración Pública - Edificio Infante.
Unidad de Tramitación de la Dirección General de Familia y Menor.
Se procederá a renovar el título:
Cuando concluya el periodo de vigencia del título, que aparece reflejado en el Título Oficial.
Cuando se produzcan variaciones que afecten al número de beneficiarios y/o a la categoría en la que la familia esté clasificada, en los tres meses siguientes a la modificación que se haya producido.
Cuando se haya perdido o extraviado el título.
Para renovar el Título se cumplimentará la solicitud y se acompañará la documentación que acredite la situación familiar.
En caso de pérdida o extravío, se cumplimentará el modelo correspondiente de solicitud duplicado.
Cuando se haya perdido o extraviado un Título en vigor, se puede solicitar un duplicado del mismo en los mismos puntos donde se tramitan las solicitudes de reconocimiento y renovación.
Fuente: http://www.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?IDCONTENIDO=5999&IDTIPO=100&RASTRO=c559$m
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