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Categoría:Noticia
Título:

Ley por la que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Región de Murcia

Descripción:

La presente ley tiene por objeto regular los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental y el procedimiento de emisión y renovación del título de familia monoparental, como documento oficial expedido para todas las personas integrantes de la unidad familiar, el cual tendrá validez en todo el territorio de la Región de Murcia.

Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a todas las familias cuyos miembros cuenten con residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con, al menos, seis meses de antelación inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Concepto de familia monoparental.
1. A los efectos de esta ley, se consideran familias monoparentales o en condición de monoparentalidad las siguientes:
a) Aquellas en las que los hijos o las hijas únicamente estén reconocidos legalmente por el padre o por la madre.
b) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos o hijas que dependan económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.
c) Aquellas formadas por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.
d) Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, y siempre que esa pensión se haya reclamado judicialmente por vía de ejecución civil o por vía penal de impago de pensiones.
e) Aquellas en las que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo igual o superior a un año.

Condiciones y requisitos de la familia monoparental.
1. Para que se reconozca y se mantenga la condición de familia monoparental, los hijos o hijas deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
1.º Ser menores de 21 años. Este límite de edad se amplía hasta los 26 años si cursan estudios de educación universitaria en los diversos ciclos y modalidades, de formación profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a los universitarios o profesionales, o bien si cursan estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo, en centros públicos o privados debidamente autorizados.
2.º Tener una discapacidad. A los efectos de esta ley, se entenderá por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento o tener reconocida la situación de gran dependencia.
3.º Tener reconocida una incapacidad para trabajar, con independencia de la edad. A los efectos de esta ley, se entenderá por persona con incapacidad para trabajar, aquella que tenga reducida su capacidad para el trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
b) Convivir con la persona progenitora. Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de los hijos o las hijas o internamiento de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de los menores, no rompe la convivencia entre la persona progenitora y el hijo o la hija o los hijos o las hijas, aunque sea consecuencia de un traslado temporal en el extranjero.
c) Depender económicamente del ascendiente. Se considera que hay dependencia económica siempre que los hijos o las hijas no obtengan, cada uno de ellos, unos ingresos superiores, en cómputo anual, al 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incluidas las pagas extraordinarias.

Las personas integrantes de la unidad familiar deben tener su residencia efectiva en algún municipio de la Región de Murcia.

A los efectos de esta ley, se considera ascendiente al padre o a la madre.
Se equipara a la condición de ascendiente la persona que tuviera a su cargo la tutela o acogimiento familiar de los hijos o las hijas, siempre que estos convivan con ella y a sus expensas.
Tendrán la misma consideración que los hijos y las hijas, las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar.

Pérdida de la condición de familia monoparental.
Una familia monoparental pierde esta condición, a los efectos de esta ley:
1. En el momento en el que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona o constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente, o mantenga relación de afectividad análoga a la conyugal.
2. Cuando la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas para tener la condición de familia monoparental.

Categoría de las familias monoparentales.
Las familias monoparentales se clasifican en dos categorías:
1. Especial:
a) Las familias monoparentales con tres o más personas a cargo, en virtud de lo establecido en los artículo 3 y 4.
b) Las familias monoparentales con dos personas a cargo cuando al menos una de ellas sea persona con discapacidad o esté incapacitada para trabajar, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4.
c) Las familias formadas solo por un hijo o una hija o persona bajo tutela o acogimiento, conforme a lo establecido en los artículo 3 y 4, cuando los ingresos anuales, incluidas las pagas extraordinarias, divididos por los dos miembros que las componen no superen el 100% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
d) Las familias con dos personas a cargo, según lo establecido en los artículos 3 y 4, en las que el cabeza de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, gran dependencia, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
e) Las familias monoparentales cuya progenitora o tutora sea una mujer que haya sufrido violencia de género o violencia doméstica declarada por sentencia penal firme, de acuerdo con la legislación sobre la materia.
f) Las familias monoparentales cuyo progenitor o tutor sea un hombre que haya sufrido violencia doméstica declarada por sentencia penal firme, de acuerdo con la legislación sobre la materia.

2. General: las familias monoparentales que no se encuentran en la situación descrita en el apartado anterior.


Inicio de la inscripción:

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Fin de la inscripción: //
Provincia:   País:  ESPAÑA

Observaciones:


Más información: BORM de 8 de marzo de 2023
https://www.borm.es/#/home/anuncio/08-03-2023/1355


Entidad convocante:
 Asamblea Regional de Murcia
Carácter de la entidad:Administración Pública
Dirección postal:Paseo / Alfonso XIII Nº 53, Piso ., C.Postal 30203
Localidad:  - Municipio:  CARTAGENA
Provincia:  MURCIA País:  ESPAÑA

Teléfono: 968326800 Fax: 968326809
Dirección web:http://www.asambleamurcia.es


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