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Derecho a la OBJECIÓN de CONCIENCIA
Significa que tienes derecho a no hacer el servicio militar obligatorio por motivos de conciencia. Recogido en el art.30, no es un Derecho Fundamental en sí, pero goza de la misma protección que los derechos fundamentales a través del Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional.
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