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Categoría: Ayudas a Asociaciones y/o colectivos
Título: Subvenciones INJUVE 2022 para asociaciones, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal

Descripción:

El Instituto de la Juventud de España convoca subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal, para el año 2022.

Las entidades y organizaciones no gubernamentales deberán reunir entre otros, los siguientes requisitos:
-. Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos.
-. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas.
-. Carecer de fines de lucro.
-. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
-. Haber justificado, en su caso, suficientemente las subvenciones recibidas con anterioridad del Instituto de la Juventud.
-. No estar incursas en el resto de las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Gastos subvencionables:
Con estas subvenciones podrán financiarse los gastos siguientes, derivados del sostenimiento económico y financiero de la estructura central de la entidad, organización o Sección Juvenil:

a) Arrendamientos de bienes inmuebles y bienes muebles: equipos informáticos, fotocopiadoras o similares.
b) Pequeñas reparaciones: Mantenimiento y conservación que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos bienes.
c) Suministros: Energía, agua, gas y combustible.
d) Primas de seguros directamente vinculados con la actividad subvencionada.
e) Póliza de seguro u otra garantía financiera adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por el personal voluntario de la propia entidad, conforme a lo exigido por los artículos 10.1.e) y 14.2.c) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
f) Comunicación: Telefonía, internet, correo, mensajería y similares.
g) Material de oficina no inventariable.
h) Acciones de sensibilización social y su difusión; edición y distribución de publicaciones específicas de la entidad y material divulgativo.
i) Planificación y elaboración de informes y estudios relacionados con el sector.
j) Actuaciones para el desarrollo e implantación de sistemas de calidad y transparencia a que esté sometida la entidad.
k) Trabajos realizados por otras empresas, que no sean inversión, para la realización de estudios, trabajos técnicos, mantenimiento de la página web, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, limpieza, seguridad, y otros servicios de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles.
l) Realización de jornadas, congresos, simposios, asambleas estatutarias y otros actos similares. (Desplazamientos, alojamiento y manutención de todas las personas participantes, reserva de locales, honorarios de ponentes, arrendamiento de equipos informáticos o similares, etc.)
m) Gastos originados por la pertenencia a organizaciones nacionales e internacionales, tales como cuotas o asistencia a reuniones y asambleas en representación de la entidad.
n) Actividades de información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus entidades asociadas.
ñ) Gastos derivados de la ejecución de planes de formación. (Desplazamientos, alojamiento y manutención de todas las personas participantes, reserva de locales, honorarios de ponentes, arrendamiento de equipos informáticos o similares, etc.)
o) Contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable, jurídica, laboral y financiera, auditoría externa, informe de auditor de la cuenta justificativa, etc.
p) Retribuciones de personal por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales.
q) Adquisición de equipamiento únicamente para el local donde se ubiquen las estructuras centrales de las entidades, organizaciones o secciones juveniles.

Cuando las secciones juveniles presten sus servicios en las mismas instalaciones que las organizaciones de las que formen parte, se admitirá un máximo del 25% de los gastos relativos a dichas instalaciones.

MÁS INFORMACIÓN: Las consultas relacionadas con esta convocatoria pueden realizarse por correo electrónico a: ibarrasa@injuve.es, valderramaac@injuve.es.
Para incidencias y problemas técnicos en la aplicación informática: apoyoinformatico.siges@mdsocialesa2030.gob.es

Bases reguladoras:Orden SSI/1204/2015, de 16 de junio, publicada en el BOE de 22 de junio de 2015
https://www.boe.es/boe/dias/2015/06/22/pdfs/BOE-A-2015-6919.pdf

Importe:
La cuantía individualizada de la subvención se establecerá en relación directa con la puntuación que la Comisión de Valoración otorgue a las solicitudes presentadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos para poder alcanzar la condición de beneficiario.

De conformidad con los artículos 14.2 y 16.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto los eventuales solicitantes a los que está dirigida esta convocatoria son personas jurídicas, están obligados a relacionarse con la Administración mediante el empleo de medios electrónicos. En este sentido, cumplimentarán y presentarán sus solicitudes a través de la aplicación informática SIGES: https://siges02.mdsocialesa2030.gob.es/SIGES-R02/internet/inicio.xhtml
Las solicitudes se dirigirán a la Directora General del Instituto de la Juventud.

Más información en:

Injuve: http://www.injuve.es/participacion-y-voluntariado/noticia/convocatoria-subvenciones-injuve-2022

Base de Datos Nacional de Subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/625836

Destinatarios: Podrán solicitar estas subvenciones las entidades u organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Público de ámbito estatal como:

.- Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles

.- Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros de entre 14 y 30 años de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

.- Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos.

Y que cumplan los demás requisitos que se establecen en la convocatoria.

Inicio de la actividad: Inicio de la inscripción: 13/05/2022
Finalización de la actividad: Fin de la inscripción: 10/06/2022
Localidad: Municipio:
Provincia: MADRID País: ESPAÑA
Importe: 1.362.760€

Observaciones:

Publicación en el BOE de la convocatoria:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/05/12/pdfs/BOE-B-2022-14855.pdf

Entidad convocante: INJUVE. Instituto de la Juventud de España.
Carácter de la entidad: Administración Pública
Contacto: María Teresa Pérez
Dirección postal: Calle / Ortega y Gasset Nº 71, Piso -, C.Postal 28006
Localidad: - Municipio: MADRID
Provincia: MADRID País: ESPAÑA
Teléfono: 917827600 Fax: 914022194
Correo Electrónico: informacioninjuve@injuve.es
Dirección web: http://www.injuve.es/


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