Subvenciones para el «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas
Descripción:
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación temporal. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización. El ámbito geográfico de las inversiones objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional. Esta orden solo será de aplicación para las ayudas concedidas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Destinatarios:
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las PYMES definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio verificable en https://www.boe.es de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial, si las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en las actividades incluidas en el Anexo I de esta orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados antes de la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la entidad solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la entidad solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.
Inicio de la actividad:
Inicio de la inscripción:
09/10/2021
Finalización de la actividad:
Fin de la inscripción:
29/10/2021
Localidad:
Municipio:
Provincia:
País:
ESPAÑA
Importe:
1. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden tendrán la forma de subvención.
2. El importe de la subvención será, como máximo, de:
a) 20 % de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;
b) 10 % de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas
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