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MAYORÍA DE EDAD

La edad de una persona puede definirse como el tiempo de existencia de la misma contado a partir del momento en que se produce su nacimiento, es decir, como el período de tiempo que media entre el alumbramiento y el momento que se considere de la vida de una persona. Es, por tanto, un estado o cualidad física de la persona que se ostenta de forma temporal y se encuentra en constante avance.

     Este estado o cualidad tiene una extraordinaria importancia sobre la determinación de la capacidad de obrar de las personas, expresión que, como es sabido, se utiliza para aludir a la posibilidad, aptitud o idoneidad que tienen los seres humanos para ejercer o poner en práctica los derechos y obligaciones de que son titulares. La edad de una persona condiciona, de forma general, su capacidad de obrar.

     Los ordenamientos jurídicos suelen establecer un límite de edad, llamado mayoría de edad, que determina el paso de la incapacidad general de la persona a su capacidad de obrar plena, es decir, la posibilidad de ejercer por sí misma los derechos y obligaciones atinentes a su persona y bienes. Con todo, la división no es tan tajante como pudiera parecer, pues los mayores de edad pueden sufrir limitaciones a su capacidad (por ejemplo, por incapacitación) y los menores tienen siempre cierta capacidad en función de su edad y sus condiciones de madurez (por ejemplo, para trabajar).

Según establece el Código Civil, existe la mayoría de edad en España a los 18 años desde el 17 de noviembre de 1978.

-Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre, sobre mayoría de edad. Rebajó la mayoría de edad a los 18 años, desde los 21 anteriores. Publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre de 1978, entró en vigor, según su disposición final, el mismo día de su publicación, o sea, el 17 de noviembre de 1978.
Enlace al Real Decreto: http://ow.ly/K8vJ8

Según se establece en la Constitución Española de 6 de diciembre de 1978 en su artículo 12, los españoles son mayores de edad a los dieciocho años, a partir de esa edad, se obtiene plena capacidad para realizar actos jurídicos válidos y ser responsables de los mismos. Es decir, se puede votar y ser votado, firmar cualquier tipo de contrato, comprar o vender cosas, ejercer acciones jurídicas, ser titular de negocios etc., y, en consecuencia, ser responsable personalmente de las consecuencias de todos tus actos.

Este límite de edad, además de equiparar al ordenamiento español con los de su entorno político y cultural (Francia, Alemania, Italia, etc.), supone el punto de llegada de un largo proceso histórico de rebaja de la mayoría de edad, tradicionalmente situado en España en un momento posterior de desarrollo de la persona (en las Partidas, 25 años; en la redacción original del Código Civil, 23 años; y en la Ley de 13 de diciembre de 1943 y en la redacción dada al Código Civil por la reforma de 1972, 21 años).

En algunas Comunidades Autónomas existen peculariedades en su normativa sobre mayoría de edad.

En la Disposición Adicional Segunda se precisa que la declaración de la mayoría de edad contenida en el artículo 12 "no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado". Esos Derechos forales a que se refiere, sin citarlos son solamente dos: el aragonés y el navarro, pues las Compilaciones normativas respectivas son las únicas que en el momento de aprobarse la Constitución contenían disposiciones específicas al respecto.

Más información: http://ow.ly/K8x8i


Edad necesaria en España para:


Contraer matrimonio

Hasta ahora, el Código Civil admitía el matrimonio de menores, siempre y cuando estuvieran emancipados y fueran mayores de 14 años. Además, debían contar con la dispensa de un juez.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, elimina la dispensa matrimonial de edad, al elevar la edad mínima para contraer matrimonio de 14 a 16 años, de acuerdo con la propuesta realizada por los Ministerios de Justicia y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


Consentimiento sexual.

Actualmente está situada en los 13 años.Se está estudiandose subir la edad legal.

Aborto

Se fijan los 16 años como la mayoría de edad para abortar. Las embarazadas menores de edad tendrán que informar al menos a uno de sus representantes legales (padre, madre o tutor) si toman la decisión de abortar. Sin embargo, no será necesario informar a los progenitores si se alega coacción, situación de violencia familiar, malos tratos, amenazas, o se produzca una situación de desamparo.
Esta ley garantiza la interrupción voluntaria del embarazo siempre y cuando se realice por un médico especialista, ya sea en un centro sanitario público o uno privado acreditado.

Alcohol Y Tabaco

En España, no se es mayor para beber alcohol (incluidos la cerveza y el vino) hasta los 18 años.

En cuanto al tabaco, en España no se puede comprar una cajetilla hasta los 18 años.

Voto

Los jóvenes españoles no pueden votar en las elecciones hasta los 18 años.

Emancipación

Establecida hasta ahora en los 16 años.

Trabajar

En España, se prohíbe la admisión al trabajo de los menores de 16 años. Por tanto, si un menor comienza a trabajar, aunque se tenga autorización de los representantes legales (ya sea padre, madre, tutor o institución legal que la tenga asumida), estará infringiendo la ley, con sus consiguientes consecuencias tanto para los padres como para quien los contrate.

Sin embargo, aquellas personas mayores de 16 pero menores de 18 años, que no vivan de forma independiente, deben contar con la autorización de sus representantes legales.

Disparar armas

La legislación española establece como edad mínima para usar armas de fuego los 14 años. A partir de esta edad, y hasta los 18 años, es necesaria, además, una licencia de armas especial otorgada por la Guardia Civil y el estar bajo la tutela de un adulto durante la utilización del arma de fuego.

Conducir un coche o una motocicleta

En España, es obligatorio esperar a los 18 años para poder sacarse el carné de conducir de turismos, el B, aunque el A1, con el que se pueden conducir motocicletas, solo requiere 16. Para otros permisos, como el D, es necesario tener 24 años.

Ir a la cárcel

"No existe límite de edad para ingresar en prisión. La mayor sanción para los menores de entre 14 y 16 años es cinco años de internamiento en régimen cerrado y tres de libertad vigilada. Entre las personas de entre 16 y 18, la sanción máxima es de ocho años de internamiento en régimen cerrado y de tres en libertad vigilada, con la excepción de los delitos de terrorismo, en donde la sanción puede superar estos límites.



 


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