DERECHOS Y DEBERES
LIBRO DE FAMILIA
Es el documento justificativo de la situación familiar, expedido por el ministerio de Justicia. En él figuran todas las anotaciones (matrimonio, nacimientos o fallecimientos) inscritas en el Registro Civil.
Utilidad:
Constituye un elemento de prueba supletoria del matrimonio, filiación y defunción.
Expedición:
El libro de familia lo entrega el juez municipal o su delegado tras celebrarse el matrimonio civil o canónico.
Requisitos:
El libro de familia se presentará en el Registro Civil cada vez que haya de hacerse una inscripción de nacimiento o defunción que afecte a los cónyuges o hijos. También se anotarán en él las variaciones familiares producidas por separación, nulidad o divorcio del matrimonio consignado.
Validez:
Permanente. En caso de pérdida o deterioro, deberá solicitarse de la Dirección general de los Registro la expedición de un nuevo ejemplar.
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