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Categoría: Ayudas a Programas de Juventud
Título: Convocado el Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo -Cuota Cero-, para jóvenes beneficiarios de Garantía Juvenil

Descripción:

Convocatoria para la subvención de la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Cuantía:
La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la forma siguiente.

a) Subprograma 1: “Ayuda al establecimiento inicial del trabajador por cuenta propia”, como apoyo al inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas:
- Con carácter general, hasta 2.000 euros.
- Si la persona beneficiaria es mujer, hasta 2.500 euros
- Si la persona beneficiaria tiene una discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.

b) Subprograma 2, “Subvención al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (Cuota Cero)”: Mediante esta Subvención se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la Seguridad Social. El periodo máximo a subvencionar será de dos años contados desde de la fecha del alta en el RETA.

El importe de la subvención para este periodo, será la cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social Seguridad Social por todos los conceptos de carácter obligatorio de la base mínima de cotización.

La subvención se calculará sobre la base mínima de cotización que corresponda de todos aquellos conceptos que tenga el carácter de obligatorios, o en su caso, la que se estableciese por la Tesorería General de la Seguridad Social como mínima según las características del autónomo.

Las sanciones y recargos por incumplimientos del abono de las cuotas, no serán subvencionables.

Procedimiento:
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria.
En consecuencia, la concesión de las subvenciones, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Orden, se realizará según el orden de entrada de las solicitudes, atendiendo a la fecha de registro de entrada o de presentación, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

Solicitudes:
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para cada modalidad de subvención e irán dirigidas a la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación (Código procedimiento 2280: Fomento Autoempleo Juvenil (Cuota Cero) -SIA 214943-)Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

Forma de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, para lo cual se necesitará disponer de firma electrónica.
En el caso de su presentación presencialmente en cualquier registro, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015. Se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, es decir, su presentación a través de la sede electrónica.

Documentación:
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación requerida y relacionada en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.

Plazo individualizado de las solicitudes:
Dentro del plazo general de la convocatoria(hasta el 2 de noviembre de 2021), las solicitudes se deberán presentar:
Subprograma 1: Desde el alta en el RETA hasta el último día del mes siguiente.

Subprograma 2: Se podrá solicitar en dos periodos consecutivos como máximo (siempre dentro del plazo general de la convocatoria):
1.er. periodo: Deben ir referidas a un período mínimo acumulado de cuotas devengadas de 12 meses consecutivos.
2.º periodo: Las cuotas devengadas que resten por solicitar. Esta última solicitud completará el periodo subvencionable. En todo caso, el plazo para solicitar las cuotas finaliza el último día del mes siguiente aquel en que se cumpla los 2 años desde el alta en RETA.

Las solicitudes se presentarán dentro del mes siguiente al último mes devengado del periodo por el que se solicita y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente. Las cuotas devengadas por las que se solicita la subvención deberán haber sido pagadas a fecha de la solicitud, denegándose la subvención de aquellas que no lo estuvieran.

En relación al subprograma 1, se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 1 de enero de 2021; así como las solicitudes del subprograma 2 que finalicen el periodo de 2 años subvencionables dentro del periodo comprendido entre el fin de plazo de la convocatoria anterior y la entrada en vigor de esta convocatoria.

Destinatarios: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos las personas jóvenes, menor de 30 años, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Inicio de la actividad: Inicio de la inscripción: 01/05/2021
Finalización de la actividad: Fin de la inscripción: 02/11/2021
Localidad: Municipio:
Provincia: MURCIA País: ESPAÑA
Importe: Financiación con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2021 financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal-Ministerio de Trabajo y Economía Social,con un crédito disponible máximo de 1.893.000,00€

Observaciones:

Bases reguladoras del Programa publicadas en el BORM el 21 de abril de 2021:
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/2659/pdf?id=793286

Puedes consultar el texto completo de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/559837

Publicación en el BORM de la convocatoria el 30 de abril de 2021:
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/2964/pdf?id=793591

Corrección de errores publicado en el BORM el 5 de mayo de 2021:
https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2021/numero/3086/pdf?id=793713

Entidad convocante: Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía
Carácter de la entidad: Administración Pública
Dirección postal: Calle / San Cristobal Nº 6, Piso ., C.Postal 30001
Localidad: . Municipio: .
Provincia: MURCIA País: ESPAÑA
Teléfono: 012
Dirección web: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=818&IDTIPO=14 ...


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