Subvenciones para la creación y fomento del empleo y autoempleo en el municipio de Murcia en el 2022
Descripción:
El Ayuntamiento de Murcia convoca subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación y fomento del empleo y autoempleo en el municipio de Murcia durante el ejercicio 2022. El objeto de la convocatoria es la creación y fomento del empleo y autoempleo en el Municipio de Murcia.
Cuantía: Las subvenciones para este fin tienen un importe máximo de 304.000 euros, siendo: a) 164.000€ para la modalidad de empleo. b) 140.000€ euros para la modalidad de autoempleo.
Las ayudas por la creación de cada puesto de trabajo serán las siguientes: Contratos indefinidos jornada parcial 3.500€. Contratos indefinidos jornada completa 8.000€ Alta RETA 3.500€
Los límites que se establecen para la concesión de las presentes ayudas, son los siguientes: a) Para la modalidad de empleo: 1º. Las ayudas quedan limitadas a un máximo de dos contrataciones por empresa. 2º. No se concederá más de una subvención por la contratación de la misma persona aunque la solicitud sea efectuada por diferentes empresas. 3º. Las ayudas no son acumulables entre sí. c) Para la modalidad de autoempleo: 1º. Las ayudas quedan limitadas a una por persona física. 2º. Las ayudas no son acumulables entre sí.
Será subvencionable la formalización de contratos y altas en RETA que, cumpliendo con los requisitos de la convocatoria, tengan una duración mínima de 12 meses y hayan sido realizados en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022, ambos incluidos. Las solicitudes se formalizarán según modelo normalizado disponible en el Área de Empleo de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Murcia (https://sede.murcia.es) y deberán ir acompañadas de la documentación requerida para acreditar los requisitos establecidos en la convocatoria.
Bases reguladoras: Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones para finalidades culturales, turísticas, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, medio ambiente, de cooperación, participación vecinal, consumo, servicios sociales y otras. https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2004/numero/5488/pdf?id=27593
Para la modalidad de empleo: Pymes y micropymes, que desarrollen su actividad en cualquiera de los siguientes tipos de empresas: persona física, comunidad de bienes, empresas de economía social (cooperativas, sociedades laborales), sociedades mercantiles, entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción.
Para la modalidad de autoempleo: Personas físicas, miembros de comunidades de bienes o sociedades civiles y socios que se incorporen a empresas de economía social, cuya incorporación requiera el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
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