Convocatoria de ayudas dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento
Descripción:
Es objeto de esta convocatoria de tramitación anticipada convocar las ayudas dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Costes elegibles: Los gastos de las actuaciones o proyectos subvencionables no podrán ser superiores al límite máximo de 500.000 € de gasto subvencionable por solicitante y convocatoria. El plazo para la realización de la actividad o proyecto subvencionado será el comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. Bases reguladoras: Orden de 26 de diciembre de 2017 de la Consejería Empleo, Universidades y Empresa por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a fomentar la innovación y el emprendimiento, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 298, de 28 de diciembre de 2017. https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2017/numero/8684/pdf?id=763485
Financiación: El crédito disponible máximo con que cuenta esta convocatoria de ayudas es de un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000 €), de conformidad con la siguiente distribución estimativa: Anualidad 2022: 1.400.000 € Anualidad 2023: 350.000 € Este crédito será financiado hasta el 80% con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 €), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión C (2015) 3408 de la Comisión.
Los interesados, con carácter obligatorio, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto.
Destinatarios:
Fundaciones, asociaciones u organismos sin ánimo de lucro de naturaleza privada que cumplan la condición de PYME, y que tengan como actividad principal la incubación de pymes innovadoras. Dichas entidades deben ejercer su actividad en la Región de Murcia y disponer de las infraestructuras precisas para el desarrollo de las actividades subvencionadas, así como desarrollar una actividad no económica, de las previstas en el apartado de "actuaciones subvencionables" del Anexo I de las bases reguladoras.
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