Ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2022
Descripción:
El Instituto Murciano de Acción Social convoca las ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2022.
La finalidad de esta convocatoria es la tramitación de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad en la Región de Murcia, transferencias económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas, como medidas recuperadoras de la discapacidad presentada.
Requisitos, condiciones y criterios de valoración: 1. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos y condiciones establecidas en los artículos 3 al 7 de la Orden 28 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se establecen las normas reguladoras de estas ayudas. 2. Para la valoración de la situación socio-económica de la unidad de convivencia se aplicará el baremo publicado en la presente Resolución como anexo I. 3. En el supuesto de que la persona solicitante esté ingresada en un centro residencial, pero no esté empadronada en dicha residencia, se computará junto a los miembros de su unidad familiar con los que figure empadronada.
Los requisitos se acreditarán mediante la documentación exigida en el modelo normalizado de solicitud que figura como anexo II.
Clases y cuantías máximas de las ayudas. Los conceptos objeto de esta convocatoria y sus cuantías máximas son las siguientes: • Audífonos (máximo 2 unidades): hasta 3.000 € • Tratamiento bucodental: hasta 2.000 € • Grúa eléctrica hasta 1.200 € • Cama eléctrica/ articulada completa (incluye somier articulado, colchón articulado y barandillas): hasta 1.100 € • Gafas (1 unidad): hasta 300 €
Presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo II.
Plazo de resolución y notificación de las resoluciones: 1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. 2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
Personas con discapacidad en la Región de Murcia, a personas afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, que precisen la adquisición de instrumentos o ayudas especializadas, así como la eliminación de barreras arquitectónicas.
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