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Categoría: Ayudas para Vivienda
Título: Ayudas a jóvenes para acceso a la vivienda en alquiler o compra en la Región de Murcia (2.ª convocatoria)

Descripción:

Publicación en el BORM del extracto de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas para acceso a la vivienda destinadas a jóvenes con edad inferior a 35 años en el ámbito territorial de la Región de Murcia. (2ª convocatoria)

Se convocan las siguientes líneas de ayuda al acceso a la vivienda habitual y permanente:
a) Ayuda al alquiler de vivienda.
b) Ayuda a la adquisición de vivienda en municipios y núcleos de población de pequeño tamaño.

¿DÓNDE SE SOLICITA?

En Procedimientos abiertos en la Sede Electrónica de la CARM:

Ayudas para jóvenes destinadas al alquiler de vivienda en la Región de Murcia. (código 3613) (SIA 2447174):
- Información básica
- Requisitos
- Documentación
- Presentación de solicitudes
- Información sobre requisitos, recursos y normativa

Aquí: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3613&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288


Ayudas destinadas a la adquisición de vivienda por jóvenes en municipios y núcleos de población de pequeño tamaño (código 2765) (SIA 1878855):
- Información básica
- Requisitos
- Documentación
- Presentación de solicitudes
- Información sobre requisitos, recursos y normativa

Aquí: https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2765&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288


MÁS INFORMACIÓN:

Tipología y cuantía de la ayuda:

AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA:
1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que para esta línea de ayuda establece la presente Orden, se financiará el 50 por ciento (50%) de la renta mensual que se deba satisfacer por el alquiler de la vivienda que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes.
En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.
2. De acuerdo a lo definido en el artículo 3.c), sólo se financiará la cantidad referente a alquiler de vivienda excluido cualquier otro concepto.


AYUDA A LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA:
1. Siempre y cuando se cumplan los requisitos que para esta línea de ayudas establece la convocatoria, se financiará el precio de la vivienda que se vaya a adquirir con hasta diez mil ochocientos euros (10.800 €), con el límite del 20 por ciento (20%) del precio de adquisición. La vivienda deberá situarse en un municipio o núcleo de población de la Región de Murcia de las que se recogen en el anexo a la Orden (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788341/document/629707) , con una población residente inferior a cinco mil (5.000) habitantes, en los términos definidos en el artículo 3 letras d) y e).
En el municipio de Murcia los núcleos de población son:
Albatalía (La)
Arboleja (La)
Baños y Mendigo
Barqueros Cañada Hermosa
Cañadas de San Pedro
Carrascoy
Casillas (Lugar de) o Ermita de Buendía
Cobatillas
Corvera
Era Alta
Gea y Truyols
Javalí Nuevo
Javalí Viejo
Jerónimos y Avileses y Balsicas de Arriba
Lobosillo
Martínez del Puerto (Los)
Monteagudo
Nonduermas
Ramos (Los)
Raya (La)
Rincón de Beniscornia
Rincón de Seca
San Ginés
Santa Cruz
Sucina
Valladolises y Lo Jurado
Zeneta

Sólo se financiará la cantidad referente al precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos.
2. En el supuesto de que la vivienda vaya a ser adquirida por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir cada una de ellas, se determinará aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda
correspondiente a la adquisición del 100% de la vivienda.

Duración de la ayuda al alquiler de vivienda y efectos de la resolución de su reconocimiento:
1. La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2020, adaptándose el período de concesión a la vigencia del contrato de arrendamiento objeto de la ayuda y, como máximo, hasta el 31 de diciembre
de 2022.
2. Si la fecha de entrada en vigor del contrato de arrendamiento objeto de la ayuda es posterior al 1 de enero de 2020, la resolución de reconocimiento de la ayuda surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.
3. Si las personas beneficiarias hubiesen solicitado la ayuda antes de la firma del contrato de arrendamiento, la resolución de reconocimiento surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la entrada en vigor del contrato.


