Ayudas a la compra de viviendas protegidas de promoción privada en la Región de Murcia
Descripción:
Estas ayudas tienen como finalidad incentivar y favorecer la promoción privada de vivienda protegida y facilitar el acceso en régimen de propiedad en primera transmisión, a viviendas de nueva construcción calificadas, al menos provisionalmente, como viviendas protegidas de promoción privada. Se podrá conceder una subvención a fondo perdido de hasta diez mil (10.000) euros, por la compra de las viviendas referidas.
BENEFICIARIOS: Personas físicas que cumplan los requisitos recogidos en esta Orden y los regulados en el Decreto 99/2021, de 13 de mayo, necesarios para acceder a una vivienda protegida de promoción privada en la región de Murcia. Adquieran, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, una vivienda en primera transmisión, de nueva construcción, situada en la región de Murcia y calificada, al menos provisionalmente, como vivienda protegida de promoción privada. Sólo se obtendrá subvención para la compra de una sola vivienda y para los anejos vinculados a la vivienda.
DOCUMENTACIÓN: Para acreditar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión y pago de la subvención, junto al formulario de solicitud, se presentará la siguiente documentación: a) Contrato de compraventa que, de acuerdo al artículo 22 del Decreto 99/2021, de 13 de mayo, deberá recoger necesariamente los siguientes extremos: 1.º) La sujeción de la vivienda a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el citado decreto. Las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación de la vivienda y el precio de venta no podrá exceder los límites establecidos. 2.º) El destino de la vivienda a domicilio habitual y permanente. 3.º) La obligación de la promotora o persona que vende de: i) Elevar a escritura pública el contrato de compraventa y entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de seis meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato si éste fuera posterior, salvo concesión de prórroga de plazo. ii) Entregar a la persona compradora un ejemplar del contrato.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa tendrá carácter desestimatorio.
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