Toda la información sobre justificación de las ayudas y procedimiento en la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras a la que puedes acceder en OBSERVACIONES de esta convocatoria y en los teléfonos:
012 / 968362000
968365962

Destinatarios: Requisitos ayudas al ALQUILER DE VIVIENDA:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta línea de ayudas, las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos siguientes:

- La vivienda debe estar situada en la Región de Murcia.
- Debe destinarse a domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
- La renta establecida en el contrato de arrendamiento no debe superar la cuantía total de quinientos euros (500 ?) mensuales.


a) Que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia:
1.º) Posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), cuenten con residencia legal en España.
2.º) Tengan una edad inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que los umbrales de renta de la unidad de convivencia de las personas solicitantes, referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM), calculados de acuerdo al artículo 13, se ajusten a lo siguiente:
- Umbral mínimo: superior a 0,5 veces IPREM.
- Umbral máximo: igual o inferior a 3 veces IPREM.
Las excepciones en los umbrales de renta se pueden consultar en la Orden.

c) Ser titulares o estar en condiciones de suscribir en calidad de arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda habitual formalizado en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.


Ayuda a la ADQUISICIÓN DE VIVIENDA:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en esta línea las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos siguientes:
- La vivienda deberá adquirirse con posterioridad a la concesión de la ayuda.
- Deberá estar situada en un municipio de la Región de Murcia inferior a 5000 habitantes o algún núcleo de población de la Región de Murcia de los que aparecen relacionados en la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas.
- Deberá destinarse a domicilio habitual y permanente durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición y ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora.
- Que el precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos, tributos y anejos de acuerdo a lo definido en el artículo 3.c) sea igual o inferior a cien mil (100.000) euros.
- En caso de viviendas en construcción: la ayuda no podrá concederse para la adquisición de viviendas cuya construcción se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.


a) Que las personas solicitantes así como las integrantes de la unidad de convivencia:
1.º) Posean la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), cuenten con residencia legal en España.
2.º) Tengan una edad inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que estén en condiciones de suscribir, en calidad de compradoras, un contrato público o privado de adquisición de vivienda, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie, cuya titularidad recaiga en un tercero, localizada en un municipio de la Región de Murcia, en los términos recogidos en el artículo 11.

c) Que los umbrales de renta de la unidad de convivencia de las personas solicitantes, referidos al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM), calculados de acuerdo al artículo 13, se ajusten a lo siguiente:
- Umbral mínimo: superior a 0,5 veces IPREM.
- Umbral máximo: igual o inferior a 3 veces IPREM.
Las excepciones en los umbrales de renta se pueden consultar en la Orden.
Inicio de la actividad: Inicio de la inscripción: 09/10/2021
Finalización de la actividad: Fin de la inscripción: 30/11/2021
Localidad: Municipio:
Provincia: MURCIA País: ESPAÑA

Observaciones:

Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas destinadas a jóvenes para acceso a la vivienda en la Región de Murcia (2ª convocatoria):
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/788341/document/629707

Extracto de la convocatoria en el BORM:
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/6148/pdf?id=797040

Modificación de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras publicada en el BORM el 22 de octubre de 2021:
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/6370/pdf?id=797278

Bases reguladoras: Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 26 de septiembre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas al acceso a la vivienda en la Región de Murcia 2018-2021 (BORM número 232 de 6 de octubre de 2018).
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2018/numero/5994/pdf?id=770986

Publicación en el BORM de la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas:
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/6935/pdf?id=797891

Entidad convocante: Consejería de Fomento e Infraestructuras
Carácter de la entidad: Administración Pública
Dirección postal: Plaza / Santoña Nº 6, Piso ., C.Postal 30006
Localidad: (Barrio La Fama) Municipio: MURCIA
Provincia: MURCIA País: ESPAÑA
Teléfono: 012 y 968362000
Correo Electrónico: josemanuel.pancorbo@carm.es


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